Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
10-08-2009

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090810-0016

Páginas: 0


C) Otras Disposiciones

Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

2681 RESOLUCIÓN de 7 de julio de 2009, por la que se hace pública la Orden 2604/2009, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual no Sustancial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Guadarrama, relativa al cambio de uso y redefinición de alineaciones de varias parcelas del casco urbano (Ac. 107/2009).

Por la excelentísima señora Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, con fecha 3 de julio de 2009, se dictó la Orden 2604/2009, del siguiente tenor literal:

«Examinado el expediente obrante en esta Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de la Modificación Puntual No Sustancial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Guadarrama, relativa al cambio de uso y redefinición de alineaciones de varias parcelas del casco urbano, procede hacer constar cuanto sigue:

I.  El expediente consta, en síntesis, de los siguientes antecedentes:

1.o Con fecha 7 de noviembre de 2008, la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Guadarrama aprobó inicialmente la Modificación Puntual no Sustancial de referencia.

El expediente fue sometido al trámite de información pública por un período de un mes, mediante la publicación de los correspondientes anuncios en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 294, de 10 de diciembre de 2008, y en el diario “La Gaceta de los Negocios” de 28 de noviembre de 2008. No se presentaron alegaciones.

2.o El Pleno del Ayuntamiento de Guadarrama, en su sesión de 23 de febrero de 2009, adoptó el acuerdo de aprobación provisional de la Modificación Puntual señalada, y su remisión a la Comunidad de Madrid para su aprobación definitiva por el órgano autonómico competente, conforme lo regulado en el artículo 2 del Decreto 92/2008, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las Modificaciones Puntuales no Sustanciales de Planeamiento Urbanístico.

3.o Consta en el expediente el informe de la Dirección General de Evaluación Ambiental de 15 de diciembre de 2008.

II.  La presente Modificación Puntual no Sustancial tiene por objeto cambiar el uso y la redefinición de alineaciones de cuatro parcelas del casco urbano (o parte de las mismas). En dos de ellas se pasa de uso de viaro público a residencial (las parcelas sitas en calles General Muñoz Grandes, número 25 y Doctor Federico Rubio, número 10), en otra de residencial a viario público (la parcela sita en la calle de Daoiz y Velarde, número 19) y, en la última, de residencial a zona verde (la parcela sita en la calle de la Torre, número 10).

Las parcelas anteriormente mencionadas están clasificadas como suelo urbano.

Dentro de la tipología de la edificación, la Ordenanza Particular del Casco Antiguo distingue las categorías C1 y C2. La primera de ellas, que es de aplicación a las parcelas objeto de la presente Modificación Puntual, se refiere a la “Vivienda unifamiliar multifamiliar en una o dos plantas, con pequeños patios o jardines, con la educación normalmente adosada a la contigua, aunque también puede ser aislada”.

La propuesta de modificación es la siguiente:

a) Parcela sita en la calle General Muñoz Grandes, número 25.

Se trata de una parcela urbana (catastralmente consta como dos parcelas diferentes) de titularidad privada, con una superficie total de 487 m2, que está afectada por dos ordenanzas diferentes. Una parte de ella, de 354 m2, tiene la Ordenanza C1 y el resto, 133 m2, tiene la calificación de viario (longitud de 19 m y anchura de 7 m).

Se considera que dicho viario en la actualidad no es necesario, además de ser inviable por la escasa anchura de la calle General Muñoz Grandes.

El cambio propuesto en la presente modificación es la eliminación de la calle y aplicar la misma Ordenanza C1, del resto de la parcela, a esta zona.

Supone la eliminación de 133 m2 de viario (red de infraestructuras) y la creación de 133 m2 de suelo con ordenanza C1. Esto implica, al tener esta ordenanza un coeficiente de edificabilidad de 1,6 m2/m2 (ya que, aún siendo menor de 150 m2, forma parte de una parcela con más superficie), un aumento de aprovechamiento de 213 m2c.

b) Parcela sita en la calle Doctor Federico Rubio, número 10.

Se trata de una parcela urbana de titularidad privada, con una superficie total de 53 m2, que está afectada por dos ordenanzas diferentes. Una parte de ella, de 46 m2, cuenta con la ordenanza C1, y el resto, de 7 m2, tiene la calificación de viario.

Con la Modificación se asigna la ordenanza de casco antiguo, tipo C1 a la parte de la parcela calificada como viario, quedando, por tanto, con esta ordenanza la totalidad de la parcela. Este cambio se justifica para evitar un quiebro en la alineación de la calle.

