Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
12-08-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090812-0126

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 17 DE MADRID

EDICTO

Doña Paloma Muñiz Carrión, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 17 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 129 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Luis Navarro Pallarés, contra la empresa “Alcalá Coliseo, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Parte dispositiva:

a)  Proceder a la ejecución del título mencionado en los hechos de la presente resolución solicitada por don Luis Navarro Pallarés, contra “Alcalá Coliseo, Sociedad Limitada Unipersonal”, y “Franquicia Financiera de Alcalá, Sociedad Limitada Unipersonal” por un importe de 2.162,77 euros de principal, más 151,39 euros que se calculan para intereses provisionales, más otros 216,27 euros calculados para costas también provisionalmente.

b)  Trabar embargo sobre los bienes de las demandadas.

c)  A tal fin líbrese testimonio de la presente resolución con comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de los bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las que se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiendo solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende.

Y para el caso de que no se tuviese conocimiento de la existencia de los bienes suficientes, diríjanse oficios a los pertinentes organismos y registros públicos con el fin de que faciliten relación de todos los bienes y derechos de las deudoras de que tengan constancia. En caso positivo se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a las ejecutadas hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto” de la calle Orense, número 19, de Madrid, cuenta número 2515.

d)  Requiérase a la parte ejecutante a fin de que a la mayor brevedad aporte a este Juzgado la cédula de identificación fiscal de la empresa “Franquicia Financiera de Alcalá, Sociedad Limitada Unipersonal”, para poder realizar la averiguación de bienes de dicha empresa ejecutada a los efectos legales oportunos.

Dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial por el plazo de quince días, para que pueda instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designe los bienes de las deudoras que le consten.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por las ejecutadas en el plazo de diez días, por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal), sin perjuicio de su ejecutividad.

Así por este auto lo pronunciamos, mandamos y firmamos.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Alcalá Coliseo, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 21 de julio de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/25.677/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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