Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
07-08-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090807-0047

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

LAS ROZAS DE MADRID

URBANISMO

El Ayuntamiento en Pleno, en sesión celebrada el día 17 de julio de 2009, aprobó, por mayoría absoluta, el acuerdo relativo a la declaración de la parcela sita en calle Somosierra, número 22, como parcela sobrante de vía pública.

Dicha parcela se corresponde con la siguiente descripción: parcela de forma irregular con una superficie de 106 metros cuadrados y sus linderos son, al Norte, en línea recta de 4,13 metros, con calle Somosierra; al Sur, en línea recta de 11,27 metros, con la prolongación de la calle Siete Picos; al Este, en curva de radio de 5 metros y arco de 14,33 metros, con calles Somosierra y Siete Picos, y al Oeste, en línea recta de 14,05 metros, con parcela sita en calle Somosierra, número 20, propiedad de “Educapren, Sociedad Limitada”.

Los terrenos donde se encuentra la parcela de referencia están clasificados en el vigente Plan General como suelo urbano consolidado y calificado como residencial, dentro de la ordenanza 3.4.o

Lo que se somete a información pública por plazo de un mes, estando el expediente en la UA de Patrimonio, sita en la Casa Consistorial, plaza Mayor, número 1, segunda planta. Se podrán formular alegaciones por un plazo de un mes a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación del presente anuncio. Transcurrido dicho plazo sin presentarse alegaciones, dicho acuerdo devendrá firme.

Todo ello en cumplimiento a lo establecido en el artículo 92 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Las Rozas de Madrid, a 27 de julio de 2009.—El alcalde, Bonifacio de Santiago Prieto.

(02/9.078/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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