Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090808-0178
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 19 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN En los autos número 852 de 2008, seguidos ante este Juzgado de lo social a instancias de doña Montserrat Aguado Gómez, contra “Fincas Valdemoro, Sociedad Limitada”, con fecha 15 de junio de 2009 y por su señoría ilustrísima se ha dictado resolución, advirtiéndose que el recurso procedente contra la misma es el referido en la resolución que se notifica: Sentencia número 237 de 2009 En Madrid, a 15 de junio de 2009.—Vistos por la ilustrísima señora doña María Valvanuz Peña García, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 19 de Madrid y su provincia, en sustitución, los presentes autos sobre ordinario, seguidos con el número 852 de 2008, entre partes: de una, y como demandante, doña Montserrat Aguado Gómez, y de otra, como demandados, “Fincas Valdemoro, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen pese a estar citados en legal forma, en nombre de Su Majestad el Rey ha pronunciado la siguiente sentencia: Fallo Que estimo la demanda interpuesta por doña Montserrat Aguado Gómez, contra la empresa “Fincas Valdemoro, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen pese a estar citados en legal forma, debo de condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la suma de 11.909,64 euros por los conceptos de su demanda, más el 10 por 100 de interés de mora. En cuanto al Fondo de Garantía Salarial habrá de estar y pasar por esta declaración. Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo. Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado en “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la cuenta corriente número 2517/0000/64/0852/08, en calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente). Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento). Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Diligencia de publicación.—Leída y publicada que fue la anterior sentencia por la magistrada-juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de todo lo cual.—Doy fe. Advertencia: se hace saber al receptor que ha de cumplir el deber público que se le encomienda; que puede ser sancionado con multa de 12,02 euros a 120,19 euros si se niega a la recepción, o no hace la entrega a la mayor brevedad; que ha de comunicar al órgano judicial la imposibilidad de entregar la comunicación al interesado, y que tiene derecho al resarcimiento de los gastos que se le ocasionen, artículo 57 de la Ley de Procedimiento Laboral. Y para que sirva de notificación en forma a “Fincas Valdemoro, Sociedad Limitada”, expido y firmo la presente cédula. En Madrid, a 15 de junio de 2009.—El secretario judicial (firmado). (03/24.894/09) |

