Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090807-0055
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C) Otras Disposiciones Consejería de Empleo y Mujer
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, en su artículo 26.1.17, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, que establece que corresponde a la Comunidad de Madrid competencia exclusiva sobre el fomento del desarrollo económico de la Comunidad de Madrid, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional. La Ley 5/2001, de 3 de julio, en su artículo 2, de Creación del Servicio Regional de Empleo, en el que se establece que el Servicio Regional de Empleo, tiene como fines la realización orientada al pleno empleo estable y de calidad de todas aquellas actividades de formación y orientación para el empleo y de intermediación en el mercado de trabajo en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, dirigidas a facilitar a los trabajadores desempleados la obtención de un puesto digno y adecuado. Por razón de la materia es la Consejería de Empleo y Mujer quien tiene atribuida la competencia para elaborar esta Orden, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 7/2007, de 20 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid. Por todo ello, corresponden a la Consejería de Empleo y Mujer las competencias en materia de fomento, mejora y promoción del empleo que se desarrollan a través del Servicio Regional de Empleo. Al amparo de dichas competencias, el Servicio Regional de Empleo, promueve el programa de becas FINNOVA I, con el fin de dotar a los recursos humanos de nuestra región, que se encuentren en situación de desempleo, de una cualificación acorde con los avances del conocimiento científico y tecnológico teniendo en cuenta el alto potencial del sistema de ciencia y tecnología existente en nuestra comunidad. Para ello se diseñan cada año unos perfiles profesionales de alto contenido innovador que dan sentido a las becas que se desarrollan en distintos centros públicos de investigación. El primer objetivo del programa consiste en mejorar las posibilidades de inserción laboral de los/as técnicos/as provenientes de la formación profesional, mediante la adquisición de una experiencia específica en áreas de trabajo de investigación aplicada y desarrollo tecnológico en programas vinculados a contratos de investigación universidad-empresa, proyectos concertados y a todas aquellas iniciativas de interés general que impliquen actividades de investigación y desarrollo. En segundo lugar facilitar el conocimiento de unas técnicas innovadoras que requieren un aprendizaje de difícil adquisición en las ofertas formativas normalizadas, adaptando los perfiles a las nuevas actividades profesionales. Y por último, el Programa de Formación de Auxiliares Técnicos para la Innovación FINNOVA I pretende favorecer el desarrollo de la innovación mediante la preparación de especialistas en tecnologías de vanguardia, contribuir a paliar el desempleo y mejorar la investigación científica y tecnológica mediante la incorporación de técnicos que apoyen la labor de los investigadores. Por todo ello, se considera necesario el apoyo de las Universidades Públicas, Centros e Instituciones de Investigación o de ejecución de proyectos de investigación dependientes de la Administración Autonómica o General del Estado con sede en la Comunidad de Madrid y Hospitales Públicos de la Comunidad de Madrid que garanticen un contexto real idóneo para la creación en su seno de puestos de prácticas, además de que aseguren la calidad de la experiencia adquirida por los participantes a través de sus recursos. La presente disposición modifica la Orden 1878/2006, de 6 de septiembre, en tres aspectos. En primer lugar, para cumplir los criterios del Comité de Seguimiento del Fondo Social Europeo se introducen los criterios de selección. En segundo lugar, el Portal de Administración Electrónica introduce cambios en el tratamiento de las solicitudes y la documentación a presentar. Y en tercer lugar el sistema de baremación de las personas solicitantes varía de forma que se considerarán los mejores candidatos en cuanto a nivel formativo se refiere. En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que constituya legislación básica del Estado, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por Parte de la Comunidad de Madrid, en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, y en la Directriz 12 del Acuerdo de Consejo de Ministros, de 22 de julio de 2005, por el que se aprueban las Directrices de Técnica Normativa, Capítulo I Modificación de bases reguladoras Artículo primero Modificación de la Orden 1878/2006, de 6 de septiembre, por las que se establecen