Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090808-0206
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 29 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Ángeles Garrigós Castejón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 29 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 27 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Vasyl Hanych, contra la empresa “Mundi Techos Maraloiu, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Parte dispositiva: En atención a lo expuesto, se acuerda: a) Despachar la ejecución solicitada por don Vasyl Hanych, contra “Mundi Techos Maraloiu, Sociedad Limitada”, por un importe de 2.289,90 euros de principal, más 228,99 euros para intereses y costas que se fijan provisionalmente. b) Trabar embargo sobre los bienes de la demandada. c) Líbrese testimonio de la presente resolución con comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las cuales se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiéndose solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios materiales y personales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende. d) Se advierte y requiere a la ejecutada en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto. e) Adviértase a la ejecutada que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto, se le podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que se retrase. Y tramitándose en este mismo Juzgado, bajo el número 14 de 2009 ejecución frente a la misma demandada, que se encuentra en fase de averiguación de bienes, con el resultado de dicha averiguación se acordará lo procedente. Notifíquese la presente resolución a las partes. Modo de impugnación: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal). Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, María Emma cobo García. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Mundi Techos Maraloiu, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 10 de julio de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/24.885/09) |

