Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090810-0014
Páginas: 0
|
C) Otras Disposiciones Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
Por la excelentísima señora Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, con fecha 3 de julio de 2009 se dictó la Orden 2602/2009, del siguiente tenor literal: «Examinado el expediente obrante en esta Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, relativo a la Modificación Puntual no Sustancial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Camarma de Esteruelas, consistente en el cambio del uso escolar específico de las parcelas EQ-4 (EGB) y EQ-5 (Guardería-Preescolar), incluidas en el ámbito del Sector R-1 “Miralobueno Norte”, por el uso de Equipamiento General (residencia de ancianos y centro de día), procede hacer constar cuanto sigue: I. El expediente consta, en síntesis, de los siguientes antecedentes: 1.o Con fecha 27 de noviembre de 2008, mediante Decreto 339/2008, de la Alcaldía del Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas, fue aprobada inicialmente la Modificación Puntual no Sustancial de referencia. El expediente fue sometido al trámite de información pública por un período de un mes, mediante la publicación de los correspondientes anuncios en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 298, de 15 de diciembre de 2008, y en el diario “El País” de 4 de diciembre de 2008. No se presentaron alegaciones. 2.o El Pleno del Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas, en su sesión de 26 de marzo de 2009, adoptó el acuerdo de aprobación provisional de la Modificación Puntual señalada, y su remisión a la Comunidad de Madrid para su aprobación definitiva por el órgano autonómico competente, conforme lo regulado en el artículo 2 del Decreto 92/2008, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las modificaciones puntuales no sustanciales de planeamiento urbanístico. 3.o Constan en el expediente los informes de la Dirección General de Evaluación Ambiental de fecha 8 de enero de 2009, y de la Dirección General de Infraestructuras y Servicios de la Consejería de Educación de 16 de enero y 14 de mayo de 2009. II. La presente Modificación Puntual no Sustancial tiene por objeto cambiar el uso específico de equipamiento escolar de las parcelas EQ-4 (EGB), de 9.782 metros cuadrados, y EQ-5 (Guardería-Preescolar), de 1.000 metros cuadrados, por el uso genérico de Equipamiento General, con el fin de albergar dos dotaciones de carácter social: Una residencia de ancianos, en la parcela mayor, y un centro de día, en la menor. Se cambia el uso de las mencionadas parcelas, manteniendo todas las condiciones de parcela y de volumen establecidas en la Ordenanza de Equipamientos de las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Camarma de Esteruelas. III. Respecto al análisis y valoración de la Modificación Puntual propuesta, la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial emite informe técnico-jurídico con fecha 25 de mayo de 2009, informando favorablemente la Modificación Puntual no Sustancial, al considerarse técnica y jurídicamente correcta la propuesta municipal, proponiendo su aprobación definitiva, ya que el objetivo final es la obtención de un equipamiento social-asistencial para el municipio, estando cubiertas las necesidades de suelo para uso educativo, al existir un colegio público que se ha ampliado recientemente y se dispone de una parcela de suelo urbano de 110.441 metros cuadrados en la que se puede ubicar un centro educativo cuya superficie sea de 15.000 metros cuadrados. Asimismo, la citada Dirección General señala, en relación con los requisitos establecidos en el artículo 1 del Decreto 92/2008, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las modificaciones puntuales no sustanciales del planeamiento urbanístico, que la presente Modificación Puntual tiene escasa entidad y un alcance reducido y local, y si bien la superficie supera, aunque mínimamente, los 10.000 metros cuadrados de superficie, no supera el 1 por 100 del suelo urbano del municipio, y, por otra parte, el Ayuntamiento, en su aprobación, aprecia razones de carácter social e interés ge- neral. En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se han cumplimentado los trámites previstos en el artículo 2 del Decreto 92/2008, de 10 de julio, en relación con el artículo 57.f) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid. IV. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio aprobar definitivamente, previo informe de la Comisión de Urbanismo, las modificaciones de los planes generales y de los planes de sectorización de los municipios con población de derecho inferior a 15.000 habitantes, como en el presente caso. En virtud de la fundamentación expuesta, previo informe favorable de la Comisión de Urbanismo de Madrid, en sesión celebrada el día 28 de mayo de 2009, DISPONGO Primero Aprobar definitivamente la Modificación Puntual no Sustancial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Camarma de Esteruelas, consistente en el cambio del uso escolar específico de las parcelas EQ-4 (EGB) y EQ-5 (Guardería-Preescolar), incluidas en el ámbito del Sector R-1 “Miralobueno Norte”, por el uso de Equipamiento General (residencia de ancianos y centro de día). Segundo Apreciar las razones de utilidad pública e interés social consideradas por el Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas. Tercero Publicar la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID». En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que un ejemplar del citado expediente se encuentra depositado en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, donde puede ser consultado. Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir. Madrid, a 7 de julio de 2009.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez. (03/25.865/09) |