las bases reguladoras y se convocan las ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo para el desarrollo del programa de puestos de becas FINNOVA El capítulo 1 de la Orden 1878/2006, de 6 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo para el desarrollo de puestos de becas FINNOVA queda modificado como sigue: Uno. El artículo 2, pasa a tener la siguiente redacción: “Cofinanciación Fondo Social Europeo. Las ayudas están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en el marco del Programa Operativo 2007-2013: Competitividad Regional y Empleo dentro del Eje 3, Tema Prioritario 74; cumpliendo con los criterios de selección aprobados por el Comité de Seguimiento del 28 de abril de 2008: Criterios personales: Personas desempleadas que tengan titulación de Formación Profesional de Grado Superior. Criterios específicos: Becas que se realizan en puestos de prácticas de apoyo a la investigación o nuevas tecnologías”. Dos. El artículo 9 queda redactado del siguiente modo: “Iniciación y documentación de las solicitudes 1. Las solicitudes se presentarán en el Registro del Servicio Regional de Empleo, en cualquiera de las oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid que hayan suscrito convenio a tal efecto o en cualquiera de las forma previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el portal de Administración Electrónica de la página institucional www.madrid.org 2. Cada solicitante podrá optar a un solo puesto de acuerdo con sus expectativas y perfil de entrada requerido. 3. En caso de presentarse más de una solicitud, solo se validará la primera entrega. 4. Las solicitudes se cumplimentarán, en el modelo oficial (Anexo I) y se acompañarán de los siguientes documentos e informaciones: a) Documento nacional de identidad o permiso de residencia (original y fotocopia o, fotocopia compulsada). Este documento será consultable por el Servicio Regional de Empleo, previa autorización del solicitante en el Anexo I. b) Certificado de empadronamiento para aquellas personas a las que no les consta en el documento nacional de identidad su residencia en la Comunidad de Madrid (original y fotocopia o, fotocopia compulsada). Este documento será consultable por el Servicio Regional de Empleo, previa autorización del solicitante en el Anexo I. c) Certificación académica oficial y detallada de los estudios requeridos para cada puesto en la que se acredite: 1.o Calificaciones obtenidas incluida la calificación final de ciclo formativo. 2.o Años académicos de realización de los estudios o fecha de finalización de los mismos. 3.o Haber superado los módulos profesionales necesarios para la expedición del título de Técnico Superior. Se aportará original y fotocopia de la certificación o, fotocopia compulsada. d) Certificados o diplomas (o los resguardos de tramitación) en los que figure el número de horas de formación y contenidos de los cursos que se inscriban en las ramas de las becas solicitadas (original y fotocopia o, fotocopia compulsada). e) Currículum vítae (por duplicado). f) Se deberá aportar la declaración de ayudas (Anexo II). En el caso de que el solicitante reciba otras subvenciones con la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, se deberá aportar certificación donde figure el concepto, cuantía y período de concesión. g) Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener la condición de beneficiario del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (Anexo III). Por aplicación analógica de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social de los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid, se exonera a los solicitantes de las becas, de la obligación de acreditar estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, como requisito para la obtención de la condición de beneficiario. Para que la adjudicación, en su caso, se haga efectiva, se requiere la autorización de las personas solicitantes a recabar el informe de vida laboral de la Seguridad Social al Servicio Regional de Empleo mediante la casilla destinada a tal efecto en la solicitud. Este documento se incorpora de oficio al expediente antes de realizar el pago a las entidades y en el momento de incorporación a la beca. Las personas que resulten adjudicatarias para ocupar los puestos de prácticas consistentes en un período de beca y otro de contrato en prácticas, deberán aportar los contratos de prácticas que, en su caso, hayan concertado anteriormente con otras empresas en el momento de incorporación a la beca. 5. Si del estudio del expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá al solicitante para que complete el expediente en los términos y con los efectos que establece