Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090810-0136
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C) Otras Disposiciones Consejería de Presidencia, Justicia e Interior
La Comunidad de Madrid se caracteriza por ser la segunda región española con mayor número de ciudadanos residentes en el extranjero, tan solo por detrás de Galicia. El fenómeno de la emigración ha ayudado a que nuestra Comunidad Autónoma experimentase un importante desarrollo económico en las últimas décadas. La Comunidad de Madrid es consciente del verdadero esfuerzo que realizan aquellos madrileños que han buscado nuevas oportunidades fuera de nuestras fronteras y, por ello, hoy quiere que del desarrollo conseguido no solo se beneficien los madrileños residentes en la región, sino que también alcancen los beneficios a aquellos que han participado en él desde el exterior. Por otro lado, corresponde a las Administraciones responsables de emigración establecer las condiciones más favorables para la mejora de la calidad de vida de nuestros ciudadanos residentes en el exterior. En uso de las atribuciones que tiene conferidas, la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, a través de la Agencia Madrileña para la Emigración, ha elaborado el programa de subvenciones a aquellas entidades que trabajen en el exterior por el bienestar de los madrileños que residen en el extranjero, mediante el cual se prevé impulsar aquellas medidas que faciliten la promoción de actividades, el fomento del asociacionismo y el propio desarrollo de las asociaciones de emigrantes. Por todo lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para concesión de ayudas y subvenciones públicas; y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, DISPONGO Capítulo I Bases reguladoras Artículo primero Por la presente Orden se aprueban las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro en el extranjero que trabajen por los madrileños residentes en el exterior. «Base primera. Objeto Las subvenciones a entidades sin ánimo de lucro en el extranjero que trabajen por los madrileños residentes en el exterior tienen como objeto: 1. Ayudar a la realización de actividades dirigidas a los madrileños emigrantes por parte de aquellas asociaciones que trabajen en beneficio de los madrileños residentes en el exterior. 2. Ayudar al funcionamiento de estas asociaciones. Base segunda. Beneficiarios 1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, las entidades sin ánimo de lucro radicadas fuera de las fronteras del territorio español que trabajen en beneficio de los madrileños residentes en el exterior y que reúnan los siguientes requisitos: a) Estar legalmente constituidas y, en su caso, registradas en el país donde se realice la actividad. b) Contemplar en sus estatutos como uno de sus fines la realización de actividades en beneficio de los madrileños residentes en el país de que se trate. c) Estar inscritas en el Registro de Asociaciones y Centros de Madrileños en el Extranjero de la Agencia Madrileña para la Emigración. d) Realizar las actividades y programas a subvencionar en el país donde se encuentren inscritas. e) No estar incursas en ninguna de las prohibiciones para adquirir la condición de beneficiario recogidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 2. Los beneficiarios deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, sin embargo, en aplicación analógica de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, los solicitantes quedan exonerados de la acreditación formal de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en base al artículo 3.1.e) de la citada Orden. No obstante, el beneficiario deberá presentar declaración responsable de encontrarse al corriente, conforme a la letra k del apartado 2 de la base quinta. El Certificado acreditativo de no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid se aportará de oficio por el órgano instructor. Base tercera. Actividades, gastos y período subvencionables 1. Se considerarán actividades subvencionables a los efectos de estas subvenciones, las siguientes: a) Las actividades que realicen las entidades con el fin de favorecer el bienestar de los madrileños residentes en el extranjero. b) Las actividades de difusión de los valores culturales y sociales de la Comunidad de Madrid en el exterior. 2. Dentro de las actividades subvencionables, serán gastos subvencionables: a) Los relacionados directamente con la ejecución de las actividades: alquiler de locales, alquiler de vehículos de transporte, adquisición de material fungible, montaje de escenarios, suministros, publicidad, publicaciones, etcétera. b) Los gastos corrientes de funcionamiento de las asociaciones: alquiler de local a nombre de la entidad y dedicado exclusivamente a su funcionamiento; gastos de suministros de los locales de la asociación (luz, agua, teléfono, gas, conexión a Internet…), siempre y cuando se encuentren a nombre de la misma; adquisición de material fungible de oficina; alquiler de mobiliario, de equipos informáticos o de reprografía, gastos de reparaciones y/o mantenimiento, de limpieza, vigilancia, etcétera. c) Gastos generales: sueldos del personal fijo y eventual de la asociación; seguros obligatorios para el personal voluntario y de responsabilidad de la entidad que cubra daños a terceros; gastos ordinarios de transporte derivados de la actividad, hasta una cuantía máxima del 5 por 100 del importe de la subvención; asesoría profesional en el ámbito contable y de administración de la entidad, así como de asesoría jurídica y de comunicación. 