Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
14-08-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090814-0021

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

GETAFE

OFERTAS DE EMPLEO

En Junta de Gobierno Local, en sesiones celebradas los días 2 de julio y 6 de agosto de 2009 se aprobaron:

BASES QUE RIGEN EL PROCEDIMIENTO
DE DESIGNACIÓN PARA CUBRIR EL PUESTO DIRECTIVO DE GERENTE DEL ORGANISMO AUTÓNOMO “AGENCIA LOCAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN”
DEL AYUNTAMIENTO DE GETAFE,
VACANTE EN LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DEL ORGANISMO AUTÓNOMO

PREÁMBULO

El puesto de trabajo a que se refiere la presente convocatoria se encuentra enmarcado dentro del personal directivo profesional a que se refiere el artículo 13 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, como establecen los artículos 85 bis.1.b) y 130.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local de 2 de abril de 1985.

Según dispone el artículo 13 de los Estatutos del Organismo Autónomo Local, la gerencia será nombrada y cesada libremente por la Junta de Gobierno Local a propuesta del consejo rector.

1.  Aprobación de la bases y publicidad

Las bases serán aprobadas en Junta de Gobierno Local, expuestas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Getafe y en su página web y publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, esta publicación dará paso a la apertura del plazo de presentación de solicitudes.

2.  Descripción del puesto de trabajo:

— Vacantes: 1.

— Denominación del puesto: gerente del Organismo Autónomo “Agencia Local de Empleo y Formación”.

— Titulación requerida: titulación superior universitaria.

— Régimen jurídico: laboral/funcionario.

— Retribución laboral:

l Salario: 53.219,70 euros.

l Disponibilidad: 8.249,05 euros.

— Retribución funcionario:

l Salario base grupo A1: 16.209,48 euros.

l C. Destino 30: 14.233,38 euros.

l C. Específico: 31.025,86 euros.

Funciones:

a) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del consejo rector y de la presidencia.

b) Dirigir y asegurar el buen funcionamiento de las actividades de la Agencia en el ámbito de su competencia.

c) Preparar y presentar al consejo rector los informes que le sean solicitados dentro del ámbito de su competencia.

d) Asesorar al consejo rector en materia relacionada con las actividades de la Agencia.

e) Dirigir y coordinar los servicios administrativos y contables de la Agencia.

f) Adoptar todas las determinaciones necesarias para el mejor funcionamiento de la Agencia, cuya competencia no esté reservada al consejo rector.

g) Examinar la correspondencia de la Agencia dándole paso a los diferentes departamentos y conformar las facturas emitidas por los proveedores.

h) Desarrollar la gestión económica de a Agencia, de acuerdo con la normativa legal vigente que le sea de aplicación.

i) Proponer al consejo rector planes y normas de actuaciones a desarrollar, debidamente razonados, y efectuando un previo estudio económico de los mismos, si ello fuera oportuno.

j) Preparar la memoria anual de actividades, el anteproyecto de presupuesto y sus modificaciones.

k) La contratación menor hasta 3.000 euros.

l) Autorización, disposición y reconocimiento de la obligación de las materias comprendidas en el apartado anterior.

3.  Proceso selectivo

Según lo dispuesto en el artículo 13.2 del Estatuto Básico del Empleado Público, la designación para el puesto se realizará en base a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, mediante procedimiento que garantice la publicidad y concurrencia.

4.  Requisitos de los aspirantes

Para poder participar en el proceso selectivo será necesario reunir los requisitos generales exigidos por el artículo 56 del Estatuto Básico del Empleado Público.

Los requisitos específicos exigidos por el artículo 85 bis.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el artículo 13 del Estatuto del Organismo Autónomo Local ALEF, son:

Ser funcionario de carrera o personal laboral de las Administraciones públicas o profesionales del sector privado, titulados superiores en ambos casos, y con más de cinco años de ejercicio profesional en el segundo.

5.  Instancias y plazo de presentación de solicitudes

Las instancias deberán dirigirse al alcalde-presidente del Ayuntamiento de Getafe, plaza de la Constitución, número 1, de este municipio, en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento, en horario de nueve a catorce, de lunes a viernes; de dieciséis y treinta a diecinueve, de lunes a jueves, y de diez a doce, los sábados. En los meses de julio y agosto solo se podrán presentar solicitudes en horario de mañana.

Las instancias también podrán presentarse en las distintas formas que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Plazo: el plazo será de quince días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Documentación: además de los datos personales, los aspirantes deberán acompañar su currículum vítae, en el que harán constar:

— Títulos académicos.

— Estudios y cursos realizados.

— Puestos de trabajo desempeñados.

— Otros méritos que considere oportunos.

A la mencionada solicitud deberá acompañarse justificantes de los méritos que se aleguen por el interesado.

6.  Designación

Se efectuará por la Junta de Gobierno Local, a propuesta del Consejo Rector.

— Plazo: se efectuará en el plazo máximo de un mes, contado desde la finalización de la presentación de solicitudes.

— Motivación: la resolución del nombramiento será motivada con referencia al cumplimento por parte del candidato elegido de los requisitos y especificaciones exigidos en la convocatoria y la competencia para proceder al mismo.

7.  Régimen jurídico

En el supuesto de que acceda un funcionario o funcionaria, se le efectuará nombramiento; de no ser funcionario, será contratado con un contrato laboral de carácter especial de alta dirección, regulado en el Real Decreto 1382/1995.  

La persona nombrada o contratada podrá ser cesada con carácter discrecional por la Junta de Gobierno Local, a propuesta del consejo rector.

Recursos: la convocatoria y sus bases, así como cuantos actos administrativos se deriven de aquellos, podrán ser impugnados en el plazo y forma establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que se publica para general conocimiento.

Getafe, a 10 de agosto de 2009.—El concejal-delegado de Función Pública y Prevención de Riesgos laborales, Enrique J. Heras Moreno.

(03/27.677/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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