Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
07-08-2009

Sección 1.3.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090807-0016

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C) Otras Disposiciones

Consejería de Empleo y Mujer

2668 ORDEN 1929/2009, de 24 de julio, por la que se modifica la Orden 7641/2004, de 28 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Mujer, por la que se regulan las subvenciones en el ámbito de la colaboración con las Corporaciones Locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social, y se aprueba la segunda convocatoria de subvenciones para el año 2009.

El Real Decreto 30/2000, de 14 de enero, traspasa a la Comunidad de Madrid, con efecto de 1 de enero de 2000, las funciones y servicios que en materia de trabajo, empleo y formación realizaba el Instituto Nacional de Empleo.

La Ley 5/2001, de 3 de julio, de Creación del Servicio Regional de Empleo, atribuye las competencias de gestión de las Políticas Activas de Empleo transferidas del Instituto Nacional de Empleo a este Organismo Autónomo, adscrito por Decreto 227/2003, de 24 de noviembre, a la Consejería de Empleo y Mujer.

Entre las funciones de gestión y control asumidas en virtud del citado Real Decreto, se encuentran las referidas a las subvenciones para la contratación por las Corporaciones Locales de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social, reguladas por Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1998, modificada por la Orden TAS/3657/2003, de 22 de diciembre de 2003, y la Orden TAS/2435/2004, de 20 de julio.

La disposición adicional segunda de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1998, establece que las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de las funciones y servicios en materia de gestión de este programa público de empleo podrán acomodar la citada Orden a las especialidades que se deriven de su propia organización. En virtud de esta habilitación, la Orden 7641/2004, de 28 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Mujer, ha establecido la regulación de esta línea de subvención en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

En el artículo 4 de la Orden 7641/2004, de 28 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Mujer, se establece que la convocatoria anual de subvenciones se realizará mediante Orden de la Consejería de Empleo y Mujer, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Mediante la Orden TIN/380/2009, de 18 de febrero, se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico 2009, para su gestión por las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, subvenciones en el ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Por otro lado, el Real Decreto-Ley 2/2008, de 21 de abril, de medidas de impulso a la actividad económica (“Boletín Oficial del Estado” de 22 de abril de 2008), autorizó al Gobierno para la aprobación de un plan extraordinario de medidas de orientación, formación profesional e inserción laboral, destinado a incrementar la contratación laboral y el reforzamiento de la estabilidad profesional, tanto de las personas desempleadas como de las expuestas a su exclusión del mercado laboral.

El Consejo de Ministros, mediante Acuerdo de 18 de abril de 2008, aprobó el Plan Extraordinario de Orientación, Formación Profesional e Inserción Laboral para hacer frente al incremento del paro registrado, según la habilitación conferida por el artículo 8 del Real Decreto-Ley 2/2008, de medidas de impulso a la actividad económica mencionado.

Posteriormente, la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales, en reunión celebrada el 26 de junio de 2008, acordó los criterios ­objetivos de la distribución territorial para los ejercicios económicos 2008 y 2009, estableciendo la distribución de las subvenciones correspondientes al plan extraordinario entre las Comunidades Autónomas con competencias estatuariamente asumidas.

El Consejo de Ministros, en su reunión de 4 de julio de 2008, decidió la formalización de dichos criterios y su distribución para 2008, dándose publicidad de los mismos mediante la Orden TIN/1940/2008, de 4 de julio.

El Consejo de Ministros, en su reunión de 6 de febrero de 2009, acordó la formalización de dichos criterios y la distribución para 2009 de las cantidades asignadas a cada Comunidad Autónoma, dándose publicidad de los mismos mediante la Orden TIN/381/2009, de 18 de febrero (“Boletín Oficial del Estado” número 46, de 23 de febrero de 2009).

