Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
07-08-2009

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090807-0030

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

MADRID

CONTRATACIÓN

Junta Municipal de Distrito de Salamanca

Rectificación

En el anuncio (01/2.877/09), publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 180, de 31 de julio de 2009, páginas 36, 37 y 38, que hace referencia a la convocatoria para la adjudicación del contrato denominado «Gestión de servicio público cultural mediante concesión en el Centro Cultural “Maestro Alonso” del Distrito de Salamanca» (expediente 104/2008/10250), se han detectado errores materiales, procediéndose a su rectificación:

Punto 9, fecha límite de presentación, donde dice: quince días naturales a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio, serán quince días contabilizados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente rectificación.

Punto 10, donde dice: apertura de ofertas; punto 10.4: 25 de agosto de 2009, a las doce; debe decir: acto público de admisión de ofertas a licitar y de apertura de sobres con criterios no valorables en cifras y porcentajes: día 2 de septiembre de 2009, a las doce horas.

Punto 11, criterios de adjudicación. Pluralidad de criterios, quedará de la siguiente manera:

11.  Criterios de adjudicación. Pluralidad de criterios:

a) Criterios no valorables en cifras o porcentajes:

Ponderación total criterio: 40 puntos.

1. Calidad e idoneidad del proyecto técnico presentado.

Ponderación subcriterio: 20 puntos.

Se valorará:

— Calidad técnica de los proyectos presentados, destacando especialmente la adecuada explicación de los siguientes apartados:

l Aspecto organizativo de la actividad.

l Realización y seguimiento de las programaciones.

l Preparación y realización de las sesiones.

— Ajuste a la realidad de dichos proyectos.

— Diseño y detalle de su realización.

2. Mejoras incorporadas al desarrollo del proyecto.

Ponderación subcriterio: 10 puntos.

Se valorará la realización de actividades infantiles (teatros, títeres...), musicales (orquestas, óperas, flamenco...), así como otro tipo de actuaciones.

Se valorará especialmente todas aquellas actividades adicionales a los cursos y talleres propuestos.

3. Propuestas de sistema/s de evaluación de la ejecución de las actividades formativas y organizativas que permitan la incorporación de las conclusiones a la gestión con objeto de mejora:

Ponderación subcriterio: hasta 10 puntos.

Evaluación de sistemas de actividades formativas: 5 puntos.

Indicador de excelencia y calidad:

— Evaluación de excelencia y calidad:

l Evaluación por la propia Administración Pública, a través del sistema de Sugerencias y Reclamaciones, cuyo análisis se realizará por la empresa.

— Indicador de excelencia y calidad:

l Evaluación realizada por los usuarios a través de encuestas de las actividades formativas.

l Evaluación de sistemas de actividades organizativas:
5 puntos.

— Indicadores de eficiencia:

l Número de reclamaciones recibidas por el propio servicio adjudicatario.

l Tratamiento.

— Indicador de eficacia:

l Reducción del tiempo de respuesta en la mejora de los servicios en caso de que se planteen problemas con el alumnado y profesorado.

De los criterios de adjudicación establecidos anteriormente, se valorarán en una primera fase, siendo necesario para que la proposición pueda ser valorada en la fase decisoria, una puntuación mínima de 30 puntos en relación a los criterios señalados.

b) Criterios valorables en cifras o porcentajes:

Ponderación total criterio: 40 puntos.

1. Baja económica: hasta 15 puntos.

Se valorará con 15 puntos la oferta cuya baja sea la máxima y 5 puntos a la oferta cuya baja sea la mínima. El resto de las ofertas, si las hubiere, obtendrán la puntuación resultante de interpolar linealmente entre los valores anteriormente indicados.

La oferta que opte por el precio tipo no se valorará.

De acuerdo con el artículo 136.2 de la LCSP se considerará temeraria o desproporcionada la baja de toda oferta cuyo porcentaje exceda en diez unidades, por los menos, a la media aritmética de los porcentajes de baja de todas las proposiciones admitidas.

2. Trabajos realizados por el personal de la empresa y participación de los mismos en el diseño, organización, desarrollo e impartición de cursos y talleres en Centros Culturales.

Ponderación subcriterio: hasta 15 puntos.

— Más de diez años de realización y de participación en el diseño, organización, desarrollo e impartición de cursos y talleres en Centros Culturales: 15 puntos.

— De nueve años y un día a diez años de realización y de participación en el diseño, organización, desarrollo e impartición de cursos y talleres en Centros Culturales por el personal de la empresa: 12 puntos.

— De ocho años y un día a nueve años de realización y de participación en el diseño, organización, desarrollo e impartición de cursos y talleres en Centros Culturales por el personal de la empresa: 9 puntos.

— De siete años y un día a ocho años de realización y de participación en el diseño, organización, desarrollo e impartición de cursos y talleres en Centros Culturales por el personal de la empresa: 6 puntos.

— De seis años a siete años de realización y de participación en el diseño, organización, desarrollo e impartición de cursos y talleres en Centros Culturales por el personal de la empresa: 3 puntos.

3. Mejoras materiales:

Ponderación subcriterio: hasta 10 puntos.

Aportación de recursos materiales por encima de los mínimos exigidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas:

Se valorará hasta 10 puntos, de acuerdo al siguiente baremo (se considerará como puntuación máxima 2 puntos por taller):

— Cantidades comprendidas entre 1 y 5, debiendo tener cada una de ellas un valor máximo de 200 euros: 0,5 puntos.

— Cantidades comprendidas entre 6 y 10, debiendo tener cada una de ellas un valor máximo de 150 euros: 1 punto.

— Cantidades comprendidas entre 11 y 15, debiendo tener cada una de ellas un valor máximo de 100 euros: 1,5 euros.

— Cantidades comprendidas entre 16 y 20, debiendo tener cada una de ellas un valor máximo de 50 euros: 2 puntos.

Madrid, a 4 de agosto de 2009.—El concejal-presidente del Distrito de Salamanca, Íñigo Henríquez de Luna Losada.

(01/3.060/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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