Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
10-08-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090810-0027

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

COLMENAREJO

RÉGIMEN ECONÓMICO

Publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 141, de fecha 16 de junio de 2009, el anuncio del acuerdo de aprobación provisional de la modificación de la siguiente ordenanza fiscal:

a) Modificación de la ordenanza fiscal número 21, tasa por la prestación de servicios y realización de actividades socioculturales y de esparcimiento.

Sin que durante el plazo de exposición pública se hayan presentado reclamaciones, queda elevado a definitivo el mencionado acuerdo, publicándose a continuación el texto íntegro de la citada modificación, que entrará en vigor una vez producida la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en la fecha que se indica para la ordenanza:

a) Modificación de la ordenanza fiscal número 21, tasa por la prestación de servicios y realización de actividades socioculturales y de esparcimiento.

— Se modifica el artículo 7, cuota tributaria, epígrafes 1, 2 y 3 (el epígrafe 4 y las matrículas de los epígrafes 1, 2 y 3 se mantienen) que quedan como sigue:

1. La cuota tributaria de la tasa regulada en esta ordenanza será la fijada en las tarifas relacionadas a continuación:

Entrada en vigor: la presente modificación entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.

Colmenarejo, a 22 de julio de 2009.—La alcaldesa-presidenta, María Isabel Peces-Barba Martínez.

(03/25.607/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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