La evolución de la economía durante los últimos meses está ocasionando un rápido aumento de la tasa de desempleo por lo que es conveniente que se adopten por los servicios públicos de empleo mediadas adicionales destinadas a la cualificación profesional y la inserción laboral de los desempleados con mayores dificultades de inserción. El programa de colaboración con las Corporaciones Locales para la contratación de trabajadores desempleados permite una actuación inmediata sobre estos colectivos de desempleados, puesto que además de proporcionar una renta salarial a sus participantes, permite mejorar su cualificación profesional a través de su participación en una obra o servicio de interés general y social.

En el Pleno de la Asamblea de Madrid de 29 de abril de 2009 se adoptó, entre otros, el Acuerdo para instar al Gobierno de la Comunidad de Madrid a ejecutar un Programa para la Reactivación Económica y del Empleo. Entre las medidas acordadas en materia de empleo se contempla la priorización de candidatos sin prestación ni subsidio por desempleo en el Programa de Corporaciones Locales.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con las competencias atribuidas en la legislación vigente,

DISPONGO

TÍTULO I

Modificación de la Orden 7641/2004, de 28 de diciembre,
de la Consejería de Empleo y Mujer,
 modificada por Orden 3060/2006, de 29 de diciembre,
de la Consejería de Empleo y Mujer

Artículo 1

Modificación del apartado 1.f) del artículo 8 de la Orden 7641/2004, de 28 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Mujer

Se modifica el apartado 1.f ) del artículo 8 de la Orden 7641/2004, de 28 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Mujer, que pasa a tener la siguiente redacción:

f) Su ejecución permita la participación de un mayor número de trabajadores desempleados en el proyecto, sin menoscabar el contenido de la práctica profesional que mejore la cualificación profesional del trabajador, hasta un máximo de 3 puntos, con la siguiente distribución:

— Proyectos de obras o servicios a jornada completa o parcial y de duración igual a seis meses: 3 puntos.

— Proyectos de obras o servicios a jornada completa o parcial y de duración entre tres y cinco meses: 1 punto.

— Proyectos de obras o servicios a jornada completa o parcial y de duración inferior a tres meses o superior a seis meses: 0 puntos.

TÍTULO II

Segunda convocatoria de subvenciones para el año 2009

Artículo 2

Objeto y bases reguladoras

1.  El presente título tiene por objeto realizar la segunda convocatoria de subvenciones en el año 2009, destinadas a la colaboración con las Corporaciones Locales de la Comunidad de Madrid y a sus Entidades dependientes o vinculadas, para la contratación de trabajadores desempleados, preferentemente aquellos que hayan agotado las prestaciones por desempleo, en la realización de obras y servicios de interés general y social, con una duración no superior a seis meses.

La subvención se destinará a financiar los costes salariales y de Seguridad Social de los trabajadores desempleados, que sean contratados para la ejecución de las obras y servicios de interés general y social, conforme se establece en las bases reguladoras de este programa.

2.  Las bases reguladoras de las subvenciones previstas en esta convocatoria se determinan en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1998 (“Boletín Oficial del Estado” número 279, de 21 de noviembre de 1998) y en la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo (“Boletín Oficial del Estado” número 78, de 1 de abril de 2005), así como en la Orden 7641/2004, de 28 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Mujer (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 2, de 4 de enero de 2005), por la que se ha adaptado la gestión a las especificidades de la Comunidad de Madrid, en la redacción dada por la Orden 3060/2006, de 29 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Mujer (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 26, de 31 enero de 2007).

Artículo 3

Beneficiario

1.  Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta Orden las Corporaciones Locales de la Comunidad de Madrid y sus Entidades dependientes o vinculadas, que se obliguen a la contratación de trabajadores desempleados para la ejecución de obras o la prestación de servicios de interés general y social, por un período no superior a seis meses, y que gocen de capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución del correspondiente proyecto.

