Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090811-0013
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C) Otras Disposiciones Consejería de Presidencia, Justicia e Interior
El artículo 4 de la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid, establece que las disposiciones de carácter general por las que se creen, modifiquen o supriman ficheros de datos, incluidos en el ámbito de aplicación de la referida Ley, serán aprobadas mediante orden del Consejero respectivo, que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Mediante esta Orden se crea el fichero de “Subvenciones AME”, adscrito a la Agencia Madrileña para la Emigración, para el tratamiento de los datos necesarios en la tramitación de las subvenciones otorgadas por dicha Agencia. La creación del fichero cumple las disposiciones, tanto de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, como de la Ley 8/2001, de 13 de julio, y del Decreto 99/2002, de 13 de junio, por el que se regula el procedimiento de elaboración de las disposiciones de carácter general de creación, modificación y supresión de ficheros que contienen datos de carácter personal. El proyecto de Orden ha sido sometido a fase de alegaciones, durante un plazo de quince días hábiles, e informado favorablemente por la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid. En su virtud, de conformidad con el artículo 4 de la Ley 8/2001, de 13 de julio, DISPONGO Artículo 1 Creación de ficheros Se crea el fichero de datos de carácter personal “Subvenciones AME”, que se describe en el Anexo, en los términos y condiciones fijados en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid. Artículo 2 Adopción de medidas de seguridad Las medidas de seguridad para la protección de los datos personales contenidos en los ficheros que se crean se ajustarán a lo dispuesto en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Artículo 3 Derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos Las personas afectadas por este fichero podrán ejercitar su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos, cuando proceda, ante el órgano responsable del fichero. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Entrada en vigor La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 20 de julio de 2009. El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, FRANCISCO GRANADOS LERENA ANEXO CREACIÓN DE FICHEROS Fichero: SUBVENCIONES AME. Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, Agencia Madrileña para la Emigración. Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (solo en caso de que sea diferente al responsable del fichero): Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, Agencia Madrileña para la Emigración. Nombre y descripción del fichero: SUBVENCIONES AME. Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: Mixto. Medidas de seguridad: Medidas de nivel básico. Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero: — Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, nombre y apellidos, dirección, teléfono, otros datos de carácter identificativo: acreditar residencia en el extranjero; domicilio personas jurídicas. — Otros tipos de datos: Datos académicos y profesionales, datos económicos, financieros y de seguros, datos de circunstancias sociales. Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: DAR SUBVENCIONES MADRILEÑOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO Y LAS ASOCIACIONES QUE LOS REPRESENTAN. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: CIUDADANOS Y RESIDENTES. SOLICITANTES. BENEFICIARIOS. OTROS COLECTIVOS: EMIGRANTES MADRILEÑOS. Procedencia o procedimiento de recogida de los datos: El propio interesado o su representante legal, entidad privada. Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando las transferencias internacionales: No se prevén cesiones. (03/26.526/09) |

