Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090810-0060
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C) Otras Disposiciones Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
Por la excelentísima señora Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, con fecha 19 de junio de 2009, se dictó la Orden 2332/09, del siguiente tenor literal: «Examinado el expediente obrante en esta Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de aprobación Definitiva de la Modificación Puntual no Sustancial número 3 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Canencia de la Sierra, relativa al cambio de clasificación de Suelo no Urbanizable Protegido por su Interés Ecológico a Suelo Urbano Consolidado calificado como Equipamiento Público Educativo, procede hacer constar cuanto sigue: I. El expediente consta, en síntesis, de los siguientes antecedentes: 1.o Mediante Decreto de 16 de septiembre de 2008, de la Alcaldía de Canencia de la Sierra, se aprobó inicialmente la Modificación Puntual no Sustancial de referencia. El expediente fue sometido al trámite de información pública por un período de un mes, mediante la publicación de los correspondientes anuncios en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 269, de 11 de noviembre de 2008, y en el diario “As” de 25 de noviembre de 2008. No se presentaron alegaciones. 2.o El Pleno del Ayuntamiento de Canencia de la Sierra, en su sesión de 12 de mayo de 2009, adoptó el acuerdo de aprobación provisional de la Modificación Puntual señalada, y remitirlo a la Comunidad de Madrid para su aprobación definitiva por el órgano autonómico competente, conforme lo regulado en el Decreto 92/2008, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las modificaciones puntuales no sustanciales de Planeamiento Urbanístico. 3.o Consta en el expediente el informe de la Dirección General de Evaluación Ambiental de 8 de mayo de 2009, estableciendo una serie de condiciones para el desarrollo de la modificación. II. La presente Modificación Puntual no Sustancial tiene por objeto cambiar la clasificación del suelo de parte de la parcela 275 del polígono 7 del Catastro de Rústica, de propiedad municipal, para posibilitar la ubicación de un equipamiento público de uso docente. Estos terrenos están actualmente clasificados como Suelo no Urbanizable Especialmente Protegido por su Interés Ecológico y se solicita el cambio de clasificación a Suelo Urbano Consolidado, y su calificación como Equipamiento Educativo. Se incluye también un viario de conexión de este equipamiento con el casco urbano. La conveniencia de la modificación se basa en razones de interés social y utilidad pública, al tener como objetivo el posibilitar la construcción de un colegio público, dado que, por un lado, el existente se encuentra en un avanzado estado de deterioro y, por otro, es insuficiente para la población infantil del municipio, que ha aumentado en los últimos años. El ámbito objeto de la presente Modificación Puntual no Sustancial afecta a una superficie de 11.775 m2, situada al Norte de la parcela municipal 275 del polígono 7 del Catastro de Rústica, cuya superficie total es de 79.318 m2. Se pretende cambiar la clasificación del suelo del ámbito de 11.775,59 m2, de Suelo no Urbanizable Especialmente Protegido por su Interés Ecológico, a Suelo Urbano, categoría de consolidado. De esta superficie de 11.775,59 m2, serán calificados para Equipamiento Educativo 7.633,79 m2 y para red viaria 4.141,80 m2. En el ámbito que se califica como Equipamiento Público Educativo será de aplicación la ordenanza específica que se crea y define por la presente Modificación Puntual. Según el apartado 2.1 de este documento, la ordenanza Equipamiento Educativo es la siguiente: Definición y ámbito de aplicación. Se define esta ordenanza, única y exclusivamente para la zona situada al Este de la actual zona urbana, objeto de esta modificación puntual, donde pretende la implantación de un área destinada a la educación. A la hora de interpretar los diferentes parámetros que se establecen en esta ordenanza, estos se interpretarán de acuerdo con lo definido en los textos generales de las Normas Subsidiarias de Canencia. Tipologías edificatorias. La tipología edificatoria será aislada. Condiciones de parcelación. La parcela será la existente definida en la presente modificación puntual. No se permiten parcelaciones. Condiciones de volumen. El aprovechamiento edificable se fija para esta zona por el índice de edificabilidad superficial. Se fijan los siguientes valores para determinar el volumen máximo edificable: — Edificabilidad máxima sobre parcela neta: 0,50 m2/m2. — Altura máxima de la, edificación: 7 m al borde inferior de alero. — Número máximo de plantas: 2 plantas (baja más primera). Condiciones de posición. Alineaciones oficiales: Son las que se fijan en los correspondientes planos de ordenación, como separación entre las zonas de dominio público y privado, o bien entre diferentes