Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
14-08-2009

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090814-0028

Páginas: 0


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Tribunal Superior de Justicia
de Andalucía

SALA DE LO SOCIAL

EDICTO

Doña María Eugenia Pérez Torres, por sustitución secretaria de la Sala de lo social de Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Certifico: Que en el recurso de suplicación 1305 de 2007, instado por don Antonio Jiménez Pérez y uno más, comunidad de propietarios de la urbanización “Pinares de San Antón”, “AMSYR” (Agrupación de Seguros y Reaseguros) y “Agrupación Bank­pyme”, “Grúas Adolfo álvarez, Sociedad Limitada”, “Compañía de Seguros Caudal”, “Grupo Zurich”, Consorcio de Compensación de Seguros, “Centro Asegurador Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima”, “Aseguradora General Ibérica, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, y contra la sentencia dictada por esta Sala de lo social, se ha preparado recurso de casación para la unificación de la doctrina por don Antonio Jiménez Pérez y uno más, procediéndose a la notificación de las partes con el tenor literal siguiente:

Auto

TRIBUNAL SUPREMO
SALA DE LO SOCIAL

Excelentísimos señores: don Jesús Gullón Rodríguez, don Jesús Souto Prieto y don Luis Ramón Martínez Garrido.

En la villa de Madrid, a 6 de mayo de 2009.

Es magistrado-ponente el excelentísimo señor don Jesús Souto Prieto.

La Sala acuerda: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el procurador don Eduardo Codes Feijoo, en nombre y representación de don Antonio Jiménez Pérez y don Francisco Jiménez Pérez, contra la sentencia dictada por la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga de fecha 19 de julio de 2007, en el recurso de suplicación número 1251/2003, seguido a instancias de don Antonio Jiménez Pérez y don Francisco Jiménez Pérez, contra comunidad de propietarios de la urbanización “Pinares de San Antón”, “Zurich España”, “Compañía Centro Asegurador”, “Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima”, “Grúas Adolfo álvarez, Sociedad Limitada”, “Centro Asegurador Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima”, “Aseguradora General Ibérica, Sociedad Anónima”, Consorcio de Compensación de Seguros, “Agrupación Bankpyme” y “AMSYR” (Agrupación de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima), habiendo sido llamado a juicio el Fondo de Garantía Salarial, sobre reclamación de cantidad.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas de la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia, con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

Y para que conste y sirva de notificación a “Aseguradora General Ibérica, Sociedad Anónima”, expido y firmo el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Málaga, a 8 de julio de 2009.—La secretaria (firmado).

(03/25.577/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090814-0028