2.  Se entenderá por Entidad dependiente o vinculada a una Corporación Local, a los efectos de lo dispuesto en esta Orden, a cualquier entidad, con independencia de la fórmula jurídica que adopte, ya sean sociedades mercantiles, asociaciones sin ánimo de lucro, fundaciones, consorcios, etcétera, sin perjuicio de otras que puedan determinarse, siempre que tengan los siguientes elementos:

a) Sus objetivos y fines deben de coincidir con el fomento del empleo y/ o la mejora de la ocupabilidad de los demandantes de empleo.

b) Los representantes de las Corporaciones Locales en la Entidad han de estar designados por los correspondiente Plenos, u órgano en el que se tenga delegada la competencia.

c) La Entidad debe estar integrada en su totalidad por Corporaciones Locales o, en su defecto, la participación de las Corporaciones Locales ha de ser mayoritaria en lo que se refiere a la adopción de acuerdos en los órganos de decisión, de manera que quede acreditada la prevalencia de las Corporaciones Locales sobre los otros miembros de la Entidad.

3.  Las Corporaciones Locales de la Comunidad de Madrid y sus Entidades dependientes o vinculadas deberán respetar los siguientes límites en cuanto al número de puestos de trabajo solicitados en esta convocatoria, por cada Corporación Local (incluidas sus entidades dependientes o vinculadas), en uno o más proyectos de obras y servicios:

a) Cuando la Entidad solicitante sea un Ayuntamiento:

— Ayuntamiento de Madrid: 100 puestos de trabajo.

— Ayuntamientos de más de 100.000 habitantes (excepto Madrid): 13 puestos de trabajo.

— Ayuntamientos de más de 40.000 habitantes y hasta 100.000 habitantes: 7 puestos de trabajo.

— Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes y hasta 40.000 habitantes: 5 puestos de trabajo.

— Ayuntamientos de más de 10.000 habitantes y hasta 20.000 habitantes: 4 puestos de trabajo.

— Ayuntamientos de más de 5.000 habitantes y hasta 10.000 habitantes: 3 puestos de trabajo.

— Ayuntamientos de más de 1.000 habitantes y hasta 5.000 habitantes: 2 puestos de trabajo.

— Ayuntamientos de hasta 1.000 habitantes: 1 puesto de trabajo.

b) Cuando la entidad solicitante sea una Mancomunidad, Consorcios y otras agrupaciones locales:

— Mancomunidades, Consorcios y otras agrupaciones locales que agrupen municipios cuya población total sea inferior a 5.000 habitantes: 2 puestos de trabajo.

— Mancomunidades, Consorcios y otras agrupaciones locales que agrupen municipios cuya población total esté comprendida entre 5.000 y 10.000 habitantes, inclusive: 3 puestos de trabajo.

— Mancomunidades, Consorcios y otras agrupaciones locales que agrupen municipios cuya población total esté comprendida entre 10.001 y 20.000 habitantes, inclusive: 4 puestos de trabajo.

— Mancomunidades, Consorcios y otras agrupaciones locales que agrupen municipios cuya población total esté comprendida entre 20.001 y 40.000 habitantes, inclusive: 5 puestos de trabajo.

— Mancomunidades, Consorcios y otras agrupaciones locales que agrupen municipios cuya población total sea superior a 40.000 habitantes: 6 puestos de trabajo.

El número de habitantes de cada localidad será el aprobado por el Real Decreto 2124/2008, de 26 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de la población resultantes de la revisión del Padrón Municipal, referidas al 1 de enero de 2008 (“Boletín Oficial del Estado” número 312, de 27 de diciembre de 2008).

4.  No podrán ser beneficiarias las entidades que estén incursas en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4

Presupuesto

1.  Para el cumplimiento de la finalidad establecida en esta convocatoria se destinará el crédito presupuestario establecido en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2009, en el Programa 960-Servicio Regional de Empleo, Partida 47220-Políticas Activas de Empleo, cuya cuantía es de 9.000.000 de euros, de los cuales 6.700.000 euros se financiarán con cargo a los créditos del Plan Extraordinario de Orientación, Formación Profesional e Inserción Laboral, distribuidos territorialmente para el ejercicio económico de 2009 mediante la Orden TIN/381/2009, de 18 de febrero, y 2.300.000 euros con cargo a la Orden TIN/380/2009, de 18 de febrero (“Boletín Oficial del Estado” número 46, de 23 de febrero de 2009).

