Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
08-08-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090808-0208

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 29 DE MADRID

EDICTO

Doña Ángeles Garrigós Castejón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 29 de Madrid.

Hago saber: Que en las presentes actuaciones que se siguen en este Juzgado a instancias de don Domingo Heras Román, doña Mercedes García Bueno y don Óscar Morell Espinella, contra “Dislley Producciones, Sociedad Limitada”, en reclamación por cantidad, registrado con el número 1.559 de 2008, con fecha 10 de junio de 2009, se ha dictado sentencia número 242 de 2009, cuyo fallo es del tenor siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por doña Mercedes García Bueno y don Óscar Morell Espinella, contra “Dislley Producciones, Sociedad Limitada”, condeno a dicha empresa a abonar a los actores las sumas que se dirá a continuación, más el 10 por 100 de interés anual de demora sobre la deuda salarial desde la fecha de interposición de la papeleta de conciliación:

A doña Mercedes García Bueno: 460 euros.

A Óscar Morell Espinella: 300 euros.

A don Domingo Heras Román: 670 euros.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Dislley Producciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente edicto para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido el presente.

En Madrid, a 10 de julio de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/24.960/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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