Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
13-08-2009

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090813-0023

Páginas: 0


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Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

Resolución de 8 de julio de 2009, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 2202/2009, de 1 de junio, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se tiene por desistido a don Yoni Montaño Pardo del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del Viceconsejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de 30 de enero de

Intentada sin efecto la notificación de la Orden 2202/2009, de 1 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se tiene por desistido a don Yoni Montaño Pardo del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del Viceconsejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de 30 de enero de 2008, dictada en el expediente SDAR 1094/06, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo 
Común.

Visto el expediente relativo al recurso de alzada interpuesto por don Yoni Montaño Pardo, contra la Resolución del Viceconsejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de 30 de enero de 2008, dictada en el expediente SDAR 1094/06, se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

Con fecha 30 de enero de 2008 el ilustrísimo señor Viceconsejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio dictó Resolución por la que, en base a las denuncias formuladas por la Policía Municipal de Madrid y la Comandancia de la Guardia Civil, patrulla de Vallecas, se impone a don Yoni Montaño Pardo una multa de 150 euros por la eliminación incontrolada de residuos no peligrosos.

Segundo

Contra la Resolución del Viceconsejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, don Yoni Montaño Pardo interpuso recurso de alzada en el que firma por orden y no consta la representación del firmante del mismo.

Tercero

Consta en el expediente que la Secretaría General Técnica ha emitido informe en el que se propone tener por desistido al firmante del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrtivo Común, y en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo

De conformidad con lo previsto en el artículo 32.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para formular solicitudes, entablar recursos, desistir de acciones y renunciar derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigno o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.

En este caso, el recurrente firma por orden su recurso y no consta la representación del firmante del mismo, por lo que se le requirió para que en el plazo de diez días hables subsane dicha falta. En el mismo escrito se le advertía de que si así no lo hiciera, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se le tendría por desistido, archivándose sin más trámite el recurso, previa resolución que sería dictada en los términos del artículo 42 de la reiterada Ley Procedimental.

Recibido el requerimiento, ha finalizado el plazo y no ha sido subsanada dicha falta por lo que de acuerdo a lo establecido en los artículos 71 y 42 de la reiterada Ley Procedimental, procede tener al firmante del recurso por desistido.

En su virtud, de acuerdo con el informe de la Secretaría General Técnica en el que se propone tener por desistido al firmante del recurso,

DISPONGO

Primero

Tener por desistido a don Yoni Montaño Pardo en el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del Viceconsejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de 30 de enero de 2008.

Segundo

Ordenar el archivo del expediente relativo al recurso de alzada, con los efectos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, o bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo del domicilio del dimanante, a elección de este último. Todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Al poner la presente Orden fin a la vía administrativa, de conformidad con el artículo 109.a) de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la resolución del expediente sancionador es ejecutiva, a tenor de lo dispuesto en el artículo 138.3 del mismo texto legal y en el artículo 14.7 del Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid. Por este motivo se le notifica e informa de los siguientes extremos:

Primero

De conformidad con lo previsto en el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el importe de la multa se hará efectivo por ingreso directo, mediante el recibo de ingreso que se adjunta, en la cuenta número 1826146400010335, oficina 1826 de “Caja de Madrid”, haciendo referencia al número de expediente y persona sancionada, en los períodos voluntarios que se detallan a continuación:

a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

b) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes potestativo o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil posterior.

No obstante, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 44 y siguientes del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, se podrá solicitar un aplazamiento o fraccionamiento de la cantidad impuesta como sanción en los plazos anteriormente señalados.

Segundo

Se le apercibe de que, de no abonarla dentro de dicho período voluntario y de no concurrir ninguna de las circunstancias establecidas en el Reglamento General de Recaudación, se procederá a su exacción por vía de apremio, sin más trámite, con el 20 por 100 de recargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 y siguientes del citado Reglamento General de Recaudación.

El justificante o resguardo acreditativo del ingreso deberá remitirlo en el plazo de diez días al Área de Disciplina Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (calle Princesa, número 3, segunda planta) para su anotación y constancia en el expediente, el cual no se estimará concluso sin el cumplimiento de este requisito.

Tercero

De la notificación de esta obligación contraída con la Comunidad de Madrid se pasa comunicación a la Consejería de Economía y Hacienda, a los efectos establecidos en el Reglamento General de Recaudación.

Madrid, a 8 de julio de 2009.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/25.916/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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