2.  Esta cuantía podrá ser incrementada en función de la redistribución de las cantidades inicialmente asignadas entre los distintos programas contemplados en el bloque A, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 3 de la Orden TIN/380/2009, de 18 de febrero, teniendo en cuenta que dichos fondos son independientes de los distribuidos mediante la Orden TIN/381/2009, de 18 de febrero.

El procedimiento para la ampliación de la cuantía destinada a las subvenciones convocadas se realizará según el procedimiento establecido en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la efectividad de la ampliación quedará condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria procedente, en un momento anterior a la resolución de la convocatoria.

3.  Los créditos distribuidos territorialmente a través de la Orden TIN/380/2009, de 18 de febrero, destinados a la financiación de los Planes de contratación temporal en colaboración con Corporaciones Locales, están cofinanciados en un 50 por 100 por el FSE, con cargo al Programa Operativo Adaptabilidad y Empleo número 2007ES05UPO001, dentro del período de programación 2007-2013.

Artículo 5

Ámbito temporal

1.  La vigencia de esta Orden de convocatoria se extenderá al ejercicio del año 2009.

2.  El inicio de los proyectos que sean objeto de subvención deberá realizarse durante el ejercicio presupuestario 2009.

3.  Cada proyecto de obras o servicios de interés general y social tendrá una duración máxima de seis meses.

Artículo 6

Presentación de solicitudes

1.  El plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Orden.

2.  La solicitud original se formulará en el modelo Anexo I de esta Orden, debidamente firmada por el representante legal de la entidad solicitante y acompañada de la documentación, también original, que se relaciona a continuación:

a) Memoria del proyecto de obras o servicios, Anexo II (dos copias).

b) Certificado de disponibilidad financiera, Anexo III.

c) Certificado de compatibilidad, Anexo IV.

d) Certificado de aprobación del proyecto de obras o servicios, Anexo V.

e) Certificado de convenio colectivo de aplicación, Anexo VI.

f) Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de obligaciones en materia de tributos.

g) Certificado de la Tesorería de la Seguridad Social de estar al corriente de obligaciones frente a la Seguridad Social.

3.  En cada solicitud, el proyecto presentado podrá incluir la ejecución de más de una obra o más de un servicio, pero no podrán agruparse obras con servicios. Además, el conjunto de las obras (o de los servicios) de un proyecto deberán corresponder al mismo convenio colectivo de aplicación, mismo régimen de ejecución, mismo grupo de prioridad de las áreas de actividad prioritarias, y misma jornada, duración y fecha prevista de inicio y fin.

4.  Las solicitudes se presentarán en el Registro del Servicio Regional de Empleo, Vía Lusitana, número 21, o en cualquiera de los Registros de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de los Ayuntamientos que han firmado el Convenio de Ventanilla Única y mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid, la solicitud, que se encuentra también a disposición de los interesados en la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org), podrá enviarse a través del Registro Telemático, una vez cumplimentadas, mediante la utilización de la firma electrónica, cuyo certificado puede solicitarse en el mismo portal. En este caso, la documentación adjunta a la solicitud se presentará en cualquiera de los registros relacionados en el párrafo anterior.

5.  Si del examen de la documentación del expediente se comprobara que no reúne los requisitos necesarios o no aporta la documentación exigida, se le requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si así no lo hiciere se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Articulo 7

Áreas de actividad prioritaria

Las áreas de actividad prioritaria cobertura, en las que deberán encuadrarse los proyectos de obras o servicios, son las que figuran en el Anexo VIII de la Orden 3060/2006, de 29 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Mujer, por la que se modifica la Orden 7641/2004, de 28 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Mujer, por la que se regulan las subvenciones en el ámbito de la colaboración con las Corporaciones Locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social y que es plenamente coincidente con el Anexo VIII de esta Orden de convocatoria.

