Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
06-08-2009

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090806-0051

Páginas: 0


C) Otras Disposiciones

Consejería de Familia y Asuntos Sociales

2654 Orden 1850/2009, de 22 de julio, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se convocan subvenciones a entidades privadas sin fin de lucro, para desarrollo de programas de apoyo a menores con discapacidad y sus familias para 2009.

Artículo 1

Objeto y finalidad

1.  Objeto: El objeto de la presente Orden es convocar subvenciones a entidades sin fin de lucro que trabajan en el sector de menores con discapacidad, para la realización de Programas de Respiro Familiar.

Se entiende por Respiro Familiar un conjunto de actividades organizadas que tienen como objeto atender al niño durante determinados períodos de tiempo fuera del entorno familiar, para facilitar el descanso de la familia, así como el ocio y la integración social del propio niño.

La concesión de las ayudas objeto de la presente convocatoria se ajustará a las bases reguladoras establecidas por la Orden 2577/2007, de 18 de diciembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 15 de enero de 2008), de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones para el año 2008 destinadas a entidades privadas sin fin de lucro para el desarrollo de programas de apoyo a menores con discapacidad y sus familias

2.  Finalidad: Con el desarrollo de Programas de Respiro Familiar se pretende, en general, mejorar la calidad de vida de las familias que tienen hijos menores con discapacidad, así como promover experiencias positivas de socialización y autonomía de los propios menores.

Estos programas deben cumplir, prioritariamente, los siguientes objetivos:

a) Proporcionar a los padres o cuidadores habituales, períodos de descanso en los cuidados que han de dar a sus hijos, previniendo situaciones de aislamiento social, desequilibrio o ruptura familiar.

b) Aliviar a los padres o cuidadores en casos de permanente sobrecarga y estrés, proporcionando un recurso de apoyo en situaciones derivadas de la atención de niños con grave discapacidad.

c) Ofrecer a los niños experiencias positivas fuera de su entorno familiar habitual, acordes con las necesidades especiales que presentan, procurando su socialización e integración mediante la participación en actividades educativas y lúdicas.

d) Prevenir o incidir positivamente en relaciones familiares de infravaloración o sobreprotección hacia los menores con discapacidad.

Artículo 2

Requisitos generales y obligaciones de las entidades beneficiarias

1.  Requisitos generales: Las entidades solicitantes para ser beneficiarias de la subvención deberán reunir, en el momento de abrirse el plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos que deberán mantenerse, al menos, durante el ejercicio económico para el que se concede la subvención:

a) Estar inscritas en le registro de Entidades de Acción Social y Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

b) Carecer de fin de lucro.

c) Cumplir los requisitos que con carácter general se establecen en la normativa de la Comunidad de Madrid, en particular la referida a Centros y Servicios de Acción Social.

d) No estar incursas en ninguna de las circunstancias referidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subven­ciones.

e) No tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

f) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Por el Servicio correspondiente de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales se acreditarán de oficio los requisitos contemplados en los apartados a), b) y c).

2.  Obligaciones de las entidades beneficiarias:

a) Emplear los fondos percibidos en los fines para los que se otorga la subvención.

b) Proporcionar al Instituto Madrileño del Menor y la Familia la información funcional, económica y estadística que se le requiera, a efectos de evaluación y planificación.

c) Comunicar cualquier eventualidad que afecte sustancialmente a la ejecución de los fines programados.

d) Justificar debidamente la aplicación de la subvención en la forma y plazos que se establecen en esta Orden.

e) Comunicar al Instituto Madrileño del Menor y la Familia la obtención de cualquier financiación para la misma finalidad, procedente de cualquier Administración o entidad pública o privada, nacional o internacional. Cualquier alteración, incidencia o incumplimiento respecto a esta comunicación y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

f) Cumplir las obligaciones que con carácter general establece la normativa aplicable en materia de subvenciones y, en particular hallarse, con carácter previo al cobro de la subvención, al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, y no tener deudas de carácter tributario con otras entidades públicas, ni tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. Este último extremo será comprobado de oficio por el Instituto Madrileño del Menor y la Familia.

g) Proceder al reintegro de las cantidades percibidas, así como al abono de los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos previstos en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 3

Solicitudes y documentación

1.  Las entidades solicitantes deberán presentar, por duplicado, la documentación que a continuación se detalla:

a) Solicitud de subvención, según el Anexo 1 que se adjunta en la presente Orden.

b) Acreditación de la capacidad legal de la persona firmante de la solicitud para solicitar la subvención. Anexos 2 y 2.1

c) Memoria general de la entidad. Anexo 3.

d) Memoria del programa para el que solicita subvención. Anexo 4.

e) Datos bancarios a los que debe transferirse el importe de la subvención concedida, en su caso (Anexo 5).

f) Acreditación de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social mediante la documentación oportuna, en vigor.

