Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
06-08-2009

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090806-0032

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Área de Coordinación Institucional

Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno

Acuerdo de 23 de julio de 2009, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se delegan competencias previstas en la Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades.

Por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 29 de junio de 2009 se aprobó la Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 6 de julio de 2009). La Ordenanza diseña un nuevo modelo de gestión de este tipo de licencias, incluyendo, como aspecto relevante, el recurso a la colaboración con el sector privado.

Este nuevo modelo prevé la existencia de entidades colaboradoras en la gestión de licencias urbanísticas, que actúan en la fase de la preparación de las solicitudes de licencia mediante la verificación de la suficiencia técnica y documental de cada solicitud, así como en la supervisión de obras y en el control periódico de las actividades incluidas en el ámbito de aplicación de la Ordenanza.

Estas entidades se configuran como personas jurídico-privadas, constituidas para la realización de los cometidos antes señalados, y que deben cumplir con los requisitos establecidos en la Ordenanza, con el objeto de garantizar tanto el correcto desarrollo de sus funciones (en términos de objetividad, imparcialidad, eficacia, celeridad, transparencia y rigor técnico) como la efectividad de su responsabilidad en el caso de que incurran en los supuestos que la generan en Derecho.

A tal efecto, es preciso asignar con carácter temporal determinadas competencias previstas en la Ordenanza a los titulares de las Áreas de Gobierno de Hacienda y Administración Pública y de Urbanismo y Vivienda, al objeto de iniciar las actuaciones que se derivan del citado texto normativo.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1.k) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en los artículos 5.1 y 24 de la Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades, a propuesta conjunta de los titulares de las Áreas de Gobierno de Hacienda y Administración Pública y de Urbanismo y Vivienda, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 23 de julio de 2009, acuerda:

Primero.—Modificar el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 5 de junio de 2008, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, y se delegan competencias en su titular y en los titulares de sus órganos directivos, añadiendo dos nuevos párrafos al artículo 3.2 referido a las competencias del titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, que quedan redactadas en los siguientes términos:

“j) La gestión del sistema de acreditación y autorización de las entidades colaboradoras en la gestión de licencias urbanísticas, previsto en la Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades, en particular:

1.o Concertar con la entidad de acreditación en los términos previstos en el artículo 11 de la Ordenanza.

2.o Proponer a la Junta de Gobierno la aprobación del acuerdo por el que se determine la cuantía de la póliza de seguros que habrán de suscribir las entidades colaboradoras en la gestión de licencias urbanísticas, en los términos previstos en los artículos 20.3.c) y 36 de la mencionada Ordenanza.

3.o Proponer a la Junta de Gobierno la aprobación del acuerdo que regule la organización y funcionamiento del Registro de Entidades Colaboradoras en la gestión de licencias urbanísticas, en los términos previstos en el artículo 24 de la citada Ordenanza.

4.o Determinar el plazo para la presentación de la solicitud para actuar como entidad colaboradora, en los términos previstos en la disposición transitoria segunda, apartado segundo, letra a), de la Ordenanza.

k) La interpretación y resolución de cuantas cuestiones surjan de la aplicación de la Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades en las materias atribuidas a su competencia en virtud del presente Acuerdo”.

Segundo.—Modificar el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 18 de junio de 2007, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda y se delegan competencias en su titular y en los titulares de sus órganos directivos, añadiendo dos nuevos párrafos al artículo 3.2, referido a las competencias del titular del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda, que quedan redactadas en los siguientes términos:

“f) Aprobar las instrucciones y los protocolos técnicos necesarios para la gestión de las licencias urbanísticas y comunicaciones previas, así como de los controles periódicos de las actividades, en los términos previstos en la Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades.

g) Interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de la Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades y dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de la misma, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Comisión Técnica de Seguimiento e Interpretación de la Ordenanza de Tramitación de Licencias Urbanísticas y al Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública”.

Tercero.—Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo establecido en el presente Acuerdo.

Cuarto.—El presente Acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

Quinto.—Del presente Acuerdo se dará cuenta al Pleno a fin de que quede enterado del mismo.

Madrid, a 23 de julio de 2009.—El director de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Jesús Espino Granado.

(03/25.350/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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