Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090811-0074
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA JUZGADO NÚMERO 73 DE MADRID EDICTO Doña Zulema Sepúlveda García, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 73 de Madrid. Hago constar: Que en el juicio verbal de desahucio número 280 de 2008 se ha dictado resolución de fecha 27 de mayo de 2009, cuyos antecedentes de hecho y fallo son del tenor literal siguiente: En Madrid, a 27 de mayo de 2009.—Vistos por el ilustrísimo señor don Luis Aurelio González Martín, magistrado-juez de primera instancia del número 73 de los de Madrid, los presentes autos de juicio verbal, seguidos ante este Juzgado bajo el número 280 de 2008, a instancias de don Martín Checa Castillejo, representado por la procuradora doña Virginia Aragón Segura y defendido por letrado, contra don Juan José López González, en rebeldía. Fallo Estimo íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora doña Virginia Aragón Segura, en nombre y representación de don Martín Checa Castillejo, contra don Juan José López González, en rebeldía, sobre desahucio por impago de rentas, y en consecuencia, declaro resuelto el contrato de arrendamiento concertado entre las partes con fecha 1 de diciembre de 2004 relativo a la vivienda sita en Madrid, calle Talco, número 12, piso segundo E, con apercibimiento al demandado para que lo deje libre, vacío y a disposición del arrendador en el término legal, pues en caso contrario podrá ser lanzado del mismo por la fuerza y a su costa. Igualmente, condeno al demandado don Juan José López González, a que pague al actor la suma de 12.777,01 euros por liquidación de rentas atrasadas y suministros hasta la celebración del juicio. También condeno al demandado al pago de las rentas que vayan venciendo hasta la entrega de la posesión de la vivienda, lo que se determinará en ejecución de sentencia, y al pago de los intereses legales, incrementados en dos puntos desde la fecha de la sentencia, para el caso de mora procesal. Todo ello con expresa condena en costas al demandado. Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación, que se preparará en el plazo de cinco días a contar del siguiente al de su notificación en este Juzgado para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, de acuerdo con los artículos 457 y siguientes de la Ley 1/2000, de 7 de enero, si bien, dada la naturaleza del procedimiento, es de aplicación lo dispuesto en el artículo 449 de dicha Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000, que dispone lo siguiente: 1.o En los procesos que lleven aparejado el lanzamiento, no se admitirán al demandado los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación si al prepararlos no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas. 2.o Los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, a que se refiere el apartado anterior, se declararán desiertos, cualquiera que sea el estado en que se hallen, si durante la sustanciación de los mismos el demandado recurrente dejare de pagar los plazos que venzan o los que deba adelantar. El arrendatario podrá adelantar o consignar el pago de varios períodos no vencidos, los cuales se sujetarán a liquidación una vez firme la sentencia. En todo caso, el abono de dichos importes no se considerará novación del contrato. Llévese el original al libro de sentencias. Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo. Publicación Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por el ilustrísimo magistrado-juez de este Juzgado que la dictó, don Luis Aurelio González Martín, estando celebrando audiencia pública, por ante mí, la secretaria, de lo que doy fe. El presente edicto será diligenciado por la representación procesal de la parte actora. Se interesa el deber de colaboración de todas las personas y entidades públicas y privadas con la Administración de Justicia.—La secretaria (firmado). (02/8.674/09) |