Artículo 8

Criterios de valoración de las solicitudes

1.  Para la valoración de las solicitudes presentadas a la convocatoria se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) El mayor interés general y social del proyecto de obras o servicios, como consecuencia de:

1.o Su ejecución en aquellos municipios que tienen condicionado su desarrollo local por la existencia de restricciones medioambientales, hasta un máximo de 6 puntos, con la siguiente distribución:

— 6 puntos, cuando, al menos, el 85 por 100 del territorio municipal esté afectado por espacios naturales protegidos.

— 4,5 puntos, cuando, entre el 60 y el 84 por 100 del territorio municipal esté afectado por espacios naturales protegidos.

— 3 puntos, cuando, entre el 35 y el 59 por 100 del territorio municipal esté afectado por espacios naturales protegidos.

— 1,5 puntos, cuando, al menos, entre el 10 y el 34 por 100 del territorio municipal esté afectado por espacios naturales protegidos.

— 0 puntos, cuando, menos del 10 por 100 del territorio municipal esté afectado por espacios naturales protegidos.

Se entenderán por restricciones medioambientales la pertenencia del municipio a los espacios naturales protegidos de la Comunidad de Madrid que se relacionan en el Anexo IX, con indicación del porcentaje de superficie protegida por municipio.

2.o Su ejecución en aquellos municipios en los que el porcentaje del paro registrado por localidad en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid durante el mes anterior al de publicación de esta convocatoria de subvenciones, respecto a su población, aconsejen las realización de políticas activas de empleo; hasta un máximo de 12 puntos, con la siguiente distribución:

La población de cada municipio será la referida al 1 de enero de 2008, según el Real Decreto 2124/2008, de 26 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de la población resultantes de la revisión del Padrón Municipal, referidas al 1 de enero de 2008 (“Boletín Oficial del Estado” número 312, de 27 de diciembre de 2008).

3.o Su ejecución en aquellos municipios que tienen un bajo porcentaje de su población ocupada en el sector industrial, según el Anexo X, hasta un máximo de 6 puntos, con la siguiente distribución:

— 6 puntos, cuando el porcentaje de ocupados en el sector industrial respecto a la población total sea igual o inferior al 1 por 100.

— 4,5 puntos, cuando el porcentaje de ocupados en el sector industrial respecto a la población total sea mayor al 1 por 100 y menor o igual al 2 por 100.

— 3 puntos, cuando el porcentaje de ocupados en el sector industrial respecto a la población total sea mayor al 2 por 100 y menor o igual a 4 por 100.

— 1,5 puntos, cuando el porcentaje de ocupados en el sector industrial respecto a la población total sea mayor al 4 por 100 y menor o igual a 7,5 por 100.

— 0 puntos, cuando el porcentaje de ocupados en el sector industrial respecto a la población total sea mayor al 7,5 por 100.

4.o Su ejecución se encuadra dentro de un acuerdo o convenio suscrito con el Servicio Regional de Empleo para la realización integral de las políticas activas de empleo, o el proyecto se incluya dentro de un plan especial de actuaciones e inversiones, 4 puntos.

5.o Su ejecución prevé la participación de colectivos de desempleados con especiales dificultades de inserción, tales como parados de larga duración (jóvenes con más de seis meses de inscripción como demandante de empleo, o mayores con más de doce meses de inscripción), mujeres y discapacitados, hasta un máximo de 3 puntos, con la siguiente distribución:

— El 100 por 100 de los trabajadores desempleados pertenecen a uno o más de los colectivos enunciados: 3 puntos.

— El 50 por 100 de los trabajadores desempleados pertenecen a uno o más de los colectivos enunciados: 1 punto.

6.o Su ejecución permita la participación de un mayor número de trabajadores desempleados en el proyecto, sin menoscabar el contenido de la práctica profesional que mejore la cualificación profesional del trabajador, hasta un máximo de 3 puntos, con la siguiente distribución:

— Proyectos de obras o servicios a jornada completa o parcial y de duración igual a seis meses: 3 puntos.

— Proyectos de obras o servicios a jornada completa o parcial y de duración entre tres y cinco meses: 1 punto.

