Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.60.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090813-0001
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C) Otras Disposiciones Consejería de Transportes e Infraestructuras
La preservación y mejora del medio ambiente es una preocupación constante para todas las Administraciones Públicas, habiéndose puesto en marcha, con esa finalidad, diferentes iniciativas. Uno de los factores que inciden negativamente en las condiciones del medio ambiente es la emisión de gases contaminantes derivada de los transportes por carretera. Es, por tanto, oportuno incidir en la reducción de dichas emisiones, lo que se puede conseguir mediante la sustitución de vehículos alimentados por energías convencionales (gasolina y gasóleo) por otros que utilicen energías alternativas menos contaminantes. Para favorecer la consecución de este objetivo, se estima oportuno poner en marcha una línea de subvenciones, cuyas bases reguladoras y convocatoria anual se contienen en la presente norma, que fomente la introducción de turismos, pequeños vehículos de transporte de mercancías y motocicletas menos contaminantes. Esta línea de subvenciones cumple las condiciones establecidas por el Reglamento CE 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 28 de diciembre de 2006, L379/5). Por lo que se refiere a la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por empresas que realizan esta actividad por cuenta ajena, respeta las condiciones establecidas en el Reglamento CE 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 9 de agosto de 2008, L214/3). Esta convocatoria se efectúa en ejecución del Convenio Marco de Colaboración, firmado entre la Comunidad de Madrid y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), para la definición y puesta en práctica de las actuaciones contempladas en el Plan de Acción 2008-2012 de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España (PAE4+). En virtud de lo anterior, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Dirección General de Transportes, y en uso de las competencias atribuidas por el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, DISPONGO Capítulo I Bases reguladoras Artículo 1 Objeto La Consejería de Transportes e Infraestructuras, a través de la Dirección General de Transportes, podrá conceder, conforme a las disponibilidades presupuestarias, subvenciones para la adquisición y transformación de turismos, vehículos de transporte de mercancías de menos de 3.500 kg de masa máxima autorizada y motocicletas, alimentados por energías alternativas. Artículo 2 Requisitos que deben reunir los beneficiarios 1. Requisitos generales: a) Tener el domicilio fiscal en la Comunidad de Madrid o, en otro caso, disponer en la misma de locales o instalaciones en los que desarrolle su actividad. En todos los casos el requisito señalado en este apartado se debe cumplir en la fecha de publicación de la convocatoria. b) Hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, ni deudas de carácter tributario con otras Administraciones públicas. c) No hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. d) Adquirir la propiedad de un vehículo nuevo o efectuar la transformación de uno usado del que se sea propietario, reuniendo, en ambos casos, los requerimientos técnicos especificados en esta Orden. En ningún caso se subvencionarán las adquisiciones de vehículos efectuadas para su venta posterior a terceros. Si el vehículo se destina a una operación de “renting”, “leasing” u otro tipo de arrendamiento financiero, el beneficiario será el usuario, si bien la ayuda se abonará al propietario, quien deberá justificar la aplicación de un descuento en el coste del servicio financiero al menos igual al porcentaje que la subvención representa respecto del precio franco fábrica del vehículo. Este descuento se aplicará durante toda la duración del servicio financiero, que será de un mínimo de tres años, y en el valor de la opción de compra, en caso de llevarse a cabo esta por el usuario. e) Mantener la titularidad del vehículo durante, al menos, tres años, salvo que, previa autorización, se sustituya por otro de condiciones análogas. 2. Titulares de licencia de autotaxi expedida por algún municipio de la Comunidad de Madrid: a) Ser, además, titular de la correspondiente autorización de transporte interurbano. b) Adscribir ambas autorizaciones al vehículo cuya adquisición se subvenciona. c) Reunir los requisitos contemplados en los apartados b), c), d) y e) del apartado 1. 3. Adquisición y transformación de vehículos de transporte de mercancías por empresas que realizan esta actividad por cuenta ajena: a) No incurrir en ninguno de los supuestos de exclusión contemplados en el Reglamento CE 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado; en especial, no estar sujeta a una orden de recuperación pendiente, tras una decisión de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común. b) Reunir los requisitos contemplados en el apartado 1. c) Si se trata de grandes empresas, acreditar el efecto incentivador de la subvención. Artículo 3 Requisitos técnicos de los vehículos 1. Se subvencionará la adquisición y transformación de vehículos nuevos correspondientes a alguno de los siguientes tipos: a) Turismos y vehículos de transporte de mercancías de menos de 3.500 kg de masa