Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
10-08-2009

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090810-0036

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C) Otras Disposiciones

Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

2682 RESOLUCIÓN de 7 de julio de 2009, por la que se hace pública la Orden 2605/2009, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual no Sustancial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Sevilla la Nueva, en el ámbito de suelo urbano en el camino de las Charcas, para cambiar la Ordenanza de Equipamiento Privado por la Ordenanza de Vivienda de Protección Pública (Ac. 110/2009).

Por la excelentísima señora Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, con fecha 3 de julio de 2009 se dictó la Orden 2605/09, del siguiente tenor literal:

“Examinado el expediente obrante en esta Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, relativo a la Modificación Puntual no Sustancial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Sevilla la Nueva, en el ámbito de suelo urbano en la calle de Las Charcas, para cambiar la Ordenanza de Equipamiento Privado por la Ordenanza de Vivienda de Protección Pública, procede hacer constar cuanto sigue:

I.  El expediente consta, en síntesis, de los siguientes antecedentes:

1.o Mediante Decreto 88/2008, de 19 de septiembre, de la Alcaldía de Sevilla la Nueva, se aprobó inicialmente la Modificación Puntual No Sustancial de referencia.

El expediente fue sometido al trámite de información pública por un período de un mes, mediante la publicación de los correspondientes anuncios en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 269, de 11 de noviembre de 2008, y en el diario “Marca” de 25 de octubre de 2008. Se presentaron alegaciones por parte de la mercantil “Proyectos Inmobiliarios del Puente, Sociedad Limitada”.

2.o El Pleno del Ayuntamiento de Sevilla la Nueva, en su sesión de 23 de abril de 2009, acordó la aprobación provisional de la Modificación Puntual señalada y estimar la alegación presentada, en los términos que figura en el citado acuerdo municipal, y su remisión a la Comunidad de Madrid para su aprobación definitiva por el órgano autonómico competente, conforme lo regulado en el artículo 2 del Decreto 92/2008, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las modificaciones puntuales no sustanciales de Planeamiento Urbanístico.

3.o Constan en el expediente los informes de la Dirección General de Evaluación Ambiental de 27 de enero de 2009, y de la Dirección General del Medio Ambiente de 1 de diciembre de 2008.

II.  La presente Modificación Puntual no Sustancial tiene por objeto cambiar la calificación de dos parcelas de suelo urbano para poder destinarlas a viviendas de protección pública, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, dando prioridad al acceso a la vivienda de los jóvenes del municipio.

Se propone cambiar la calificación del suelo del ámbito del camino de las Charcas, de “Equipamiento Privado” a “Residencial Protegido”, uso regulado con carácter general en el artículo 11.8 de las Normas Subsidiarias de Sevilla la Nueva referido a la Zona 08: Residencial Protegido.

Las condiciones de volumen de esta Ordenanza Zona 08, según el artículo 11.8.2, son las siguientes:

— Edificabilidad máxima sobre parcela neta: 1,25 m2/m2.

— Ocupación máxima en planta: 60 por 100 sobre rasante y 80 por 100 bajo rasante.

— Altura máxima de la edificación: 7 m.

— Número máximo de plantas: 2 plantas y aprovechamiento bajo cubierta.

— Número máximo de plantas de sótano: Una.

Las condiciones de parcelación, según la misma Ordenanza, son las siguientes:

— Superficie mínima: 2.000 m2.

— Frente mínimo: 35 m.

Además se incorpora a esta Ordenanza 08 el artículo 11.8.1: Condiciones Particulares para el ámbito del camino de las Charcas, que sondas siguientes:

— El régimen de protección pública será el establecido por el Decreto 11/2005, de 27 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid u otro que lo sustituya.

— Las viviendas serán destinadas preferentemente a jóvenes menores de treinta y cinco años empadronados en Sevilla la Nueva, con cinco años de antigüedad, cuyos ingresos familiares no excedan de 5,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

— En el caso de que no haya suficiente demanda para cubrir todas las viviendas con los criterios del párrafo anterior, se podrán cubrir el resto de viviendas por otros demandantes sin límite de edad, acudiendo a los criterios restantes previstos en la legislación vigente de la Comunidad de Madrid para el acceso a las viviendas de protección pública.

