Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
10-08-2009

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090810-0012

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C) Otras Disposiciones

Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

2677 RESOLUCIÓN de 6 de julio de 2009, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 25 de junio de 2009, por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual no Sustancial del Plan General de Ordenación Urbana de Arganda del Rey en el ámbito y entorno de la Unidad de Ejecución número 19, “Azucarera” (Ac. 101/2009).

Por el Consejo de Gobierno, con fecha 25 de junio de 2009, se adoptó, entre otros, el Acuerdo del siguiente tenor literal:

«I.  Con fecha 4 de marzo de 2009, el Pleno del Ayuntamiento de Arganda del Rey acordó por unanimidad aprobar provisionalmente la Modificación Puntual no Sustancial de referencia, y remitirla a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, para su aprobación definitiva por el órgano autonómico competente, conforme al procedimiento establecido en el artículo 2.2 del Decreto 92/2008, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las modificaciones puntuales no sustanciales de planeamiento urbanístico.

II.  La Modificación Puntual no Sustancial tiene por objeto adaptar el planeamiento general vigente para poder ejecutar el “Proyecto de duplicación de la calzada de la carretera M-300. Tramo: Variante Arganda del Rey”, promovido por la Dirección General de Carreteras de la Comunidad de Madrid, ya aprobado.

Dicho proyecto fue informado por la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial el 14 de mayo de 2007, desfavorablemente en el tramo de la variante de la carretera M-300 que transcurría por el suelo urbano de la Unidad de Ejecución número 19, “al afectar a un suelo calificado como Zona Verde y, por tanto, disminuye su superficie, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid”.

Como consecuencia del informe desfavorable, el Ayuntamiento de Arganda del Rey pretende, con la presente Modificación Puntual no Sustancial, adecuar el planeamiento urbanístico al proyecto de duplicación de la carretera M-300 para permitir su ejecución.

III.  En cuanto al contenido de la Modificación Puntual, hay que señalar que el trazado de la variante de la carretera M-300, de acuerdo con el correspondiente proyecto de expropiación, necesita ocupar una superficie de 688 metros cuadrados de la parcela catastral 9137501 y una superficie de 5.370 metros cuadrados de la parcela 9137502, en total 6.058 metros cuadrados. Estos terrenos son de titularidad municipal y están calificados por el Plan General de Ordenación Urbana de Arganda del Rey como Sistema Local de Zonas Verdes (SL ZV), dentro de la Unidad de Ejecución número 19, “Azucarera”, en suelo urbano.

Las anteriores parcelas lindan al Oeste con una franja de suelo calificado como Sistema General de Transportes y Comunicaciones (SG TC), situada fuera del ámbito de la Unidad de Ejecución número 19. Dicha calificación se justificaba por la existencia y funcionamiento del ferrocarril Morata-Vicálvaro. En la actualidad este ha desaparecido, quedando desafectado su destino original. El terreno se ha explanado y ha pasado a ser de titularidad pública.

Se propone cambiar la calificación de una superficie de 6.062 metros cuadrados de estos antiguos terrenos anteriormente ocupados por el ferrocarril, que se calificarían como Sistema Local de Zonas Verdes (SL ZV), mientras que los terrenos necesarios para el trazado de la variante se califican como Sistema General de Transportes y Comunicaciones (SG TC).

La Modificación Puntual no Sustancial plantea, pues, una permuta de dos sistemas de redes públicas: De redes de infraestructuras, donde se incluye la red de comunicaciones viarias, y de redes de equipamientos, donde se incluye la red de zonas verdes y espacios libres.

Con esta permuta la superficie destinada a zonas verdes supone un ligero aumento con respecto a la superficie actual, que pasa de 6.058 metros cuadrados a 6.062 metros cuadrados.

La presente Modificación afecta a los siguientes planos del vigente Plan General de Ordenación Urbana de 1999, que será necesario sustituir:

— Plano de calificación de suelo, alineaciones y rasantes: Hoja número 12 (escala 1:1000).

— Plano de suelo no urbanizable: Hoja 583 1-1 (escala 1:5000).

IV.  La Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, en su informe de 25 de mayo de 2009, ha informado favorablemente la aprobación definitiva de la presente Modificación Puntual, al considerarla urbanísticamente justificada, todo vez que pretende la continuidad del trazado de la variante de la carretera M-300, necesaria para la mejora de las comunicaciones de la Comunidad de Madrid; aumentando la zona verde en 4 metros cuadrados, con los antiguos terrenos de ferrocarril, lo que supone un aumento y mejora de las redes públicas tanto de infraestructuras como de equipamientos.

En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se han cumplimentado los trámites previstos en el Decreto 92/2008, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las modificaciones puntuales no sustanciales del Planeamiento Urbanístico, en relación con lo dispuesto en el artículo 57.f) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, entendiéndose completo el expediente.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, en relación con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 92/2008, de 10 de julio, corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Urbanismo, la aprobación definitiva de todos los planes generales y de sectorización y sus revisiones, así como la aprobación de las modificaciones que correspondan a municipios con población de derecho superior a 15.000 habitantes, circunstancia que concurre en el presente supuesto.

En su virtud, previo informe favorable de la Comisión de Urbanismo de Madrid, en sesión celebrada el día 28 de mayo de 2009, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 25 de junio de 2009,

ACUERDA

Primero

Aprobar definitivamente la Modificación Puntual no Sustancial del Plan General de Ordenación Urbana de Arganda del Rey en el ámbito y en el entorno de la Unidad de Ejecución número 19, “Azucarera”.

Segundo

Publicar el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.»

En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que un ejemplar del citado expediente se encuentra depositado en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, donde puede ser consultado.

Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 6 de julio de 2009.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/25.810/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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