máxima autorizada propulsados mediante alguno de los siguientes sistemas: — Eléctrico a partir de baterías sin autorrecarga interna o híbrido, siempre que tenga capacidad de tracción eléctrica al 100 por 100 mediante baterías. — Combustión directa de hidrógeno (admitiendo vehículos bi o multicombustible) o pilas de combustible. — Gas natural o gases licuados del petróleo (admitiendo vehículos bi o multicombustible). b) Motocicletas eléctricas o híbridas con capacidad de tracción eléctrica al 100 por 100, que cuenten con una potencia mínima de 4 Kw, así como las de hidrógeno o pila de combustible. En todos los casos deberán disponer de matrícula ordinaria como turismo (placa blanca). c) Cuatriciclos eléctricos pesados (categoría L7e, según la clasificación contenida en la Directiva 2002/247CE, de 18 de marzo de 2002, relativa a la homologación de vehículos de motor de dos o tres ruedas, “Diario Oficial de la Unión Europea” de 9 de mayo de 2002, L124/1). 2. También se subvencionará la transformación de vehículos usados para ser alimentados por gases licuados del petróleo. 3. Los vehículos deberán respetar los siguientes límites de emisiones de CO2 (g/Km), en función del año al que corresponda la convocatoria: Vehículos híbridos: Vehículos propulsados por gas natural o gases licuados del petróleo. Artículo 4 Plazo de adquisición y transformación Con carácter general, los vehículos nuevos deben haber sido adquiridos a partir de 1 de enero del año anterior al de convocatoria; igualmente, los vehículos usados deben haber sido transformados a partir de esa misma fecha. No obstante, si se trata de vehículos de transporte de mercancías adquiridos por empresas que realizan esta actividad por cuenta ajena, la adquisición o transformación debe ser posterior a la presentación de la solicitud de subvención. Para determinar la fecha de adquisición se atenderá a la que refleje el correspondiente permiso de circulación. Artículo 5 Gastos subvencionables y cuantía de la subvención 1. En el caso de vehículos nuevos será objeto de subvención el coste de adquisición y transformación, considerándose nuevos los vehículos que hayan sido transformados hasta tres meses después de su matriculación. La subvención alcanzará los siguientes importes, sin superar, en ningún caso, el 15 por 100 del precio de mercado del mismo (incluido IVA en el caso de adquisición por particulares y excluido IVA en el caso de empresas): — Vehículos eléctricos puros, híbridos enchufables (con recarga externa de baterías y autonomía mínima en modo eléctrico de 32 km), de combustión directa de hidrógeno o de pilas de combustible: 7.000 euros. — Vehículos híbridos con capacidad de tracción única eléctrica a voluntad del conductor: 2.300 euros. — Vehículos alimentados por gas natural o gases licuados del petróleo y de propulsión híbrida sin capacidad de tracción única eléctrica a voluntad del conductor: 2.000 euros. — Motocicletas y cuatriciclos: 750 euros. 2. La transformación de un vehículo usado se subvencionará con 450 euros. 3. Si se trata de vehículos de transporte de mercancías adquiridos y transformados por empresas que realizan esta actividad por cuenta ajena, la subvención no superará tampoco los siguientes porcentajes, referidos al coste adicional del vehículo respecto de otro similar alimentado con energía convencional: — Grandes empresas: 35 por 100. — Empresas medianas: 45 por 100. — Pequeñas empresas y microempresas: 55 por 100. Artículo 6 Procedimiento y criterios de concesión 1. Las subvenciones se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, con arreglo a los siguientes criterios: — Solicitudes referidas a turismos y vehículos de transporte de mercancías: 1 punto. — Baja definitiva de otro vehículo de su propiedad de la misma categoría alimentado con energía convencional, efectuada en fecha que no sea anterior ni posterior en más de tres meses a la adquisición del vehículo a subvencionar: 2 puntos. — Antigüedad del vehículo que se ha dado de baja: 0,1 puntos por cada año completo de antigüedad. — Titularidad de licencia de autotaxi en un municipio de la Comunidad de Madrid y de la correspondiente autorización de transporte interurbano, o de autorización de transporte de mercancías residenciada en la Comunidad de Madrid cuando la solicitud se refiera a un vehículo de mercancías: 4 puntos. En caso de empate se atenderá a la fecha de presentación de la solicitud. 2. No obstante, no se otorgará subvención a un mismo beneficiario para más de cinco vehículos hasta tanto no la hayan conseguido todos los demás solicitantes para al menos uno. 3. No será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes cuando el crédito consignado en la convocatoria sea suficiente para atender todas las que reúnan los requisitos exigidos. Artículo 7 Órgano de evaluación La valoración de las solicitudes se efectuará por una comisión de evaluación integrada por cuatro miembros, designados por el Director General de Transportes entre el personal perteneciente a dicha Dirección General. Artículo 8 Compatibilidad 1. Las subvenciones otorgadas al amparo de esta Orden son compatibles con otras ayudas, cualquiera que sea su naturaleza o la Administración o entidad otorgante, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada. Si se conceden sometidas al régimen de mínimis, la ayuda total de mínimis concedida a un beneficiario tampoco podrá superar el límite de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, o de 100.000 euros si la empresa opera en el sector del transporte por carretera, en los términos establecidos por la Comisión Europea en el Reglamento (CE) 1998/2006, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis. Si se conceden para vehículos de transporte de mercancías a empresas que realizan esta actividad por cuenta ajena, la suma de las ayudas recibidas no podrá superar los límites establecidos por el Reglamento CE 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 9 de agosto de 2008, L214/3). 