Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
12-08-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090812-0220

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 37 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Blanca Galache Díez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 37 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.316 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Luis Alberto Loyola Cornejo, contra las empresas “Aguirre y Monje, Sociedad Limitada”, y “Promocón, Comunidad de Bienes”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución de fecha 19 de junio de 2009:

Auto

En Madrid, a 19 de junio de 2009

Parte dispositiva:

Archivar la demanda respecto de la comunidad de bienes demandada Promocón, Comunidad de Bienes”, por no haber cumplimentado lo requerido en providencias de fechas 20 de abril de 2009 y 20 de mayo de 2009; manteniéndose únicamente frente a “Aguirre y Monje, Sociedad Limitada”.

Notifíquese la presente, haciendo saber a la parte actora que contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Así lo acuerda, manda y firma don Marcos Ramos Valles, ilustrísimo magistrado-juez del Juzgado de lo social número 37 de Madrid..—El magistrado-juez de lo social (firmado)

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Promocón, Comunidad de Bienes”, en ignorado paradero, expido el presente en Madrid, a 17 de julio de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/25.631/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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