Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
14-08-2009

Sección 2.110.80.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090814-0026

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II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN

Instituto Nacional de la Seguridad Social

Dirección Provincial de Madrid

La Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debido a que no se ha podido practicar la notificación a la empresa “Jotsa, Sociedad Anónima”, en fecha 10 de junio de 2009, por el presente anuncio procede a notificar lo siguiente:

Vista la resolución emitida por este Instituto con fecha 29 de mayo de 2001, por la que se declaró a esa empresa responsable del abono del incremento del 50 por 100 sobre el importe de las prestaciones económicas que se derivasen del accidente de trabajo sufrido por el trabajador don Gabriel Fernández Villaescusa (DNI 51856372-C), les informamos de que en marzo de 2009 se ha incrementado la base reguladora de las prestaciones reconocidas, como resultado de la ejecución de la sentencia de 5 de abril de 2001 del Juzgado de lo Social número 1 de Madrid. Por consiguiente, al recargo por falta de medidas le corresponde un incremento que calculado en forma de capital coste les será reclamado por la Tesorería General de la Seguridad Social, conforme señala el artículo 75 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

En Madrid, a 25 de junio del 2009.—La directora provincial, PDF, la subdirectora provincial de Muerte y Supervivencia; PS (acuerdo de 19 de diciembre de 2006, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 de enero de 2007), Carmen Esparrells Salesa.

(02/8.146/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 2.110.80.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

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