2. Los peticionarios deberán declarar todas las ayudas que hayan solicitado u obtenido, en cualquier momento en que ello se produzca, en relación con los costes a subvencionar al amparo de esta Orden. Declararán, asimismo, en su caso, todas las obtenidas en el ejercicio fiscal en curso y en los dos anteriores al amparo del régimen de mínimis. 3. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención de ayudas concurrentes podrá dar lugar a la modificación de la ayuda otorgada. 4. El otorgamiento de las subvenciones previstas en esta Orden se efectuará, en todo caso, respetando la normativa y directrices comunitarias de aplicación al sector al que pertenezca el destinatario de las mismas, y de acuerdo con el Reglamento CE 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis (“Diario oficial de la Unión Europea” de 28 de diciembre de 2006, L379/5). Por lo que se refiere a la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por empresas que realizan esta actividad por cuenta ajena, se aplicarán las condiciones estipuladas en el Reglamento CE 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto. Artículo 9 Solicitudes y documentación 1. Las solicitudes se presentarán en el plazo de dos meses a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. 2. Las solicitudes se dirigirán al Director General de Transportes y se presentarán en el registro de la Consejería de Transportes e Infraestructuras ubicado en la calle Orense, número 60, de Madrid; en cualquier otro registro perteneciente a la Administración de la Comunidad de Madrid, a la Administración General del Estado o a alguna de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio; en las oficinas de Correos; en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero; o por cualquier otro de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. Las solicitudes se realizarán utilizando el impreso cuyo modelo figura en el Anexo I de esta Orden, que estará disponible a través de Internet en la dirección madrid.org, y se acompañarán de la siguiente documentación (original o fotocopia compulsada): Con carácter general: a) Documento de identidad. Si se trata de personas jurídicas, se aportará CIF de la entidad, escritura de constitución y, en su caso, escritura de modificación de los estatutos sociales debidamente registrada, documento de identidad de su representante y documento que acredite la vigencia de las facultades de representación otorgadas al mismo. b) Documento acreditativo de su domicilio fiscal en la fecha de convocatoria o, si no está domiciliado en la Comunidad de Madrid, licencia municipal de los locales o instalaciones en los que desarrolle su actividad. Si dispone de autorizaciones de transporte residenciadas en la Comunidad de Madrid, bastará con indicar esta circunstancia. Si el vehículo se va a destinar al servicio de taxi, en lugar de los documentos mencionados en este apartado se presentará licencia municipal de autotaxi a nombre del solicitante. c) Documento bancario que recoja la identificación completa de la cuenta en la que habrá de efectuarse, en su caso, el ingreso de la subvención, y que acredite que el titular de la misma es el solicitante. En el caso de vehículos adquiridos en régimen de “renting”, “leasing” u otro tipo de arrendamiento financiero, el citado documento estará referido al propietario. d) Declaración relativa a otras ayudas percibidas o solicitadas para el mismo proyecto, al ejercicio de actividades empresariales y, en su caso, a ayudas percibidas en régimen de mínimis, y compromiso de mantenimiento del vehículo durante un mínimo de tres años, conforme al impreso recogido en Anexo II. e) Declaración responsable de no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Anexo III). f) Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social, expedida a los efectos de solicitud de subvenciones. g) Certificado acreditativo de la baja definitiva de un vehículo de su propiedad alimentado con energía convencional, de la fecha en la que se efectuó y de la antigüedad del mismo. En caso de no aportarse, se le asignarán 0 puntos en los criterios de valoración correspondientes. h) Facturas de compra y/o transformación del vehículo para el que se solicita la subvención (si no se dispone todavía del vehículo, se aportará presupuesto). i) Declaración del concesionario o del taller transformador (Anexo IV) en la que se detalle: — Matrícula o número de bastidor, si se conocen. — Tipo de vehículo. — Sistema de propulsión y energía que utiliza. — Volumen de emisiones de CO2 por kilómetro recorrido. — En el caso de vehículos híbridos, especificación de si tiene o no capacidad de tracción eléctrica a voluntad del conductor y si permite la recarga externa de