— Proyectos de obras o servicios a jornada completa o parcial y de duración inferior a tres meses o superior a seis meses: 0 puntos.

b) El mayor nivel de inserción laboral a la finalización del proyecto, certificada por la entidad beneficiaria o empresa colaboradora, y/o la existencia de un plan de inserción, con un máximo de 6 puntos:

— Inserción de, al menos, el 10 por 100 de los trabajadores en la propia entidad beneficiaria, mediante el correspondiente compromiso de contratación. La inserción se entenderá realizada cuando se prevea suscribir con el trabajador un contrato de, al menos, seis meses de duración, y para la ocupación en que haya sido contratado en el programa de colaboración: 2 puntos.

— Inserción de, al menos, el 20 por 100 de los trabajadores en la empresa adjudicataria de la ejecución de la obra o servicio o en otra empresa del sector, con las cuales se haya suscrito el correspondiente compromiso de contratación. La inserción se entenderá realizada cuando se prevea suscribir con el trabajador un contrato de, al menos, seis meses de duración, y para la ocupación en que haya sido contratado en el programa de colaboración: 2 puntos.

— Existencia de un Plan de Acompañamiento a la Inserción, durante tres meses posteriores a la finalización de la obra o servicio, consistente en: a) Puesta a disposición de un tutor de inserción por cada 10 trabajadores, al objeto de prestarles asistencia técnica, tanto para la búsqueda de empleo por cuenta ajena como para el establecimiento por cuenta propia; o b) Puesta a disposición de los recursos que la corporación local posea en viveros de empresas, centros de iniciativa empresarial o actuaciones similares, para aquellos trabajadores que muestren una iniciativa emprendedora de autoempleo: 2 puntos.

c) El encuadramiento del proyecto de obras o servicios en alguna de las áreas de actividad prioritarias que se recogen en el Anexo VIII, por considerarse nuevos yacimientos de empleo o permitir la creación permanente de un mayor número de puestos de trabajo; hasta un máximo de 4 puntos, con la siguiente distribución:

— Proyectos en actividades de prioridad 1.a: 4 puntos.

— Proyectos en actividades de prioridad 2.a: 3 puntos.

— Proyectos en actividades de prioridad 3.a: 2 puntos.

— Proyectos en actividades de prioridad 4.a: 1 punto.

— Proyectos en otras actividades: 0 puntos.

d) El mayor grado de cofinanciación del proyecto, por financiar la entidad beneficiaria los costes de la realización de acciones complementarias de formación que mejoren la cualificación del trabajador, hasta un máximo de 3 puntos, con la siguiente distribución:

— El 100 por 100 de los trabajadores desempleados reciben acciones complementarias de formación: 3 puntos.

— Todos los trabajadores desempleados de alguna de las categorías profesionales de los trabajadores desempleados reciben acciones complementarias de formación: 1 punto.

e) El mayor grado de cofinanciación del proyecto, por financiar la entidad beneficiaria los costes materiales de ejecución del proyecto que mejoren las condiciones practicas de realización de la obra o servicio y la cualificación del trabajador, y supongan, al menos, el 10 por 100 del presupuesto total: 1 punto.

2.  De conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el párrafo final del apartado 1 del artículo 8 de la Orden 7641/2004, de 28 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Mujer (en su redacción dada por la Orden 3060/2006, de 29 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Mujer), no será preciso fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.

3.  En el caso de que se produzca un empate en la puntuación de los proyectos valorados, se utilizará como norma de desempate la mayor puntuación en los criterios establecidos en el apartado 1 de este artículo, y por el mismo orden. De continuar el empate, se priorizarán las solicitudes en función de la anterior fecha y hora del registro de entrada de la solicitud.

4.  La modificación de las condiciones establecidas para la ponderación de la solicitud deberán será comunicadas al Servicio Regional de Empleo para su valoración, y fundamentarse en causas de fuerza mayor, En caso contrario, el Servicio Regional de Empleo podrá dictar Resolución anulatoria de la Resolución de otorgamiento de subvención, y, en su caso, proceder al reintegro de la subvención pagada.

