Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
11-08-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090811-0203

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 36 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Elisa Cordero Díez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 36 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 719 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Medardo Canaria Ciubal y otros, contra la empresa “Victoria SG Siglo XXI Restauradores, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado la sentencia número 336 de 2009, de fecha 15 de julio de 2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando las demandas formuladas por don Medardo Canaria Ciubal, don Milton José Canaán Germán, doña Ángela Chirila, don Arnold Lariosa Remigio y don Romeo González Pereira, en materia de despido, contra la empresa “Victoria SG Siglo XXI Restauradores, Sociedad Limitada”, con intervención del Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro improcedente el despido de los referidos actores, condenando a la empresa “Victoria SG Siglo XXI Restauradores, Sociedad Limitada”, a que abone a los actores las siguientes indemnizaciones:

A don Medardo Canaria Ciubal: 8.657,73 euros.

A don Milton José Canaán Germán: 2.456,60 euros.

A doña Ángela Chirila: 3.091,27 euros.

A don Arnold Lariosa Remigio: 2.376,50 euros.

A don Romeo González Pereira: 1.098,57 euros.

Más los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (2 de abril de 2009) a la fecha de la presente resolución, que ascienden a las siguientes cantidades, declarando extinguida la relación laboral que unía a las partes con efectos de 15 de julio de 2009:

A don Medardo Canaria Ciubal (34,77 euros día): 3.616,08 euros.

A don Milton José Canaán Germán (34,60 euros día): 3.598,40 euros.

A doña Ángela Chirila (33,97 euros día): 3.532,88 euros.

A don Arnold Lariosa Remigio (33,95 euros día): 3.530,08 euros.

A don Romeo González Pereira (33,29 euros día): 3.462,16 euros.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá ser anunciado en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del plazo indicado.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 150,25 euros, en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2809 en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Victoria SG Siglo XXI Restauradores, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 15 de julio de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/25.763/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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