Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
06-08-2009

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090806-0163

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 1 DE MÓSTOLES

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.345 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Myriam Mercedes Agurto Llanos, contra la empresa “Tatitos, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado auto en fecha 16 de julio de 2009, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Examinada de hecho la sentencia se aprecia la necesidad de aclararla quedando el fundamento del derecho, párrafo segundo como a continuación se escribe:

Por lo expuesto, procede concluir que la empresa había abonado a la trabajadora de modo suficiente antes del acto de conciliación la cantidad legalmente correspondiente por indemnización, y que la cantidad calculada por dicho concepto fue determinada conforme a la percibida en nómina.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno distinto del recurso de suplicación que, en su caso, se formule contra la sentencia.

Así por este auto lo pronuncia, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña Elena de Lizaur García-Margallo.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Tatitos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 16 de julio de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/25.578/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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