Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090813-0028
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D) Anuncios Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
Intentada sin efecto la notificación de la Orden 1668/2009, de 11 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por don Raúl Adán de la Fuente, contra la Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de 15 de enero de 2007, dictada en el expediente de AV-888.8/2005; procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Visto el recurso de alzada interpuesto por don Raúl Adán de la Fuente, contra la Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de 15 de enero de 2007, dictada en el expediente de AV-888.8/2005, se constatan los siguientes HECHOS Primero Don Raúl Adán de la Fuente solicitó ayuda económica para la adquisición de la vivienda de protección pública, sita en avenida de los Derechos Humanos, número 5, escalera 1, piso 2, puerta C, de Arganda del Rey (Madrid). Instruido el oportuno expediente, se comprobó que no estaba completa la documentación que debía acompañarla, por lo que se le requirió para que la completase, advirtiendo expresamente, que, en el caso de no hacerlo, se procedería al archivo de su petición. Dado que la documentación presentada no fue toda la requerida, la Dirección General de Arquitectura y Vivienda dictó Resolución de 15 de enero de 2007, por la que se le tuvo por desistido de la solicitud y se archivó lo actuado. Segundo Notificada la Resolución anterior, don Raúl Adán de la Fuente, interpone recurso de alzada, en el que solicita la revisión de la resolución, alegando, en síntesis, su disconformidad con la misma. Tercero Consta en el expediente que la Dirección General de Arquitectura y Vivienda ha emitido informe en el que se propone desestimar el recurso interpuesto. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid. Segundo En relación con lo alegado, hay que poner de manifiesto lo siguiente: El artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, y se procederá al archivo de lo actuado, previa resolución dictada al efecto en los términos previstos en el artículo 42 de la propia Ley 30/1992. En el presente caso se presentó la documentación incompleta por lo que se realizó requerimiento de fecha 23 de junio de 2006, para que se subsanase la solicitud, advirtiéndose expresamente que en caso contrario se procedería al archivo del expediente. En concreto se pedía, fotocopia del documento nacional de identidad del titular o titulares y, en su caso, de las personas que vayan a convivir en la vivienda, y fotocopia del último recibo de amortización de préstamo cualificado. Recibido el requerimiento, no ha sido aportado el mismo; en consecuencia procede desestimar el recurso interpuesto. En su virtud, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda en el que se propone la desestimación del recurso interpuesto, DISPONGO Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Raúl Adán de la Fuente, contra la Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de 15 de enero de 2007, dictada en el expediente de ayuda económica 888.8/2005, que debe ser confirmada en todos sus términos, por ser la misma ajustada a Derecho." Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos. Madrid, a 8 de julio de 2009.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez. (03/25.911/09) |