Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
07-08-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090807-0306

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 30 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Luisa García Tejedor, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 30 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 367 de 2009, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alonso García Cristino, contra “Bricochalet, Sociedad Limitada”, “Excavaciones y Movimientos de Tierra Rober, Sociedad Limitada” y “Robrana 2007, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 16 de julio de 2009, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda interpuesta por don Alonso García Cristino, como parte actora, que comparece asistido de letrado, contra, de otra, como demandadas “Bricochalet, Sociedad Limitada”, “Excavaciones y Movimientos de Tierra Rober, Sociedad Limitada” y “Robrana 2007, Sociedad Limitada”, si bien la condena debe efectuar exclusivamente a la última empresa para la que prestaba servicios en el momento del despido.

a)  Declaro la improcedencia del despido y extinguida la relación laboral con efectos de la presente resolución, y condeno a la empresa demandada “Robrana 2007, Sociedad Limitada”, a satisfacer a la parte actora la cantidad de 19.637,92 euros como indemnización, y de 7.348,80 euros como salarios de tramitación.

b)  Condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por la anterior declaración y condena, sin perjuicio de sus responsabilidades legales ulteriores, si hubiera lugar a ello, previa instrucción del oportuno expediente administrativo.

Advertencias a las partes

a)  Del importe de los salarios de tramitación podrá descontarse, si se prueba lo percibido, el importe de los salarios percibidos en otro empleo alternativo u ocupación por cuenta propia sustitutiva del trabajo y salario percibidos.

b)  Del mismo modo, en caso de haber tramitado prestaciones por desempleo, procederá la regularización de la prestación ante el Servicio de Empleo formulando nueva solicitud prestacional en forma, a cuyo efecto se notificará la presente resolución a dicha gestora.

Contra la presente sentencia definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 de la Ley de Procedimiento Laboral, procede recurso de suplicación.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Bricochalet, Sociedad Limitada”, “Excavaciones y Movimientos de Tierra Rober, Sociedad Limitada” y “Robrana 2007, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente edicto de notificación para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado e inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 16 de julio de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/25.314/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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