Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
07-08-2009

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090807-0220

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Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

Resolución de 24 de julio de 2009, por la que se hace público el acuerdo relativo al Plan Especial de Infraestructuras denominado Plan Especial para las obras de implantación de seis válvulas de seccionamiento en la conducción “Ramal Sur de Torrelaguna”, en el término municipal de Colmenar Viejo y San Agustín del Guadalix, promovido por el Canal de Isabel II (Ac. 154/09)

La Comisión de Urbanismo de Madrid, en sesión celebrada el día 25 de junio de 2009, examinó el expediente relativo al Plan Especial de Infraestructuras denominado Plan Especial para las obras de implantación de seis válvulas de seccionamiento en la conducción “Ramal Sur de Torrelaguna”, en el término municipal de Colmenar Viejo y San Agustín del Guadalix, promovido por el Canal de Isabel II, adoptando acuerdo del siguiente tenor literal:

“En virtud del contenido del informe urbanístico, de fecha 16 de junio de 2009, emitido por la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, y demás informes obrantes en el expediente, y aceptando la propuesta formulada por dicha Dirección General en la misma fecha, elevada a su consideración, la Comisión de Urbanismo de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.3.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid,

ACORDÓ

Primero

Aprobar definitivamente el Plan Especial de Infraestructuras denominado Plan Especial para las obras de implantación de seis válvulas de seccionamiento en la conducción “Ramal Sur de Torrelaguna”, en el término municipal de Colmenar Viejo y San Agustín del Guadalix, promovido por el Canal de Isabel II, teniendo en cuenta que el proyecto de construcción que desarrolle el Plan Especial, así como su ejecución material, deberán cumplir las recomendaciones y/o condiciones que se reflejan en los informes emitidos por los siguientes organismos sectoriales, obrantes en el expediente:

— Confederación Hidrográfica del Tajo.

— Dirección general de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

— Dirección General de Ordenación e Inspección. Consejería de Sanidad.

— Dirección General del Medio Ambiente. Subdirección General de Desarrollo Rural. Área Vías Pecuarias. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

— Dirección General de Patrimonio Histórico. Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno.

— Dirección General de Vivienda y Rehabilitación. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

— Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix.

— Ayuntamiento de Colmenar Viejo.

Segundo

Publicar el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID”.

En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que un ejemplar del citado Plan Especial se encuentra depositado en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, donde puede ser consultado.

Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 24 de julio de 2009.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(01/3.012/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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