zonas de dominio privado. — Retranqueos a alineaciones oficiales: 4 m. Retranqueos a linderos laterales: 3 m. — Retranqueo a lindero posterior: 4 m. — Retranqueo a la vía pecuaria posterior: 10 m. — Índice de ocupación máxima sobre parcela neta: 35 por 100. Condiciones de uso. El suelo calificado con la presente ordenanza tiene como único uso admitido el dotacional educacional, considerándose prohibidos el resto de los usos. Condiciones estéticas. Son de aplicación las “Condiciones de forma y buena construcción” definidas en el artículo 5.6 de las Normas Subsidiarias Municipales y además se establecen las siguientes condiciones estéticas particulares con la finalidad de proteger el carácter de la zona en la que se ubica: Paramentos verticales y huecos. Los materiales de terminación de los paramentos verticales exteriores de la edificación serán a base de revocos, enfoscados y otros tratamientos de similar naturaleza en colores ocres o terrizos, o aplicados de piedra del lugar. Los huecos de la edificación serán verticales. Predominando en los alzados el componente macizo sobre el hueco. Carpinterías exteriores. Preferentemente serán de madera o de otro material imitando la madera. No se permite ni el acero ni el aluminio, en su color, anonizado, bronce o color oro. No se permiten los capialzados de persianas vistos al exterior. La carpintería exterior deberá estar comprendida en la sección interior del muro. Por otro lado, en el ámbito de la presente modificación que se califica como viario, de 4.141,80 m2 será de aplicación la ordenanza existente de Red Viaria (RV) definida en el artículo 11.8 de las Normas Subsidiarias. Se modifica la siguiente documentación de la vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento municipal: — De las Normas Urbanísticas: el capítulo 11 al introducir la ordenanza de “Equipamiento Educativo”. — De los Planos: l Plano de Ordenación 1 “Clasificación del Suelo” (E 1:25.000). l Plano de Ordenación 2 “Calificación del Suelo y ordenanzas” (E 1: 2.000). III. Respecto al análisis y valoración de la Modificación Puntual propuesta, la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, emite informe técnico-jurídico, don fecha 22 de mayo de 2009, informando favorablemente la Modificación Puntual No Sustancial, al considerarse técnica y jurídicamente correcta la propuesta municipal, proponiendo su aprobación definitiva, dado que su objetivo final es la de obtención de un equipamiento educativo público necesario para el municipio, debido al aumento de la población infantil ya que el existente es inadecuado y se encuentra en mal estado. Por otra parte, yen relación con lo dispuesto en el artículo 1.1 del Decreto 92/2008, de 10 de julio, se hace constar que la presente Modificación Puntual ha sido aprobada provisionalmente, por mayoría absoluta, de los miembros de la Corporación y, asimismo, por Decreto de la Alcaldía de 16 de octubre de 2008, por el que se inicia el procedimiento, se considera que esta Modificación Puntual obedece a razones de interés social o utilidad pública. En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se han cumplimentado los trámites previstos en el artículo 2 del Decreto 92/2008, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las modificaciones puntuales no sustanciales de Planeamiento Urbanístico, en relación con lo dispuesto en el art. 57.f) de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid. IV. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio aprobar definitivamente, previo informe de la Comisión de Urbanismo, las modificaciones de los Planes Generales y de los Planes de Sectorización de los municipios con población de derecho inferior a 15.000 habitantes, como en el presente caso. En virtud de la fundamentación expuesta, previo informe favorable de la Comisión de Urbanismo de Madrid, en sesión celebrada el día 28 de mayo de 2009, DISPONGO Primero Aprobar definitivamente la Modificación Puntual No Sustancial número 3 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Canencia de la Sierra, relativa al cambio de clasificación de Suelo No Urbanizable Protegido por su Interés Ecológico a Suelo Urbano Consolidado calificado como Equipamiento Público Educativo, con las condiciones que para su desarrollo establece la Dirección General de Evaluación Ambiental en su informe de 8 de mayo de 2009. Segundo Apreciar las razones de utilidad pública e interés social consideradas por el Ayuntamiento de Canencia de la Sierra. Tercero Publicar la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID». En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que un ejemplar del citado expediente se encuentra depositado en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid donde puede ser consultado. Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde él día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir. Madrid, 13 de julio de 2009. El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez. (03/25.864/09) |

