Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
13-08-2009

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090813-0049

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 64
DE MADRID

EDICTO

Doña Silvia Carasa Roche, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 64 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen los autos de juicio ordinario número 1.407 de 2006, en los que se contiene resolución, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 7 de noviembre de 2007.—Vistos por el ilustrísimo señor don Mariano Zabala Alonso, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 64 de Madrid, los presentes autos de juicio ordinario número 1.407 de 2006, promovidos a instancias de la entidad “Consorcio de Compensación de Seguros”, representada por el abogado del Estado, contra don Luis Ore Díez y don Héctor Rodolfo Cárdenas Cáceres, en situación de rebeldía.

Fallo

Que estimando la demanda formulada por el abogado del Estado, en representación de “Consorcio de Compensación de Seguros”, contra don Luis Ore Díaz y don Héctor Rodolfo Cárdenas Cáceres, debo condenar y condeno a dichos demandados a que abonen a la actora la cantidad de 7.037,14 euros, más los intereses legales de dicho importe desde la fecha de interposición de la demanda, con expresa imposición a los mismos demandados de las costas causadas en este proceso.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Esta sentencia no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.

Y para que sirva de notificación en forma al codemandado don Luis Ore Díaz, que se encuentra en ignorado paradero, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, a 27 de abril de 2009.—La secretaria (firmado).

(02/9.512/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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