— Se deberán destinar los espacios libres de parcela a usos comunes, deportivos y de recreo de dimensiones y superficies adecuadas.

— Se deberá prever una plaza y media de aparcamiento por cada 100 m2 edificables.

— Solo se permite como uso complementario el de:

l Garaje y aparcamiento en plantas bajo rasante.

l Los usos deportivos o de recreo en los espacios libres de edificación.

l El uso terciario-comercial. Clase comercio. Categoría 1.a en planta baja, fijándose como límite un 10 por 100, como máximo, de la edificabilidad construida.

l Se considerarán parcelas edificables las que cumplan las condiciones de superficie y frente mínimo de la Zona de Ordenanza 08.

l Se incorporarán nuevas tecnologías con el fin de construir viviendas sostenibles y adaptadas al medio ambiente.

— Se podrán realizar das plantas bajo rasante, que se destinarán al uso de garaje aparcamiento sin explotación comercial y a locales para albergar instalaciones o almacenes al servicio de los uso sobre rasante.

La documentación de las vigentes Normas Subsidiarias de Sevilla la Nueva que se modifican con la propuesta presentada es la siguiente:

— En el texto de las Normas Urbanísticas: Se incorpora el artículo 11.8.1 Condiciones Particulares para el ámbito del camino de las Charcas.

— En los planos: Se incorpora el plano P2² Ordenación y Calificación del Suelo. Modificación Puntual Segunda.

III.  Respecto al análisis y valoración de la Modificación Puntual propuesta, la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial emite informe técnico-jurídico con fecha 25 de mayo de 2009, informando favorablemente la Modificación Puntual no Sustancial, al considerarse técnica y jurídicamente correcta la propuesta municipal, ya que su objetivo es la creación de vivienda protegida de acuerdo con la legislación vigente, siendo socialmente necesaria para el municipio, sin que se aprecie incidencia negativa alguna en el medio ambiente, la movilidad o las infraestructuras.

La Modificación puntual no requiere de medidas compensatorias previstas en el artículo 67.2 de la vigente Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, al no aumentarse la edificabilidad (se mantiene la edificabilidad establecida en la Ordenanza 08) ni desafectarse suelo público (se cambia un suelo calificado de “equipamiento privado” a “residencial protegido público”).

Asimismo, la citada Dirección General señala que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 1 del Decreto 92/2008, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las modificaciones puntuales no sustanciales del Planeamiento Urbanístico, al considerar que la presente Modificación Puntual tiene escasa entidad y un alcance reducido y local. La superficie total de las dos parcelas es de 4.421 m2, inferior a 10.000 m2 e inferior al 1 por 100 del suelo urbano de Sevilla la Nueva (de 303,31 has de superficie).

En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se han cumplimentado los trámites previstos en el artículo 2 del Decreto 92/2008, de 10 de julio, en relación con el artículo 57.9 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

IV.  De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio aprobar definitivamente, previo informe de la Comisión de Urbanismo, las modificaciones de los Planes Generales y de los Planes de Sectorización de los municipios con población de derecho inferior a 15.000 habitantes, como en el presente caso.

En virtud de la fundamentación expuesta, previo informe favorable de la Comisión de Urbanismo de Madrid, en sesión celebrada el día 28 de mayo de 2009

DISPONGO

Primero

Aprobar definitivamente la Modificación Puntual no Sustancial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Sevilla la Nueva, en el ámbito de suelo urbano en la calle de las Charcas, para cambiar la Ordenanza de Equipamiento Privado por la Ordenanza de Vivienda de Protección Pública.

Segundo

Publicar la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID».

En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que un ejemplar del citado expediente, se encuentra depositado en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid donde puede ser consultado.

Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 7 de julio de 2009.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/25.868/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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