Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
12-08-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090812-0121

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 32 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Laura Garzón Vicente, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 955 de 2007 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Damacio Amarilla Aranda, contra don Higinio Fernández Sos, “Morena Films”, y “Spacekeepers, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 87 de 2009 bis

En Madrid, a 5 de marzo de 2009.—Doña María Luisa Gil Meana, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 32 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre partes: de una, y como demandante, don Damacio Amarilla Aranda, que comparece asistido de la letrada doña María Elena Sanz Vega, y de otra, como demandados, don Higinio Fernández Sos y “Morena Films, Sociedad Limitada”, representados por el letrado don Santiago González Pérez, y “Spacekeepers, Sociedad Limitada”, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que con estimación de la demanda presentada por don Damacio Amarilla Aranda, contra “Spacekeepers, Sociedad Limitada”, y don Higinio Fernández Sos, debo declarar improcedente el despido del actor, y debo condenar y condeno a los demandados a optar, en el plazo de cinco días, entre readmitirle o indemnizarle con la cantidad de 238,32 euros, así como los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de la presente resolución a razón de 39,72 euros.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2805, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2805, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Higinio Fernández Sos, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 20 de julio de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/26.019/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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