3. No se considerarán gastos subvencionables: a) Los gastos de inversión. b) Las gratificaciones que, en su caso, perciban los voluntarios sociales de la asociación. c) Los gastos que se originen como consecuencia de la simple participación de los miembros de la asociación en las juntas directivas o consejos de dirección de la misma. 4. Los contenidos de las publicaciones o actividades realizadas serán de exclusiva responsabilidad de la entidad subvencionada. Esta declaración deberá constar en cualquier estudio, memoria, folleto informativo o documento que, en cualquier soporte, divulgue el contenido de la actividad subvencionada. Igualmente, se hará constar que la Comunidad de Madrid no asume responsabilidad alguna sobre el contenido de las mismas. 5. Si la entidad subvencionada quiere hacer uso de cualquier logotipo alusivo a la Comunidad de Madrid en la sede asociativa o en cualquiera de sus publicaciones, tendrá que recabar previamente autorización escrita de la Agencia Madrileña para la Emigración. 6. El período subvencionable será el año natural en que se publique la convocatoria. Base cuarta. Cuantía máxima de las subvenciones Las subvenciones tendrán una cuantía máxima de 20.000 euros en cada ejercicio. Este importe se otorgará a los solicitantes con mayor puntuación en la valoración establecida en la base séptima, siempre que el proyecto considerado subvencionable iguale o supere esta cantidad, hasta el agotamiento de los fondos previstos para la convocatoria. Base quinta. Solicitudes y documentación 1. Las solicitudes deberán ser formuladas según el modelo que se adjunta como Anexo I a estas bases. La solicitud deberá ser cumplimentada en su totalidad y firmada por el representante legal de la entidad solicitante, e irá dirigida a la Directora de la Agencia Madrileña para la Emigración. Su presentación se realizará: en el exterior en las Representaciones Diplomáticas y Oficinas Consulares, y, en España, en el Registro de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (Gran Vía, número 18, de Madrid) o bien en las Oficinas de Atención al Ciudadano situadas en Gran Vía, número 3 y plaza de Chamberí, número 8, ambas de Madrid, o en cualquiera de las oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, en los registros de la Administración General del Estado, en los registros de otras Comunidades Autónomas, en los registros de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos al correspondiente Convenio y en oficinas de Correos. La Consejería de Presidencia, Justicia e Interior pondrá a disposición de los interesados la información y las solicitudes de subvenciones en la página web de la Comunidad de Madrid www.madrid.org 2. El modelo de solicitud deberá ir acompañado de la siguiente documentación: a) Memoria general de la asociación, que tendrá una extensión máxima de cuatro páginas y que deberá contemplar necesariamente, por el orden que se indica, los siguientes puntos: 1. Breve descripción de la historia de la asociación, número de socios y grupo de personas a las que se dirige. 2. Fines y objetivos de la asociación, en los que necesariamente deberá incluirse la atención a la población emigrante. 3. Acciones previstas. 4. Justificación de la necesidad de la subvención. 5. Coordinación con otras entidades de emigrantes en el exterior. 6. Recursos humanos. 7. Recursos materiales. 8. Tipo de servicios que prestan a la población emigrante madrileña y demandas más significativas de dicho colectivo. b) Estatutos de la institución solicitante que acredite la inexistencia de ánimo de lucro. c) Acta del cuerpo directivo de la entidad. d) Acta fundacional. e) Documentación en la que se indique que la entidad se encuentra legalmente registrada en el país donde desarrolla su actividad. f) Documento de identidad del representante de la asociación. g) Poder acreditativo de las facultades del representante legal para suscribir la solicitud, de no constar éstas en los Estatutos de la Asociación. h) Memoria económica detallada con presupuesto de los gastos a financiar incluido el posible Impuesto de Valor Añadido. i) Declaración responsable, conforme al modelo del Anexo II, de no estar incursa en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones. j) Declaración responsable de las ayudas o subvenciones solicitadas o percibidas de otras entidades para el mismo proyecto, indicando su importe y fecha o, en su caso, de la ausencia de éstas, conforme al modelo del Anexo II. k) Declaración responsable de estar al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, conforme al modelo del Anexo II. 3. La documentación que debe acompañar a la solicitud de conformidad con el apartado 2 del presente artículo, deberá presentarse en ejemplar original, o mediante copia compulsada de todas y cada una de las páginas que lo conformen, siendo la única válida para acreditar el cumplimiento del requisito correspondiente. Se exigirá la legalización de los documentos públicos notariales extranjeros, que se hará conforme a uno de los dos procedimientos siguientes: la Apostilla de la Haya, de acuerdo con el Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961, o la vía diplomática, para países no firmantes del Convenio de La Haya. La documentación deberá estar traducida, en su caso, al castellano de manera oficial: por intérprete jurado, por cualquier representación diplomática o consular de España en el extranjero o por la representación diplomática o consular en España del país del que es ciudadano el solicitante o, en su caso, del de procedencia del documento. 