Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
07-08-2009

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090807-0024

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C) Otras Disposiciones

Consejería de Educación

2666 ORDEN 3207/2009, de 2 de julio, por la que se amplían los requisitos mínimos de titulación que debe reunir el profesorado para impartir docencia en inglés en Educación Primaria en los centros de enseñanza privados de la Comunidad de Madrid.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, recoge en su disposición adicional séptima en qué condiciones pueden desempeñarse funciones docentes en etapas o enseñanzas diferentes a las que dispone con carácter general la normativa.

El Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se define la formación necesaria para el ejercicio de la docencia en la Educación Secundaria, atribuye a las Administraciones educativas la competencia para regular en sus ámbitos respectivos la posibilidad de que los Profesores de Enseñanza Secundaria de lenguas extranjeras puedan, excepcionalmente, impartir enseñanzas de las lenguas respectivas en el nivel de Educación Primaria.

La Orden de 11 de octubre de 1994, por la que se regulan las titulaciones mínimas que deben poseer los Profesores de los centros privados de Educación Infantil y Primaria, dispuso en el apartado décimo, d), los requisitos de titulación para impartir la especialidad de Lengua Inglesa en el nivel de Educación Primaria.

Desde que la Comunidad de Madrid asumió las competencias en materia de educación, ha venido impulsando programas y medidas innovadoras que favorecen el aprendizaje del idioma inglés en las diferentes etapas del sistema educativo. Para ello, es imprescindible garantizar la idoneidad profesional y el número de Profesores suficientes que impartan la materia de Inglés. Por otro lado, los centros docentes privados tienen reconocida su autonomía organizativa y pedagógica. Por ello, la Consejería de Educación estima necesario permitir a los centros privados una mayor flexibilidad en la organización del profesorado.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones asignadas en la normativa vigente,

DISPONGO

Primero

Profesorado autorizado para impartir el área de Inglés
en Educación Primaria

Mediante la presente Orden se autoriza a los Profesores de Inglés de Educación Secundaria para impartir dicha materia en la Educación Primaria.

Segundo

Condiciones del profesorado que se acoja a la presente Orden

1.  Profesores de centros privados no concertados:

a) Los Profesores que estén impartiendo Inglés en Educación Secundaria en centros privados podrán impartir dicha materia en el nivel de Educación Primaria de sus respectivos centros.

b) Los centros privados podrán contratar, con carácter excepcional, para impartir Inglés en Educación Primaria, a Profesores que cumplan los requisitos para Inglés en Educación Secundaria.

2.  Profesores de centros privados concertados:

2.1.  Profesores con contrato de trabajo en Secundaria:

a) Los Profesores que en el momento de la publicación de esta Orden estén impartiendo Inglés en Educación Secundaria en centros concertados podrán impartir dicha materia en el nivel de Educación Primaria de sus respectivos centros.

b) Los fondos públicos destinados a la financiación de los salarios y de los complementos salariales serán los correspondientes a la categoría profesional de origen.

c) La distribución de la jornada y de los horarios de trabajo será la correspondiente a las de Educación Primaria establecidas por el centro, dentro del marco de su autonomía pedagógica y organizativa.

2.2.  Personal de nueva contratación en Educación Primaria:

a) Los centros privados podrán contratar para impartir Inglés en vacantes de Educación Primaria a Profesores que cumplan los requisitos para impartir Inglés en Educación Secundaria.

b) Los fondos públicos destinados a la financiación de las retribuciones de este profesorado serán las correspondientes a la Educación Primaria.

2.3.  Personal sin relación contractual: Lo previsto anteriormente será de aplicación, con las adaptaciones necesarias, a los docentes que no precisan relación contractual con el titular del centro concertado (socios de cooperativas y docentes religiosos).

Tercero

Procedimiento de autorización

1.  Los titulares solicitarán la autorización de sus candidatos ante la Dirección de Área Territorial correspondiente, adjuntando la documentación oportuna.

2.  Las Direcciones de Área Territorial autorizarán al profesorado. Dicha autorización tendrá validez durante el tiempo en que el Profesor preste sus servicios en el centro en el que haya sido autorizado.

En Madrid, a 2 de julio de 2009.

La Consejera de Educación,
 LUCÍA FIGAR DE LACALLE

(03/26.092/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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