Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
05-08-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090805-0076

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

CHAPINERÍA

RÉGIMEN ECONÓMICO

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y el 88 del Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, Reglamento General de Recaudación, se hace público que mediante decreto de Alcaldía de 18 de julio de 2009 se aprobaron los siguientes padrones de contribuyentes:

1.  Impuesto sobre bienes inmuebles urbana 2009: 478.740,64 euros.

2.  Impuesto sobre bienes inmuebles rústica 2009: 2.178,90 euros.

Los referidos padrones se encuentran expuestos al público, en las oficinas municipales, a fin de que por los interesados puedan ser examinados y presentarse cuantas alegaciones estimen oportunas los mismos, en el supuesto de no presentarse ninguna reclamación durante el período de exposición pública, el acuerdo provisional quedará elevado a definitivo sin más trámites, pudiendo interponer contra el mismo el recurso de reposición a que se refiere el artículo 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de inserción del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El plazo de ingreso en período voluntario será el establecido en el calendario general de recaudación, aprobado y posteriormente publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Chapinería, a 17 de julio de 2009.—El alcalde en funciones, Eduardo Moya Rubio.

(02/8.934/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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