el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común”. Tres. El 11 queda redactado del siguiente modo: “Criterios de concesión y evaluación de las solicitudes Será criterio de valoración para la preselección de los puestos de becas solicitados, la formación que posean los solicitantes con la ponderación que a continuación se indica: a) Por una segunda titulación inscrita en la misma rama formativa que la especialidad requerida, 3 puntos. b) Por la calificación final del ciclo formativo requerido se adjudicarán los mismos puntos que dicha calificación. c) Por la duración de la totalidad de los cursos de formación de la misma rama que la beca solicitada, como se indica a continuación: — Duración menor o igual a cien horas, 0,5 puntos. — Duración mayor de cien y menor o igual a doscientas horas, 1 punto. — Duración mayor de doscientas y menor o igual a trescientas horas, 1,5 puntos. — Duración mayor de trescientas y menor o igual a cuatrocientas horas, 2 puntos. — Duración mayor de cuatrocientas y menor o igual a quinientas horas, 2,5 puntos. — Duración mayor de quinientas horas, 3 puntos. d) En el caso de igualdad de puntuación para varias solicitudes, se priorizarán las solicitudes por orden de antigüedad ininterrumpida en la inscripción de los Servicios Públicos de Empleo. e) Para la selección definitiva se realizará el sumatorio de las puntuaciones obtenidas por cada candidato y se elevarán las propuestas a la comisión de evaluación. f) En caso de producirse bajas o renuncias justificadas ante el Servicio Regional de Empleo, de puestos adjudicados durante la primera mitad de las estancias, el Servicio Regional de Empleo procederá a conceder la beca al siguiente candidato mejor valorado”. Cuatro. El apartado 5 del artículo 13 queda redactado del siguiente modo. “El Servicio Regional de Empleo deberá informar de dicha resolución a los interesados, a los efectos de notificación previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común”. Capítulo 2 Convocatoria de ayudas Artículo segundo Objeto de la convocatoria La presente Orden tiene como finalidad aprobar la convocatoria de ayudas para 2009 destinadas para becas de Auxiliares para la Innovación. Las becas se desarrollarán en los puestos de prácticas creados al efecto en las Universidades Públicas, Centros e Instituciones de Investigación o de ejecución de proyectos de investigación dependientes de la Administración Autonómica o General del Estado, todos ellos con sede en la Comunidad de Madrid y Hospitales Públicos de la Comunidad de Madrid. La relación con estas entidades se articulará a través de convenios de colaboración. Estos convenios de colaboración deberán firmarse por las entidades colaboradoras antes del 14 de noviembre del año 2009. La no suscripción del convenio antes de dicha fecha acarreará su exclusión inmediata. Esta Orden de convocatoria obedece al los dispuesto en la Orden de Bases Reguladoras 1878/2006, de 6 de septiembre, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 18 de septiembre con el número 222, modificada en la Orden 3871/2007, de 28 de diciembre de 2007, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de febrero con el número 32, y también a sus modificaciones recogidas en el artículo primero de la presente Orden. La presente convocatoria tiene por objeto convocar para el año 2009 138 becas de Auxiliares para la Innovación relacionadas en el Anexo IV. Artículo tercero Áreas de actividad y Centros de Investigación Las becas estarán inscritas en las áreas profesionales que se especifican en las bases reguladoras de la Orden 1878/2006, de 6 de septiembre, y que son las siguientes: — Agraria. — Electricidad y electrónica. — Fabricación mecánica. — Imagen y sonido. — Industrias alimentarias. — Informática. — Mantenimiento de vehículos autopropulsados. — Química. — Sanidad. Estas becas han sido creadas a tal efecto en los siguientes centros de investigación: 1. Agencia Laín Entralgo: 9 becas en distintos Hospitales de la Comunidad de Madrid integrados en la Red de Hospitales del Servicio Madrileño de Salud: — Hospital Universitario “Carlos III”: 1 beca. — Hospital Universitario “Gregorio Marañón”: 2 becas. — Hospital Universitario “La Paz”: 1 beca. — Hospital Universitario “La Princesa”: 1 beca. — Hospital Universitario “Niño Jesús”: 2 becas. — Hospital Universitario “Ramón y Cajal”: 2 becas. 2. Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC): 25 becas. 3. Instituto de Salud Carlos III: 8 becas. 4. Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural Agrario y Alimentario (IMIDRA.): 6 becas. 5. Universidad Autónoma de Madrid: 25 becas. 6. Universidad Carlos III: 5 becas. 7. Universidad Complutense de Madrid: 14 becas. 