4. El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la Orden de Convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID . 5. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, o no se acompaña de la documentación establecida, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de diez días hábiles y, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Base sexta. Órgano instructor y comisión de evaluación 1. El órgano instructor de los expedientes será la Agencia Madrileña para la Emigración. 2. Se establece un órgano colegiado, denominado Comisión de Evaluación, que será el encargado de elaborar la propuesta de resolución a la Directora de la Agencia Madrileña para la Emigración. Este órgano se regirá de conformidad con lo establecido en el Capítulo II del Título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La Comisión de Evaluación estará formada por un representante de la Agencia Madrileña para la Emigración, designado por su Directora, que actuará como Presidente, y tres empleados públicos adscritos a la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, designados igualmente por la Directora de la Agencia, a propuesta de la Secretaría General Técnica de la Consejería, uno de los cuales ejercerá las funciones de Secretario. Base séptima. Procedimiento de concesión y resolución 1. El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva. 2. La Comisión de Evaluación establecida en la base anterior estudiará las solicitudes y comprobará el cumplimiento de los requisitos especificados en estas bases. Las solicitudes que cumplan éstos, se baremarán de acuerdo a los criterios establecidos en el siguiente apartado. El listado de entidades por el orden de puntuación así obtenido, constituirá la propuesta de resolución que la Comisión de Evaluación elevará a la Directora de la Agencia Madrileña para la Emigración quien resolverá la convocatoria. 3. Criterios de valoración: a) Adecuación del proyecto a las necesidades de los madrileños residentes en el país donde se encuentra inscrita la entidad. (10 puntos). b) Con el fin de ayudar a las asociaciones de nueva creación, tendrán preferencia aquellas que tengan menor tiempo de funcionamiento y legalización. La distribución de puntos se realizará de manera proporcional tomando como límites 0 puntos para la entidad más antigua de las solicitantes, y 5 puntos para la más reciente (5 puntos). c) Idoneidad del tipo de atención ofrecido por la entidad, con horarios flexibles y adecuados a las necesidades y ámbito territorial de actuación (7 puntos). d) Acciones sociales realizadas desde su constitución que favorezcan la integración del emigrante madrileño en su colectividad y en el país residente (5 puntos). e) Acciones sociales que tengan como fin el de divulgar la cultura de la Comunidad de Madrid en el país de actuación (5 puntos). f) Aplicación adecuada de los recursos económicos presupuestados en relación con los objetivos y fines sociales de la entidad (5 puntos). g) Previsión detallada de la estructura organizativa de personal y recursos materiales (5 puntos). h) Valoración global y técnica del conjunto del proyecto y actividades previstas (5 puntos). 4. El plazo máximo para notificar la resolución será de seis meses contados desde la convocatoria. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese dictado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada. 5. La resolución de la Directora de la Agencia Madrileña para la Emigración pondrá fin a la vía administrativa. Contra la misma podrá interponerse recurso de reposición ante el propio órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en los términos que establece la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen pertinente. Base octava. Justificación y pago de la subvención 1. El pago de la subvención tendrá el carácter de anticipo a cuenta, sin exigencia de garantía, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. 2. De oficio se aportará al expediente el certificado justificativo de la exoneración de acreditar hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda. Igualmente se aportará de oficio el certificado acreditativo de no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid. 3. El importe de la subvención concedida será transferido a la cuenta y entidad bancaria designada por cada una de las asociaciones en su solicitud. 