Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
12-08-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090812-0172

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 20 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Teresa Nicolás Serrano, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 99 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Raquel González Gutiérrez, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 274”, y “Gráficos y Manipulados Lacima, Sociedad Limitada”, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 361 de 2009

En Madrid, a 21 de julio de 2009.—Vistos por la ilustrísima doña Teresa Orellana Carrasco, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 20 de Madrid y su provincia, los presentes autos, sobre Seguridad Social, seguidos entre partes: de una, y como demandante, doña Raquel González Gutiérrez, y de otra, como demandados, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería
General de la Seguridad Social, “Mutua Ibermutuamur” y la empresa “Gráficos y Manipulados Lacima, Sociedad Limitada”, que no comparecen pese a estar citados en legal forma; y...

Fallo

Que estimando la demanda deducida por doña Raquel González Gutiérrez, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, la mutua “Ibermutuamur” y la empresa “Gráficos y Manipulados Lacima, Sociedad Limitada”, que no comparecen pese a estar citados en legal forma, debo declarar y declaro el derecho de la actora al percibo de las prestaciones de incapacidad temporal por el período de julio de 2008 y una base reguladora de 34,99 euros en la suma de 671,71 euros, declarando la responsabilidad de la mutua en la suma de 419,83 euros y directa de la empresa en la suma de 251 euros, con la obligación de anticipo inmediato por parte de la mutua, y asimismo, declarar el derecho de la mutua para ejercitar las acciones tendentes a recabar de la empresa las cantidades adeudadas, declarando la responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social en caso de insolvencia de la mutua.

Notifíquese la sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella no cabe interponer recurso ordinario alguno.

Así por esta mi sentencia, que se unirá por su orden al libro de las sentencias de este Juzgado, llevándose certificación de la misma a los presentes autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Gráficos y Manipulados Lacima, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 22 de julio de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/26.221/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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