8. Universidad de Alcalá: 14 becas. 9. Universidad Politécnica de Madrid: 27 becas. 10. Universidad Rey Juan Carlos: 5 becas. Artículo cuarto Beneficiarios Los beneficiarios deberán se residentes en la Comunidad de Madrid, encontrarse en situación de desempleo en el momento de iniciarse la beca y haber finalizado estudios de Formación Profesional Reglada de Grado Superior con posterioridad al 1 de enero de 2003 en las especialidades especificadas en el Anexo IV. Artículo quinto Ámbito temporal Las becas subvencionadas deberán comenzar en el ejercicio 2009 con una duración doce meses. Artículo sexto Cuantía de la beca y financiación 1. Cada beca estará dotada de una cuantía mensual de 800 euros pagaderos a meses vencidos. 2. Para el cumplimiento del objeto de esta Orden se destinarán 662.400 euros del crédito presupuestario establecido en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, Programa 960, Partida 48200. Estos créditos están cofinanciados en un 50 por 100 por el Fondo Social Europeo, en el marco del Programa Operativo 2007-2013: Competitividad Regional y Empleo dentro del Eje 3, Tema Prioritario 74. Artículo séptimo Iniciación y documentación de las solicitudes 1. Las solicitudes se presentarán en el Registro del Servicio Regional de Empleo, en cualquiera de las oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid que hayan suscrito convenio a tal efecto o en cualquiera de las forma previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el portal de Administración Electrónica de la página institucional www.madrid.org 2. Cada solicitante podrá optar a un solo puesto de acuerdo con sus expectativas y perfil de entrada requerido. 3. En caso de presentarse más de una solicitud, solo se validará la primera entrega. 4. Las solicitudes se cumplimentarán en el modelo oficial (Anexo I) y se acompañarán de los siguientes documentos e informaciones: a) Documento nacional de identidad o permiso de residencia (original y fotocopia o, fotocopia compulsada). Este documento será consultable por el Servicio Regional de Empleo, previa autorización del solicitante en el Anexo I. b) Certificado de empadronamiento para aquellas personas a las que no les consta en el documento nacional de identidad su residencia en la Comunidad de Madrid (original y fotocopia o, fotocopia compulsada). Este documento será consultable por el Servicio Regional de Empleo, previa autorización del solicitante en el Anexo I. c) Certificación académica oficial y detallada de los estudios requeridos para cada puesto en la que se acredite: 1.o Calificaciones obtenidas incluida la calificación final de ciclo formativo. 2.o Años académicos de realización de los estudios o fecha de finalización de los mismos. 3.o Haber superado los módulos profesionales necesarios para la expedición del título de Técnico Superior. Se aportará original y fotocopia de la certificación o, fotocopia compulsada. d) Certificados o diplomas (o los resguardos de tramitación) en los que figure el número de horas de formación y contenidos de los cursos que se inscriban en las ramas de las becas solicitadas (original y fotocopia o, fotocopia compulsada). e) Currículum vítae (por duplicado). f) Se deberá aportar la declaración de ayudas (Anexo II). En el caso de que el solicitante reciba otras subvenciones con la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, se deberá aportar certificación donde figure el concepto, cuantía y período de concesión. g) Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener la condición de beneficiario del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (Anexo III). Por aplicación analógica de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social de los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid, se exonera a los solicitantes de las becas, de la obligación de acreditar estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, como requisito para la obtención de la condición de beneficiario. Para que la adjudicación, en su caso, se haga efectiva, se requiere la autorización de las personas solicitantes a recabar el informe de vida laboral de la Seguridad Social al Servicio Regional de Empleo mediante la casilla destinada a tal efecto en la solicitud. 