las baterías y, en este último caso, su autonomía en modo eléctrico. Salvo que se trate de vehículo de gas, que en el caso de disponer del mismo, aportarán el permiso de circulación y la ficha de características técnicas del vehículo en el que conste la transformación. Si el vehículo se destina a una operación de “renting”, “leasing” u otro tipo de arrendamiento financiero: j) Certificados, referidos al propietario, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y de inexistencia de deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid. k) Justificante de la aplicación de un descuento en el coste del servicio financiero, al menos igual al porcentaje que la subvención representa respecto del precio franco fábrica. Si se trata de empresas que adquieran vehículos de transporte de mercancías y desarrollen esta actividad por cuenta ajena: l) Declaración relativa al tamaño de la empresa y de no estar incursa en ninguno de los supuestos de exclusión contemplados en el Reglamento CE 800/2008, conforme al Anexo V. m) Declaración del concesionario sobre el precio de venta recomendado para dicho vehículo en caso de que dispusiera exclusivamente de propulsión con energía convencional (se cumplimentará el apartado correspondiente del Anexo IV). n) Si, además, es una gran empresa, a fin de acreditar que la subvención tiene efecto incentivador, declaración explicativa del cumplimiento de alguna de las siguientes condiciones, gracias a la subvención: — Aumento sustancial del tamaño del proyecto. — Aumento sustancial del ámbito de aplicación del proyecto. — Aumento sustancial del importe total invertido en el proyecto. — Aumento sustancial del ritmo de ejecución del proyecto. Si ya se dispone del vehículo: o) Declaración de adquisición y/o transformación del vehículo y de los gastos realizados, conforme al modelo que figura en el Anexo VI. p) Permiso de circulación del vehículo a nombre del beneficiario. q) Ficha de características técnicas del vehículo. Si está adaptado para propulsión mediante gas, deberá constar dicha adaptación en la ficha. r) Si el vehículo se destina a una operación de “renting”, “leasing” u otro tipo de arrendamiento financiero, contrato correspondiente a dicha operación. s) Si el vehículo es un cuatriciclo, certificado de conformidad del mismo (COC). t) Cuando proceda, licencia municipal de taxi, definitiva o provisional, y autorización de transporte interurbano en las que conste su adscripción al vehículo subvencionado. 4. El solicitante podrá autorizar a la Dirección General de Transportes para que obtenga de forma directa información relativa al cumplimiento de sus obligaciones tributarias. En caso contrario, deberá presentar, además: a) Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, expedido a los efectos de solicitud de subvenciones. b) Certificado de inexistencia de deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid. Artículo 10 Tramitación 1. El órgano instructor de los expedientes será la Subdirección General de Transportes, que comprobará el cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder a la subvención, entre ellos la situación del solicitante en relación con sus obligaciones tributarias. Una vez estudiadas las solicitudes, elaborará una relación provisional de excluidos, que se publicará en el tablón de anuncios de la Dirección General de Transportes (calle Orense, número 60, Madrid), concediendo un plazo de quince días hábiles para la subsanación de deficiencias. A continuación, se trasladarán las actuaciones a la comisión técnica de evaluación, que formulará propuesta de concesión o denegación. 2. La resolución del procedimiento corresponderá al Consejero de Transportes e Infraestructuras, sin perjuicio de las delegaciones que se puedan producir. La resolución detallará los beneficiarios y la cuantía de las subvenciones otorgadas, haciendo mención expresa de la desestimación del resto de solicitudes, y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. 3. Transcurridos tres meses desde que la solicitud tuviese entrada en el Registro de la Consejería, debidamente cumplimentada y acompañada de la documentación exigida, sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender denegada. 4. Contra la denegación de la solicitud, expresa o presunta, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el consejero de Transportes e Infraestructuras, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses. Artículo 11 Anticipos a cuenta 1. Para facilitar la realización de la actividad, se concederán anticipos a cuenta del 100 por 100 del importe de la subvención, una vez haya sido resuelta favorablemente la solicitud. El pago del anticipo requerirá que, junto con su solicitud, se presente: a) Justificante del depósito de aval solidario a favor de la Comunidad de Madrid, otorgado en la forma y condiciones reglamentarias por alguno de los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que cubra la totalidad del importe del anticipo a cuenta. Dicho aval deberá ajustarse al modelo especificado en Anexo de la Orden de 10 de noviembre de 2006, de la Consejería de Hacienda (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 20 de noviembre de 2006), y habrá de ser depositado en la Tesorería de la Comunidad de Madrid. b) Si han pasado más de seis meses desde su fecha de expedición, nueva certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social, así como los certificados señalados en el artículo 9.4. 