Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
13-08-2009

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090813-0021

Páginas: 0


D) Anuncios

Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

Resolución de 8 de julio de 2009, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 2026/2009, de 25 de mayo, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por don José Antonio García García contra la Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de 29 de marzo de 2007.

Intentada sin efecto la notificación de la Orden 2026/2009, de 25 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por don José Antonio García García contra la Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de 29 de marzo de 2007, dictada en el expediente de ayuda económica 10-AV-1229.4/2007, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones, Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Visto el recurso de alzada interpuesto por don José Antonio García García contra la Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de 29 de marzo de 2007, dictada en el expediente de ayuda económica 10-AV-1229.4/2007, se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

Don José Antonio García García solicitó subvención por alquiler de vivienda sita en costanilla de San Vicente, número 4, piso primero, de Madrid. Tramitada su solicitud, se procedió a instruir el oportuno expediente, en el curso del cual se consideró que la renta anual a satisfacer por los arrendatarios no estaba comprendida entre el 2 y el 9 por 100 del precio máximo de la vivienda, de conformidad con el artículo 15 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, y que los arrendatarios no habían acreditado ser residentes en la Comunidad de Madrid durante, al menos, los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud de la subvención, de acuerdo con lo establecido en la Orden 1148/2006, de 29 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. En consecuencia, la Dirección General de Arquitectura y Vivienda con fecha 29 de marzo de 2007, dictó Resolución denegando la subvención.

Segundo

Notificada la Resolución anterior, don José Antonio García García ha interpuesto recurso de alzada alegando, en síntesis, su disconformidad con la misma.

Tercero

Consta en el expediente que la Dirección General de Arquitectura y Vivienda ha emitido informe en el que se propone la desestimación del recurso interpuesto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo

En relación con las cuestiones de fondo, hay que poner de manifiesto lo siguiente:

La subvención por alquiler de vivienda existente solicitada por el recurrente viene regulada en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda. Por otra parte, la Orden 2863/2004, de 8 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, establece los precios máximos por metro cuadrado de las viviendas que se ceden en arrendamiento.

El artículo 15 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, establece que la renta anual que satisfagan los beneficiarios ha de oscilar entre el 2 y el 9 por 100 del precio máximo de la vivienda.

En el presente caso, la vivienda arrendada por el recurrente está situada en Madrid, por lo que el precio máximo por metro cuadrado aplicable según la citada Orden 2863/2004, de 8 de noviembre, es de 1.181,15 euros. Según la Nota Simple del Registro de la Propiedad aportada por el recurrente, la vivienda tiene una superficie útil de 40 metros cuadrados, por lo que el precio máximo de la vivienda es de 47.246 euros. El recurrente paga anualmente 7.200 euros, que supera el 9 por 100 del precio máximo que sería 4.252,14 euros.

Por otro lado, el artículo 7 de la Orden 1148/2006, de 29 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, exige a los beneficiarios de la ayuda ser residentes en la Comunidad de Madrid durante, al menos, los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud de subvención. En el presente caso, según el certificado de empadronamiento aportado por el recurrente, desde el 19 de abril de 2006 hasta el 22 de enero de 2007, no residió en la Comunidad de Madrid.

En su virtud, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda en el que se propone la desestimación del recurso,

DISPONGO

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don José Antonio García García contra la Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de 29 de marzo de 2007, dictada en el expediente de ayuda económica l0-AV-1229.4/2007.

Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 8 de julio de 2009.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/25.914/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090813-0021