Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090810-0051
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA JUZGADO NÚMERO 23 DE MADRID EDICTO Don Jesús María Serrano Sáez, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 23 de esta capital, En resolución de esta fecha dictada en los autos seguidos bajo el número 166 de 2009, sobre liquidación de gananciales, promovidos por doña Míriam Judith Sanhueza Olivera, representada por la procuradora doña Montserrat Gómez Hernández, contra don Guido Guiovanetti Leppe, en situación procesal de rebeldía, he acordado por medio del presente notificar a la mencionada parte demandada que en el referido procedimiento ha recaído auto de fecha 18 de mayo de 2009, en el que en su parte dispositiva se acuerda lo siguiente: Parte dispositiva: Se aprueba la propuesta de adjudicación/liquidación presentada por doña Míriam Judith Sanhueza Olivera, en su escrito de demanda contra don Guido Guiovanetti Leppe, que por testimonio se une a la presente resolución. No se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales. Firme que sea esta resolución procédase al archivo de los autos sin más trámite, previa expedición y entrega a cada una de las partes de testimonio de esta resolución y del mencionado documento de acuerdo. Notifíquese esta resolución a la parte demandada mediante edicto, que será colocado en el tablón de anuncios de este Juzgado y entregado a la parte actora para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Contra la presente resolución cabe recurso de apelación a interponer ante este Juzgado en el término de cinco días, a contar desde la fecha de notificación de la misma, conforme determina el artículo 455 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil. Inventario activo (liquidación gananciales): Un único bien.—Vivienda sita en el piso primero, B, de la finca número 7 de la calle Plata, de Fuenlabrada (Madrid), con una superficie total de 81 metros cuadrados; finca registral número 36.961, teniendo una participación en el valor total del inmueble, elementos comunes y gastos de 3,62 por 100. 1.3. Valoración de la vivienda: 210.843 euros. El único pasivo de la sociedad lo constituyen las deudas de la sociedad de gananciales con doña Míriam Sanhueza Olivera. 1. El importe total abonado por doña Míriam Sanhueza Olivera, por los préstamos que gravaban la vivienda, desde la sentencia de separación, asciende a 1.656.646 pesetas, que actualizados importan 136.210 euros. Por ello, doña Míriam Sanhueza Olivera habría abonado 30.788,58 euros por encima de lo que correspondería a su mitad ganancial que hubiera sido de 105.421,30 euros. Por este concepto, el reintegro correspondiente a la esposa es de: 30.758,58 euros. 2. Deudas de la sociedad para con la esposa por los pagos realizados por esta tras la sentencia de separación, correspondientes al impuesto de bienes inmuebles, ascienden a 1.565,75 euros. Todas las operaciones anteriores deducen los siguiente: Suma del activo: 210.843 euros, la mitad es 105.421,50 euros. Suma del pasivo (compuesto por deudas de la sociedad con la esposa): 32.324,33 euros. Segundo.—Con fecha 20 de octubre de 2008 recayó auto conforme al artículo 809 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, firme cuya copia acompaño como documento número 2. Tercero.—De conformidad con lo establecido en el artículo 810.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se formula la siguiente propuesta de liquidación: 1. Reintegros a doña Míriam Sanhueza Olivera: 32.324,33 euros. 2. Adjudicaciones: tras reintegros, a doña Míriam Sanhueza Olivera, respecto al único bien existente, la vivienda, la plena propiedad del 65,33 del inmueble, equivalente a 137.745,63 euros. 3. Adjudicaciones a don Guido Guiovanetti Leppe, respecto al único bien existente, la vivienda, la plena propiedad a favor de don Guido Guiovanetti Leppe, 34,67 por 100 del inmueble, equivalente a 73.097,33 euros. Lo relacionado precedentemente es cierto y concuerda con su original al que me remito. Y para que así conste, expido el presente que firmo en Madrid, a 18 de mayo de 2009.—Firmado. Haciéndole saber que contra la referida sentencia cabe recurso de apelación a interponer ante este Juzgado en el término de cinco días, por medio de abogado y procurador. Y para que sirva de notificación en forma a don Guido Guiovanetti Leppe, que se halla en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Dado en Madrid, a 2 de junio de 2009.—El secretario (firmado). (03/25.756/09) |

