Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.1.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090811-0052
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A) Disposiciones Generales Consejería de Educación
La Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, modificada por la Ley Orgánica 10/1994, de 24 de marzo, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 29 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades. El análisis de los datos de escolarización y las previsiones de necesidades para los próximos cursos escolares llevan a la creación de nuevos centros docentes con los que dar respuesta a las demandas de nuestra sociedad, haciendo posible la implantación de las enseñanzas reguladas en la legislación estatal vigente. Se mejora así la prestación del servicio público educativo. Se contribuye asimismo a la extensión de la red de centros de Educación Secundaria que asegure la escolarización de los alumnos en condiciones de calidad y proximidad de la oferta educativa al lugar de residencia. Por lo expuesto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, que establece que la creación y supresión de centros públicos se efectuará por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, y del artículo 2 del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, aprobado por Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Educación y previa deliberación, en su reunión del día de la fecha DISPONE Primero Creación de centros Crear los siguientes institutos: — Instituto “Jimena Menéndez Pidal”, código 28070974, situado en la calle Planeta Tierra, de la localidad de Parla. — Instituto “Cortes de Cádiz”, código 28071310, situado en la avenida Doctores, esquina a la calle Santa Águeda, de la localidad de El Molar. Segundo Facultad de desarrollo Autorizar a la Consejera de Educación a adoptar las medidas necesarias para la ejecución y desarrollo del presente Decreto, debiéndose realizar las actuaciones que resulten procedentes en relación con el personal de estos centros. Tercero Entrada en vigor El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 23 de julio de 2009. La Consejera de Educación, La Presidenta, LUCÍA FIGAR DE LACALLE ESPERANZA AGUIRRE GIL DE BIEDMA (03/27.005/09) |