2. La solicitud de anticipo se resolverá una vez examinada la idoneidad de los documentos mencionados en el apartado anterior, y comprobados el cumplimiento de obligaciones tributarias. Artículo 12 Justificación y liquidación de las subvenciones 1. La justificación de la subvención se hará hasta el 30 de noviembre, salvo que la resolución de otorgamiento fije otro plazo distinto, en la modalidad de cuenta justificativa, debiendo incluir los documentos enumerados en los apartados o), p), q), r), s) y t) del artículo 9.3, en caso de que no se hayan aportado ya con anterioridad. Se aportarán también certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, así como los certificados señalados en el artículo 9.4, si han pasado más de seis meses desde la fecha de expedición de los aportados con anterioridad. 2. Cuando la adquisición haya sido financiada, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas. 3. Si la adquisición se produce más allá del plazo de justificación señalado en el apartado anterior, se habrá de presentar, en dicho plazo, aval por el importe de la subvención y cumplir el resto de requisitos necesarios para el abono del anticipo a cuenta indicado en el artículo 11. En este caso, el plazo de adquisición y justificación se extenderá hasta el 1 de junio del año siguiente al de convocatoria. 4. Tras el examen de los justificantes aportados y la comprobación de la situación del beneficiario en relación con sus obligaciones tributarias, se efectuará la liquidación de la subvención y el abono, en su caso, de las cantidades que corresponda percibir. Artículo 13 Incumplimiento 1. De conformidad con la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas en su caso y la exigencia de los intereses de demora desde el momento del pago de la misma y en la cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley de Hacienda de la Comunidad de Madrid, en los casos siguientes: a) Incumplimiento de la obligación de justificación. b) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello. c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida. d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención. e) Negativa u obstrucción a las actuaciones de control que se establecen en la citada Ley 2/1995. f) Todas las establecidas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que resulten de aplicación. 2. En el supuesto de que la subvención otorgada supere, aisladamente o en concurrencia con otras, el coste de la inversión, se habrá de reintegrar el exceso obtenido sobre dicho coste. 3. Sin perjuicio de los dispuesto en los apartados anteriores, el beneficiario estará sometido al régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y en los artículos 52 a 59, 65, 67, 68 y 69 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Artículo 14 Control y seguimiento 1. La Consejería de Transportes e Infraestructuras, la Intervención General, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas y otros órganos competentes podrán realizar cuantas comprobaciones estimen oportunas, y recabar información del beneficiario para verificar la adecuada aplicación de la ayuda. 2. El beneficiario y los terceros relacionados con el objeto de la ayuda quedan obligados a facilitar el ejercicio de las funciones de control, y en particular las derivadas de lo dispuesto en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Capítulo II Convocatoria Artículo 15 Plazo y condiciones de las solicitudes Se podrán presentar solicitudes de subvención para la adquisición de turismos, vehículos de transporte de mercancías de menos de 3.500 kg de masa máxima autorizada, motocicletas y cuatriciclos alimentados por energías alternativas, así como para la transformación de turismos a propulsión mediante gases licuados del petróleo, en el plazo de dos meses a partir de la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Las solicitudes se formularán en los términos indicados en el artículo 9 de esta Orden y se acompañarán de los documentos que en el mismo se señalan. Artículo 16 Financiación La presente convocatoria se atenderá con el crédito presupuestario previsto para esta finalidad en la partida 77390, programa 406, del vigente presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid, que asciende a 750.000 euros. Artículo 17 Impugnación Contra esta convocatoria se podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el Consejero de Transportes e Infraestructuras, o directamente recurso contencioso administrativo en los términos que establece la Ley reguladora de dicha jurisdicción. DISPOSICIONES FINALES Primera Normativa de aplicación En todo lo no previsto en esta Orden será de aplicación la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; los preceptos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que constituyen legislación básica del Estado; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las mismas. Segunda Aplicación e interpretación Se faculta al Director General de Transportes para el desarrollo e interpretación de lo dispuesto en esta Orden. Tercera Entrada en vigor La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 30 de julio de 2009. El Consejero de Transportes e Infraestructuras, JOSÉ IGNACIO ECHEVERRÍA ECHÁNIZ (03/27.375/09) |