2.  La instancia, modelos de documentación y cuanta información se precise para formular la solicitud de subvención y su cumplimentación serán facilitadas por el Instituto Madrileño del Menor y la Familia, como órgano instructor de la convocatoria, en el Área de Infancia y Adolescencia, Gran Vía, número 12, tercera planta, 28013 Madrid, o en el portal de “Información y Gestión 012” (www.madrid.org).

3.  La presentación de las solicitudes, debidamente cumplimentadas y la documentación que debe acompañarlas se realizará preferentemente en el Registro del Instituto Madrileño del Menor y la Familia, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En concordancia con el Anexo 1 del Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid, como trámite realizable ante el Registro Telemático, podrán enviarse las solicitudes una vez cumplimentadas por vía telemática, mediante la utilización de la firma electrónica, cuyo certificado puede solicitarse en el portal de la Comunidad de Madrid www.madrid.org (Servicios y Trámites).

4.  Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos o la documentación acreditativa de los mismos resultara insuficiente, se requerirá a la entidad interesada para que lo subsane en el plazo de diez días, indicándole que si no lo hiciese, se le tendrá por desistida en su solicitud.

Artículo 4

Plazo de presentación de las solicitudes

Para 2009 el plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales, contado desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria.

Artículo 5

Créditos e imputación presupuestaria

Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se imputarán a la partida 4809, del programa 940, del presupuesto de gastos de 2009 del Instituto Madrileño del Menor y la Familia. La cuantía total de la convocatoria asciende a 480.000 euros.

Artículo 6

Procedimiento de concesión, órganos de instrucción y criterios
de concesión y determinación de la cuantía

1.  Procedimiento de concesión: El procedimiento para la concesión de subvenciones con cargo a la presente convocatoria será el establecido en el título I, capítulo II, de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y para lo no contemplado en esta, el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por el Decreto 76/1993, de 26 de agosto (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de agosto 1993), en su capítulo II, a excepción de lo previsto en su artículo 6, apartado 3.

La concesión de la subvención se realizará por concurrencia no competitiva dadas las características de los programas a realizar y la población, especialmente vulnerable y necesitada de apoyo a la que se dirigen, así como los requisitos que son exigidos a las Entidades participantes en el artículo 2 de esta Orden, por todo lo cual no parece adecuado establecer una ponderación de indicadores de mayor o menor capacidad técnica o eficacia, siempre que se cumplan todas las especificaciones y requisitos referidos anteriormente.

2.  Órganos de instrucción: El órgano que llevará a cabo la tramitación de la convocatoria será el Área de Infancia y Adolescencia del Instituto Madrileño del Menor y la Familia.

La propuesta de concesión o denegación de subvenciones se realizará por una Comisión de Valoración, presidida por el Jefe del Área de Infancia y Adolescencia del Instituto Madrileño del Menor y la Familia, y formada por:

— Un representante de la Dirección General de Servicio Sociales, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.

— Un representante de la Dirección General de Salud Pública, Alimentación y Consumo, de la Consejería de Sanidad y Consumo.

— El Jefe de Servicio de Programas Propios y un Técnico del Programa de Atención a Menores con Discapacidad, del Instituto madrileño del Menor y la Familia, Área de Infancia y Adolescencia.

— Actuará como Secretario, con voz y voto, un profesional del Instituto Madrileño del Menor y la Familia.

Esta Comisión evaluará los expedientes de solicitud y elaborará la propuesta de resolución, que incluirá la relación de solicitantes para los que se propone concesión, así como la cuantía de la misma.

La Comisión hará constar expresamente los motivos de la desestimación del resto de las solicitudes.

3.  Criterios de concesión y determinación de la cuantía:

1.o Se subvencionará la totalidad de los gastos de personal reflejados en la memoria de cada programa presentado a subvención, hasta agotarse el crédito presupuestario.

Si esta totalidad excediera del crédito existente, la cuantía de la subvención disminuirá en un porcentaje igual para todas las solicitudes, en relación a la cuantía solicitada.

2.o Una vez subvencionado el primer concepto, si quedara crédito disponible, se subvencionarán los gastos de manutención, alojamiento y actividades, reflejados en la memoria de cada programa, y con igual criterio que en el punto primero.

