Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
13-08-2009

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090813-0050

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 85
DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de juicio verbal número 498 de 2008, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 152 de 2009

En Madrid, a 2 de abril de 2009.—La ilustrísima señora doña María Serantes Gómez, magistrada-juez de primera instancia del número 85 de los de Madrid y su partido, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal número 498 de 2008, seguidos ante este Juzgado, entre partes: de una, como demandante, don Luis Reynaldo López Rivera, con procuradora doña Carmen Medina Medina y letrado don Antonio Yelamos Redondo, y de otra, como demandada, doña Fanny Luz Fierro García, en situación procesal de rebeldía, sobre guardia y custodia; y...

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Luis Reynaldo López Rivera, representado por la procuradora doña Carmen Medina Medina, contra doña Fanny Luz Fierro García, en situación procesal de rebeldía, se acuerda:

1.o  Atribuir la guarda y custodia de los hijos menores a don Luis Reynaldo López Rivera, manteniendo el resto de las funciones de la patria potestad en forma compartida.

2.o  El régimen de comunicación paterno-filial para la progenitora que no tiene atribuida la guarda y custodia, con carácter mínimo y sin perjuicio del que ambos litigantes puedan convenir en beneficio de sus hijos, será: los fines de semana alternos desde el viernes, a la salida del colegio, hasta el domingo, a las veinte horas, así como la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano.

3.o  La contribución a los alimentos de los hijos es proporcional a los ingresos de cada uno de los cónyuges, y al tener encomendada la madre a la hija, será quien administre sus necesidades económicas, para lo que la madre contribuirá con la cantidad mensual de 170 euros por cada uno de los hijos comunes. La contribución económica establecida deberá ser ingresada en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que el padre designe, sin que sea admisible ninguna otra forma de pago. La cantidad consignada deberá ser actualizada, sin necesidad de requerimiento previo, por la obligada al pago, cada primero de año, en la misma proporción que experimente la variación del índice de precios al consumo del ejercicio anterior.

4.o  El uso del domicilio familiar se atribuye a los hijos menores y a don Luis Reynaldo López Rivera, por quedar en su compañía.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante ese Juzgado en término de día.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Fanny Luz Fierro García, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Madrid.—La secretaria (firmado).

(03/26.772/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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