Artículo 9

Instrucción

1.  El órgano instructor de los expedientes será el Área de Empleo del Servicio Regional de Empleo.

2.  Una vez estudiados los expedientes de solicitud de subvención por los técnicos del Área de Empleo del Servicio Regional de Empleo, de conformidad con los criterios de valoración establecidos en esta Orden, se dará traslado de los mismos a la Comisión de Evaluación.

La Comisión de Evaluación, cuyas reglas de funcionamiento serán las establecidas en los artículos 22 a 27 de la mencionada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, estará formada por:

El Director del Área de Empleo, que la presidirá.

Como vocales:

— Un representante de la Secretaría General Técnica

— Un representante de la Secretaría General del Servicio Regional de Empleo.

— El/La Jefe/a de la Unidad de Gestión del Área de Empleo.

Como secretario: Un/a técnico/a de la Unidad de Gestión del Área de Empleo, designado al efecto.

3.  Con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, el Servicio Regional de Empleo incorporará de oficio al expediente el certificado de la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda, acreditativo de que la entidad solicitante no tiene deudas con la Comunidad de Madrid en período ejecutivo de pago y, si las tuviera, que están debidamente garantizadas.

4.  Previo a la formulación de la propuesta de resolución, se dará traslado de los expedientes a la Comisión Ejecutiva Provincial, regulada en el Real Decreto 30/2000, de 14 de enero, sobre traspaso a la Comunidad de Madrid de la Gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del Trabajo, el Empleo y la Formación, y el Real Decreto 1458/1986, de 6 de junio, por el que se determina la estructura orgánica del Instituto Nacional de Empleo, para que emita informe, que no tendrá carácter vinculante.

5.  La Comisión de Evaluación, una vez estudiados los expedientes de solicitud de subvención, elevará la propuesta de resolución y el informe de la Comisión Ejecutiva Provincial, a través del órgano instructor, a la Directora General del Servicio Regional de Empleo, quien resolverá la concesión o denegación de la ayuda mediante Resolución motivada e individualizada.

Artículo 10

Resolución

1.  La concesión de subvenciones se realizará mediante concurrencia competitiva.

2.  El plazo de resolución será de seis meses contados a partir de la publicación de la convocatoria de las ayudas. Este plazo podrá ampliarse excepcionalmente, de conformidad con el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Si en el plazo indicado no existe resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.1 de la misma Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.  El plazo para notificar la Resolución será de diez días a partir de la fecha en la que el acto haya sido dictado. La notificación se realizará en el lugar y por el medio que el beneficiario haya señalado en a tal efecto en la solicitud de subvención, según se dispone en le artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.  La resolución pone fin a la vía administrativa. Contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Servicio Regional de Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la Resolución, o directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid.

Artículo 11

Informe de selección

Como resumen del proceso de selección de los trabajadores desempleados que hayan sido contratados por la entidad beneficiaria, según el procedimiento establecido en el artículo 10 de la Orden 7641/2004, de 28 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Mujer, la oficina de empleo responsable del seguimiento del proyecto elaborará el correspondiente informe de selección, según el Anexo VII.

Artículo 12

Recursos contra la convocatoria

Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Empleo y Mujer, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sin perjuicio de cuantos otros estime oportuno deducir.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Tratamiento de los datos de carácter personal

Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero “Subvenciones del Servicio Regional de Empleo” cuya finalidad es “la gestión de la información referente a las subvenciones del Servicio Regional de Empleo y La Formación en la Comunidad de Madrid”, inscrito en el Registro de Ficheros de Datos Personales de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org/apdcm) y podrán ser cedidos al Servicio Público de Empleo Estatal-INEM, además de otras cesiones previstas en la Ley. El órgano responsable del fichero es el Servicio Regional de Empleo y la dirección donde podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el mismo es Vía Lusitana, número 21, 28025 Madrid; todo lo cual se informa en aplicación del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Normativa complementaria

En lo no previsto en la Orden 7641/2004, de 28 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Mujer, por la que se regulan las subvenciones en el ámbito de la colaboración con las Corporaciones Locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras o servicios de interés general y social (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 2, de 4 de enero de 2005), será de aplicación directa la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (“Boletín Oficial del Estado” número 276, de 18 de noviembre de 2003); el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (“Boletín Oficial del Estado” número 176, de 25 de julio de 2006), y en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1998 (“Boletín Oficial del Estado” número 279, de 21 de noviembre de 1998) y la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo (“Boletín Oficial del Estado” número 78, de 1 de abril de 2005).