3.o  Si no se hubiera agotado el crédito, se subvencionarán los gastos de transporte, con igual criterio que en el punto primero.

4.o  Caso de no haberse agotado el crédito se subvencionarán los gastos correspondientes a seguros.

No podrán concederse subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la convocatoria.

Artículo 7

Resolución

El plazo de resolución se recoge en el artículo 12 de la citada Orden 2577/2008.

La resolución con el listado de las concesiones será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 8

Gastos subvencionables, forma y plazo justificación

1.  Son gastos subvencionables aquellos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se justificarán presentando la siguiente documentación, suscrita por quien tenga la necesaria capacidad:

— Memoria detallada de la actividad realizada para desarrollar el programa cuya descripción se presentaba con la solicitud y los resultados obtenidos, a fin de acreditar el cumplimiento efectivo de los fines para los que fue otorgada la subvención.

— Facturas y recibos correspondientes a los gastos propios de la actividad subvencionada, expedidos a nombre de la entidad, u otros comprobantes de los mismos de acuerdo con la normativa fiscal vigente.

— Nómina y boletines de cotización de cuotas a la Seguridad Social, debidamente sellados por la oficina recaudadora.

— Cuando el tiempo transcurrido entre la entrega de la solicitud y la de los justificantes supere los seis meses se incluirá certificación correspondiente que acredite encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, como se recoge en el artículo 3.1.f) de esta Orden.

2.  El período computable de las acciones corresponderá al período subvencionado.

3.  El plazo de presentación de la documentación justificativa de la subvención se expresará en la Resolución de concesión, que se remitirá a la entidad beneficiaria de la subvención. Dicho plazo terminará el día 30 de octubre y en él habrá de justificarse, al menos, el 70 por 100 de la cantidad concedida. Los gastos de los meses de noviembre y diciembre se consideran subvencionables, pudiéndose presentar su justificación hasta el 31 de enero del año siguiente a aquel en que se concedió la subvención.

Artículo 9

Pago de la ayuda concedida

1.  El pago de la subvención se realizará tras la presentación de la documentación justificativa establecida en el apartado 1.o del artículo 8.

En el supuesto de que las actuaciones no hayan finalizado completamente el 30 de octubre del año objeto de subvención, se procederá al pago de las actuaciones ya realizadas y justificadas, con carácter de abono a cuenta, procediéndose a tramitar un anticipo de pago por la cuantía restante.

Este anticipo no contemplará garantías en función de la autorización pertinente de la Consejería de Hacienda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10, apartados b) y c), de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y normativa de desarrollo.

2.  Los beneficiarios de la subvención, una vez concedida, podrán dirigirse a las entidades financieras colaboradoras de la Comunidad de Madrid para solicitar créditos de hasta el 80 por 100 del importe de la subvención, al amparo de los convenios celebrados por la Consejería de Hacienda con dichas entidades, suscritos los días 23 y 25 de junio de 2004. Las condiciones financieras y el procedimiento a seguir se recogen en la página web de la Comunidad de Madrid, www.madrid.org/hacienda

El artículo 14, de la Orden de Bases 2577/2007 establece la posibilidad de subcontratación.

Artículo 10

Fichero de datos

Para la gestión de esta subvención existe un fichero de datos de carácter personal titulado “Solicitantes programa respiro”, creado mediante Orden 2577/2007, de 18 de diciembre de 2007, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, y que está inscrito en el Registro de Ficheros de Datos Personales de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 11

Recursos

La presente convocatoria pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados desde el día siguiente al de la publicación. Todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

El procedimiento de convocatoria de subvenciones a entidades privadas sin fin de lucro para el desarrollo de programas de respiro dirigidos a familia con hijos menores con discapacidad queda incorporado como procedimiento de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales al Anexo 1 del Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo previsto por el artículo 10.1 del mencionado Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se faculta a la Directora-Gerente del Instituto Madrileño del Menor y la Familia a dictar y publicar las instrucciones necesarias para su desarrollo y cumplimiento.

Segunda

En todo lo no dispuesto en la presente Orden se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las mismas, y el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas; supletoriamente la Orden 38/1990, de 1 de febrero, de la Consejería de Integración Social, modificada por las Órdenes 672/1990, de 20 de noviembre, y646/1993, de 26 de mayo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 13 de febrero y de 26 de noviembre de 1990 y de 15 de junio de 1993, respectivamente), así como el resto de las normas que sean de general aplicación.

Tercera

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 22 de julio de 2009.  

La Consejera de Familia y Asuntos Sociales,
 ENGRACIA HIDALGO TENA

(03/26.635/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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