5. Si del estudio del expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá al solicitante para que complete el expediente en los términos y con los efectos que establece el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo octavo Criterios de concesión y evaluación de las solicitudes Será criterio de valoración para la preselección de los puestos de becas solicitados, la formación que posean los solicitantes con la ponderación que a continuación se indica: a) Por una segunda titulación inscrita en la misma rama formativa que la especialidad requerida, 3 puntos. b) Por la calificación final del ciclo formativo requerido se adjudicarán los mismos puntos que dicha calificación. c) Por la duración de la totalidad de los cursos de formación de la misma rama que la beca solicitada, como se indica a continuación: — Duración menor o igual a cien horas, 0,5 puntos. — Duración mayor de cien y menor o igual a doscientas horas, 1 punto. — Duración mayor de doscientas y menor o igual a trescientas horas, 1,5 puntos. — Duración mayor de trescientas y menor o igual a cuatrocientas horas, 2 puntos. — Duración mayor de cuatrocientas y menor o igual a quinientas horas, 2,5 puntos. — Duración mayor de quinientas horas, 3 puntos. d) En el caso de igualdad de puntuación para varias solicitudes, se priorizarán las solicitudes por orden de antigüedad ininterrumpida en la inscripción de los Servicios Públicos de Empleo. e) Para la selección definitiva se realizará el sumatorio de las puntuaciones obtenidas por cada candidato y se elevarán las propuestas a la comisión de evaluación. f) En caso de producirse bajas o renuncias justificadas ante el Servicio Regional de Empleo, de puestos adjudicados durante la primera mitad de las estancias, el Servicio Regional de Empleo procederá a conceder la beca al siguiente candidato mejor valorado. Artículo noveno Instrucción 1. El procedimiento de concesión de las ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva. 2. El órgano competente para la instrucción y resolución del procedimiento será el Servicio Regional de Empleo de la Comunidad de Madrid. El contenido de la Resolución comprenderá la relación de las personas beneficiarias, la cuantía de las ayudas, la duración de las becas y las obligaciones de los becarios. 3. Para el estudio del expediente se podrá requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación del mismo. Artículo décimo Plazo de presentación de solicitudes El plazo de presentación de solicitudes para la presente Orden será de veinte días naturales desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Artículo undécimo Notificación o publicación de las ayudas El Servicio Regional de Empleo deberá informar de las resoluciones a los interesados, a los efectos de notificación previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contados desde el día siguiente a la entrada de la solicitud en el Registro del Servicio Regional de Empleo y se realizará vía telemática, por correo certificado o citación con acuse de recibo. Las subvenciones concedidas, con indicación de los beneficiarios, y la cuantía de la subvención se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el plazo de tres meses desde la notificación al interesado. Artículo duodécimo Recursos contra la convocatoria Contra el acto de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en los artículos 8, 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. DISPOSICIONES FINALES Primera Habilitación de desarrollo Se faculta al titular de la Dirección General del Servicio Regional de Empleo para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de esta Orden. Segunda Reglas de supletoriedad Todo lo dispuesto en la presente Orden de convocatoria se regirá, además de por lo previsto en el capítulo I de la Orden 1878/2006, de 6 de septiembre, del Consejero de Empleo y Mujer, que establece las bases reguladoras de estas ayudas, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, respecto de los artículos de carácter básico; por la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, por el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, regulador del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas; por el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, en materia de Bases Reguladoras de Subvenciones; por el Decreto 4/2004, de 15 de enero, por el que se establecen normas para la ejecución de las intervenciones cofinanciadas por Fondos Europeos en el ámbito de la Comunidad de Madrid, así como el reglamento (CE) 1828/2006, del Consejo de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión. Tercera Técnicas electrónicas En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.1 del Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con lo previsto en el artículo 10.1 del citado Decreto, se incorpora al Anexo 1 de dicho Decreto el procedimiento que se regula en esta disposición. Cuarta Entrada en vigor La presente Orden entrará en vigor desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 24 de julio de 2009. La Consejera de Empleo y Mujer, MARÍA PALOMA ADRADOS GAUTIER ANEXO IV LISTADO DE LOS PUESTOS DE BECAS CLASIFICADOS POR ORGANISMOS COLABORADORES (03/26.862/09) |