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Habilitación normativa

Se habilita a la Directora General del Servicio Regional de Empleo para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de lo dispuesto en esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 24 de julio de 2009.

La Consejera de Empleo y Mujer,
 MARÍA PALOMA ADRADOS GAUTIER

ANEXO VIII

ÁREAS DE ACTIVIDAD PRIORITARIAS

A)  Áreas de prioridad 1.a

Área de Actividad de ocio y tiempo libre, como:

— Construcción, reparación y mantenimiento de centros sociales para ancianos y jóvenes.

— Construcción, reparación y mantenimiento de espacios públicos singularizados para promocionar el turismo rural.

— Construcción, reparación y mantenimiento de instalaciones deportivas.

— Desarrollo deportivo local, mediante la creación de actividades deportivas a través de dinamizadores deportivos locales.

— Desarrollo cultural local, mediante la creación de actividades culturales a través de dinamizadores sociales.

— Sector audiovisual, mediante la promoción de emisoras de radio y televisión locales.

Área de Actividad de servicios personalizados y asistencia social, como:

— Construcción, reparación y mantenimiento de guarderías, ludotecas y centros de actividades extraescolares.

— Cuidado de los niños, mediante el impulso municipal de esta actividad y la creación de guarderías y servicios de actividades extraescolares.

— Prestación de servicios a domicilio, mediante el impulso municipal de esta actividad y la creación de servicios dirigidos a incapacitados y personas de edad avanzada.

— Prestación de servicios a colectivos con riesgo de exclusión social, mediante el impulso municipal de esta actividad y la creación de servicios dirigidos a jóvenes marginados y colectivos excluidos del mercado de trabajo.

B)  Áreas de prioridad 2.a

Área de Actividad de gestión del medio ambiente, como:

— Gestión de residuos, mediante recogida y tratamiento de los mismos.

— Gestión de aguas y tratamiento de las mismas.

— Zonas naturales, mediante la conservación de espacios forestales, mejora de parques y jardines, ríos, dehesas y caminos rurales.

— Prevención de incendios, mediante vigilancia y recuperación de zonas afectadas por los mismos.

— Implantación de energías alternativas.

Área de Actividad de nuevas tecnologías de la información, como:

— Implantación de nuevas tecnologías informáticas para la gestión administrativa.

— Implantación de nuevas tecnologías de la información, mediante el desarrollo de páginas web, sistemas de información corporativos e intranet.

— Catalogación e informatización de archivos y bibliotecas municipales.

C)  Áreas de prioridad 3.a

Área de Actividad de servicios de utilidad colectiva, como:

— Transportes colectivos locales.

— Mejora de la vivienda, mediante su rehabilitación en la que esté delimitada la competencia de la Corporación Local.

— Comercio de proximidad, mediante la habilitación de infraestructuras para su utilización temporal por cooperativas, sociedades laborales y trabajadores autónomos.

D)  Áreas de prioridad 4.a

Área de Actividad de revalorización de espacios públicos urbanos, como:

— Reparación de calles, alumbrado público, mobiliario urbano, etcétera.

— Limpieza de calles, espacios y edificios públicos.

ANEXO IX

SUPERFICIE MUNICIPAL CORRESPONDIENTE
 A ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS

ANEXO X

POBLACIÓN OCUPADA EN EL SECTOR INDUSTRIAL

Fuente: Anuario Estadístico de la Comunidad de Madrid, año 2007, páginas 679 a 682.

Fuente: INE.

(03/26.637/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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