Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090805-0213
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AYUNTAMIENTOS Tribunal Superior de Justicia de Madrid SALA DE LO SOCIAL EDICTO Doña Ana María López-Medel Bascones, secretaria de la Sala de lo social, Sección Tercera del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Hago saber: Que en esta Sala se sigue el recurso número 5.631 de 2008, interpuesto por el Servicio Público de Empleo Estatal, contra doña Concepción Paixo Monteiro y otros, sobre desempleo, incompatibilidad con salarios de tramitación, se ha dictado la siguiente resolución: Fallamos Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por el Servicio Público de Empleo Estatal, asistido por el letrado don José Luis del Rey Martín, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 1 de Móstoles de fecha 14 de enero de 2008, en autos número 420 de 2007, en virtud de demanda formulada por doña Concepción Paixo Monteiro, contra Tesorería General de la Seguridad Social, don Pedro José Gaita Adiego y Servicio Público de Empleo Estatal, en materia de desempleo, y en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia. Sin hacer declaración de condena en costes. Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta Sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y 227 de la Ley de Procedimiento Laboral. La consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la cuenta corriente número 2828/0000/00/5631/08, que esta Sección Tercera tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, oficina número 1026, sita en la calle Miguel Ángel, número 17, de Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, debiendo igualmente el recurrente que no ostente la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o se trate del ministerio fiscal, Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales, los organismos autónomos dependientes de todas ellas y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita, consignar como depósito la cantidad de 50.000 pesetas (300,51 euros), que deberá ingresar en la cuenta número 2410 del “Banco Español de Crédito”, sucursal de la calle Barquillo, número 49 (clave oficina 1006), de Madrid, que tiene abierta la Sala Cuarta de lo social del Tribunal Supremo, debiendo hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría de dicha Sala Cuarta del Tribunal Supremo al tiempo de personarse en ella. Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Y para que sirva de notificación a don Pedro José Boita Adiego, actualmente en domicilio desconocido o ignorado paradero, expido y firmo el presente en Madrid, a 17 de julio de 2009.—La secretaria (firmado). (03/25.611/09) |

