Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
11-08-2009

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090811-0212

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 1 DE MÓSTOLES

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.226 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Wilson Hernán Criollo Tipanta, contra la empresa “Hierro y Pilar Obras, Sociedad Limitada”, sobre cantidad, se ha dictado sentencia de fecha 17 de julio de 2009, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Wilson Hernán Criollo Tipanta, debo condenar y condeno a “Hierro y Pilar Obras, Sociedad Limitada”, a abonar a la parte actora la cuantía de 1.636,80 euros en concepto de omisión de preaviso (114,09 euros), más la parte proporcional de vacaciones de 2008 (423,93 euros), más la parte proporcional de la paga extra de verano de 2008 (858,92 euros), más la indemnización por cese (239,86 euros), así como el incremento sobre la cantidad total del 10 por 100 de interés en concepto de mora.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles de que la misma es firme y contra ella no cabe recurso.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Hierro y Pilar Obras, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 21 de julio de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/25.728/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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