Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
08-08-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090808-0194

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 24 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Gracia Fernández Morán, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.021 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Mamadon Jallon, contra doña Purificación Vieira Béjar, “Casvil, Sociedad Limitada”, y “Praderonas, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 23 de diciembre de 2008, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 526 de 2008

En Madrid, a 23 de diciembre de 2008.—Doña Susana García Santa Cecilia, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 24 de Madrid, tras haber visto los presentes autos número 1.021 de 2008, sobre despido, en los que han sido partes: como demandante, don Mamadon Jallon, asistido por el letrado don Fernando José Moncayola Marín, y como demandados, la empresa “Casvil, Sociedad Limitada”, que no comparece al acto del juicio, y Fondo de Garantía Salarial, que comparece al acto del juicio, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Mamadon Jallón, contra la empresa “Casvil, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente la decisión extintiva del nexo laboral aquí enjuiciada de la que fue objeto el actor el día 3 de julio de 2008 y extinguida la relación laboral con efectos de la fecha de esta sentencia, condenando a la demandada a indemnizar al demandante con la cantidad de 24.842,70 euros, debiendo también abonarle los salarios dejados de percibir desde la fecha indicada hasta la de esta resolución en cuantía de 5.183,23 euros. Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial y a doña Purificación Vieira Béjar.

Notifíquese esta sentencia a las partes y adviértase de que no es firme, y que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo, en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma por conducto de este Juzgado, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de la sentencia de su propósito de entablar el recurso, pudiendo también anunciarse el recurso por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado y en el indicado plazo si fuera la empresa demandada quien intentase interponer el recurso de suplicación y, deberá consignar el depósito de 150,25 euros en la cuenta corriente denominada “Recurso de suplicación” que con el número 2522 mantiene este Juzgado de lo social en la misma entidad bancaria, debiendo el recurrente entregar en la Secretaría del Juzgado el correspondiente resguardo al tiempo de interponer el recurso de suplicación.

Se advierte además a las partes que deberán hacer constar en los escritos de interposición del recurso y de impugnación un domicilio en la sede del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a efectos de notificación, dando cumplimiento a lo dispuesto en el­ ­artículo 195 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a doña Purificación Vieira Béjar y “Praderonas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 13 de julio de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/24.956/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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