Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
12-08-2009

Sección 4.80.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090812-0002

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 5
DE ALCOBENDAS

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de separación contenciosa número 576 de 2002, sobre otras materias, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 177 de 1997

En Alcobendas, a 20 de febrero de 2004.—Vistos por mí, doña María Soledad Escolano Enguita, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 5 de Alcobendas y su partido, los autos de juicio de separación seguidos en este Juzgado con el número 576 de 2002, entre doña María Bruño Rosario, como parte demandante, representada por el procurador de los Tribunales doña Raquel Hoyos Hoyos, bajo la dirección de la letrada doña Sonia Arribas Martínez, y don Danilo Rosa Ureña, como demandado, en situación procesal de rebeldía, habiendo sido parte el ministerio fiscal.

Fallo

Estimando la demanda interpuesta por doña María Bruno Rosario, representada por la procuradora de los tribunales doña Raquel Hoyos Hoyos, contra don Danilo Rosa Ureña, en situación procesal de rebeldía, debo acordar y acuerdo:

1.  Por ministerio de la Ley, acuerdo que los cónyuges doña María Bruño Rosario y don Danilo Roda Ureña podrán vivir separados, así como el cese de la convivencia conyugal y la disolución de la sociedad de gananciales, quedando revocados los consentimientos y poderes que cualquiera e los cónyuges hubiera otorgado al otro.

2.  La hija menor de edad quedará bajo la guarda y custodia de la madre, compartiéndose por ambos progenitores la patria-potestad del mismo, si bien será ejercida por doña María Bruño Rosario mientras don Danilo Rosa Ureña permanezca en paradero desconocido.

3.  El padre, en concepto de contribución para satisfacer los alimentos de la hija menor de edad, Margarita, pagará una pensión mensual de 150 euros. Cantidad esta que abonará por mensualidades anticipadas antes del día 5 de cada mes en la cuenta que designe al efecto doña María Bruño Rosario, siendo administrada por doña María Bruño Rosario y siendo revisada, anualmente, de conformidad a la variación que experimente el índice de precios al consumo, según los datos que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo u oficial que haga sus veces.

4.  El régimen de visitas del padre será fijado en ejecución de sentencia.

5.  Una vez firme esta resolución comuníquese de oficio al Registro Civil de Madrid.

6.  Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, debiendo prepararse ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación.

Así por esta mi setencia, de la que unirá certificación a los autos, juzgado en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Alcobendas, a 16 de julio de 2009.—El secretario (firmado).

(03/25.196/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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