4. La justificación de los gastos deberá realizarse en el primer trimestre del año posterior al de concesión de la subvención, para lo que deberá aportarse la siguiente documentación: a) Memoria explicativa del desarrollo de la actividad? subvencionada, que incluirá una relación completa de los gastos, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago; la justificación de las desviaciones acaecidas respecto del presupuesto inicial y de los gastos que así lo requieran, y la de cualquier otro aspecto que la entidad considere susceptible de aclaración. b) Los gastos de personal se justificarán con la presentación de nóminas acompañadas de la documentación acreditativa de su pago, así como del justificante del órgano competente del país. Estos documentos se presentarán en original y fotocopia. Una vez comprobadas y cotejadas las fotocopias por el servicio receptor de la documentación, se devolverán los originales a la entidad propietaria. c) Relación de facturas aportadas con detalle de importes e incluido, en su caso, el Impuesto sobre el Valor Añadido del país. d) Justificantes acreditativos del gasto, mediante facturas originales y copias para su debida compulsa o autenticación, numeradas correlativamente conforme al apartado anterior y correspondientes al ejercicio presupuestario de su concesión, relacionados con el objeto de la subvención, que cumplirán los requisitos que establece la normativa vigente que regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales. Los gastos deberán efectuarse siempre a nombre del beneficiario. Una vez debidamente diligenciados, los originales se devolverán a la entidad propietaria. 5. Si la documentación presentada no justifica el importe total concedido, este se minorará en la cuantía no justificada, notificando al beneficiario la modificación de la subvención mediante resolución de la Directora de la Agencia Madrileña para la Emigración. Base novena. Compatibilidad de las ayudas 1. Las ayudas concedidas en virtud de las presentes bases tienen la naturaleza jurídica de subvenciones, serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada. 2. El solicitante deberá declarar las ayudas que haya solicitado y obtenido para el mismo proyecto, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca. 3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Base décima. Control, seguimiento e incumplimiento 1. Procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos: a) Incumplimiento de la obligación de justificación. b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello. c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida. d) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control. e) En todos los demás casos contemplados en la legislación vigente. 2. El régimen regulador de los posibles reintegros, sanciones y responsabilidades aplicables a los perceptores de las subvenciones otorgadas al amparo de las presentes bases será el establecido en los artículos 52 a 59 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 14 a 17 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. 3. La Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones oportunas respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas, para lo cual los beneficiarios quedan obligados a facilitar cuanta información le sea requerida por dichos organismos.» Capítulo II Convocatoria para el año 2009 Artículo segundo Se convocan para 2009 las subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro en el exterior que trabajen por la emigración madrileña. La convocatoria se realiza con arreglo a lo dispuesto en los siguientes apartados: «Primero. Objeto Las subvenciones a entidades sin ánimo de lucro en el extranjero que trabajen por los madrileños residentes en el exterior tienen como objeto: 1. Ayudar a la realización de actividades dirigidas a los madrileños emigrantes por parte de aquellas asociaciones que trabajen en beneficio de los madrileños residentes en el exterior. 2. Ayudar al funcionamiento de estas asociaciones. Segundo. Solicitudes Las solicitudes de subvención, cuyo modelo figura como Anexo I a esta Orden, se presentarán en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de esta convocatoria. A la solicitud se acompañará la documentación relacionada en la base quinta de las bases reguladoras. Tercero. Información Los interesados en el Programa de subvenciones podrán obtener información en la página web de la Comunidad de Madrid www.madrid.org Cuarto. Período subvencionable El ámbito temporal de esta convocatoria será el ejercicio presupuestario de 2009. Todos los gastos subvencionables deberán estar efectuados en este período. Quinto. Crédito El crédito destinado para la presente convocatoria será de 60.000 euros, que se imputarán a la Partida 48090 “Otras instituciones sin fines de lucro”, del Programa 135, del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para 2009. Sexto. Recursos Contra la Orden que aprueba esta convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el órgano jurisdiccional competente, contados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID». DISPOSICIONES FINALES Primera Se autoriza al titular de la Agencia Madrileña para la Emigración a dictar cuantas resoluciones resulten necesarias para la interpretación, aplicación y gestión eficaz de la presente Orden. Segunda En todo lo no dispuesto en la presente Orden se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para concesión de ayudas y subvenciones públicas; y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995. Tercera La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 22 de julio de 2009. El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, FRANCISCO GRANADOS LERENA (03/27.106/09) |