La superficie de suelo afectada por el cambio de ordenanza, de viario a C1, es de 7 m2, por lo que la edificabilidad generada es de 14 m2 (7 m2s ´ 2 m2c/m2 = 14 m2).

c) Parcela sita en la calle Daoiz y Velarde, número 19.

Se trata de una parcela urbana de titularidad municipal, con una superficie de 63 m2, en la actualidad cuenta con la ordenanza C1 de casco antiguo.

El cambio propuesto es la asignación de la ordenanza de viario a una superficie de 33 m2 de la parcela.

La superficie de suelo afectada por el cambio de ordenanza, de C1 a viario, es de 33 m2, por lo que la edificabilidad a compensar es de 66 m2 (33 m2s ´ 2 m2c/m2s al ser una parcela menor de 150 m2 = 66 m2).

d) Parcela sita en la calle La Torre, número 10.

Se trata de una parcela urbana de titularidad municipal, con una superficie de 82 m2, que en la actualidad cuenta con la ordenanza C1 de casco antiguo.

El cambio propuesto es la asignación de la Ordenanza de Parques y Jardines a la totalidad de la parcela.

La superficie de suelo afectada por el cambio de ordenanza, de C1 a Parques y Jardines, es de 82 m2, por lo que la edificabilidad a compensar es 164 m2 (82 m2s ´ 2 m2c/m2s, al ser una parcela menor de 150 m2 = 164 m2).

Con la Modificación Puntual se modifica el plano número 3 de Ordenación del Suelo Urbano E 1/2.000) de las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal.

III.  Respecto al análisis y valoración de la Modificación Puntual propuesta, la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, emite informe técnico jurídico, con fecha 21 de mayo de 2009, informando favorablemente la Modificación Puntual no Sustancial; al considerarse técnica y jurídicamente correcta la propuesta municipal, al considerar que con la modificación pretende mejorarla trama residencial y la movilidad en una serie de localizaciones del casco urbano de Guadarrama, sin que se aprecie incidencia negativa alguna en el medio ambiente, la movilidad o las infraestructuras.

Frente a los 230 m2 de edificabilidad lucrativa que se elimina, se genera una superficie similar aunque menor de 227 m2s a, por lo que, al disminuir el aprovechamiento existente, no es necesario plantear medidas compensatorias en forma de redes públicas.

Con la modificación sé eliminan 140 m2 de viario, que se encontraban mal situados o que quedaron obsoletos (estos viarios están contemplados en el planeamiento pero no obtenidos, dado que los suelos son actualmente de titularidad privada respecto de los que el planeamiento no ha previsto mecanismos para su cesión gratuita) y se generan, a su vez, 115 m2 de redes públicas, de la que 82 m2 corresponden a zonas verdes.

Asimismo, la citada Dirección General señala que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 1 del Decreto 92/2008, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las Modificaciones Puntuales no Sustanciales del Planeamiento Urbanístico, ya que la presente Modificación Puntual tiene escasa entidad y un alcance reducido y local. La superficie total de las parcelas incluidas en el ámbito de la modificación es de 685 m2 y de 255 m2 si consideramos la parte de las mismas sobre las que se actúa, inferior en ambos casos a 10.000 m2 e inferior al 1 por 100 del suelo urbano de Guadarrama, de 63.250 m2, según el documento presentado.

En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se han cumplimentado los trámites previstos en el artículo 2 del Decreto 92/2008, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las Modificaciones Puntuales no Sustanciales del Planeamiento Urbanístico, en relación con lo dispuesto en el artículo 57.f) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

IV.  De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio aprobar definitivamente, previo informe de la Comisión de Urbanismo, las modificaciones de los Planes Generales y de los Planes de Sectorización de los municipios con población de derecho inferior a 15.000 habitantes, como en el presente caso.

En virtud de la fundamentación expuesta, previo informe favorable de la Comisión de Urbanismo de Madrid, en sesión celebrada el día 28 de mayo de 2009,

DISPONGO

Primero

Aprobar definitivamente la Modificación Puntual no Sustancial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Guadarrama relativa al cambio de uso y redefinición de alineaciones de varias parcelas del casco urbano.

Segundo

Publicar la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID».

En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que un ejemplar del citado expediente, se endienta depositado en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, donde puede ser consultado.

Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 7 de julio de 2009.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/25.867/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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