Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090813-0034
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D) Anuncios Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
Intentada sin efecto la notificación de la Orden 1382/2009, de 4 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se inadmite, por extemporáneo, el recurso de alzada interpuesto por don Félix Martín Jiménez, contra la Resolución de la Dirección General de Medio Ambiente de 16 de diciembre de diciembre de 2008; procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Visto el expediente relativo al recurso de alzada interpuesto por don Félix Martín Jiménez, contra la Resolución de la Dirección General de Medio Ambiente de 16 de diciembre de diciembre de 2008, se constatan los siguientes HECHOS Primero Con fecha 16 de diciembre de 2008, el Ilustrísimo Señor Director General de Medio Ambiente, dictó Resolución —con base en la denuncia realizada por agentes de la Policía Local de Aranjuez, Unidad de Protección Ecológica— por la que se impone a don Félix Martín Jiménez una multa de 2.405 euros por tenencia de un perro, de raza presa canario, sin contar con licencia preceptiva. La citada acción constituye infracción administrativa muy grave, prevista en el artículo 13.1 b), de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, Reguladora del Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos. Dicha Resolución fue notificada con fecha 23 de diciembre de 2008, según acuse de recibo que consta en el expediente. Segundo Contra la citada Resolución, don Félix Martín Jiménez ha interpuesto recurso de alzada, con fecha 24 de febrero de 2009, alegando en síntesis, disconformidad con la resolución impugnada. Tercero Consta en el expediente que el Director General de Medio Ambiente ha emitido informe en el que se propone la inadmisión por extemporáneo del recurso interpuesto. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid. Segundo En relación con las cuestiones meramente formales que se desprenden del recurso, es preciso analizar si el mismo ha sido interpuesto dentro del plazo legalmente previsto. A este respecto, hay que decir que el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común señala que “El plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes si el acto fuera expreso (...). Transcurridos dichos plazos sin haberse interpuesto el recurso, la Resolución será firme a todos los efectos (...).” En este caso, la Resolución impugnada fue notificada con fecha 23 de diciembre de 2008, mientras que el recurso ha sido interpuesto el día 24 de febrero de 2009, por lo que se presenta fuera ya del plazo de un mes establecido para la interposición del mismo, de conformidad con las reglas que para el cómputo de plazos establece el artículo 48 apartados 2 y 3 de la mencionada Ley. En su virtud, de acuerdo con el informe de el Director General de Medio Ambiente por el que se propone inadmitir por extemporáneo del recurso interpuesto, DISPONGO Declarar la inadmisibilidad, por extemporáneo, del recurso de alzada interpuesto por don Félix Martín Jiménez, contra la Resolución de la Dirección General de Medio Natural de 16 de diciembre de 2008, por infracción administrativa a la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, reguladora del Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos. Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, o bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo del domicilio del demandante, a elección de este último. Todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de lá Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos. Madrid, a 8 de julio de 2009.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez. (03/25.908/09) |

