Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
14-08-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090814-0203

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

RIVAS-VACIAMADRID

URBANISMO

Resultando desconocido el domicilio de los interesados don José Manuel García Rodríguez, doña María Paz Morena Puente, don Jesús Manuel García Morena y don Marco Antonio García Morena, al amparo de la previsión contenida en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se viene a hacer público para conocimiento de dichos interesados el decreto número 2727/2009, de fecha 3 de agosto:

«Notificación:

Don Raúl Sánchez Herranz, alcalde-presidente en funciones del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid mediante decreto número 2629/2009, de fecha 24 de julio de 2009, haciendo uso de las atribuciones que me confiere el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, decreto:

Primera.—Por decreto del concejal-delegado de Política Territorial de fecha 4 de mayo de 2009 se acordó iniciar expediente contradictorio de ruina legal en relación a las diversas construcciones existentes sobre las fincas registrales número 593 y 401 del término municipal, ubicadas a la altura del punto kilométrico 19,500 de la carretera N-III, en el denominado “Paraje La Laguna”, otorgándoles el preceptivo trámite de audiencia a los titulares dominicales de las fincas señaladas, con traslado literal del informe técnico urbanístico de fecha 16 de marzo de 2009, a fin de que en el plazo de quince días alegasen o presentasen por escrito los documentos y justificaciones que estimen pertinentes en defensa de sus respectivos derechos.

Segunda.—Considerando que durante el referido trámite de información pública no se ha formulado alegación alguna, tal y como hace constar el secretario general de la Corporación mediante certificación que figura en el expediente.

Tercera.—Visto que en el informe referido de los Servicios Técnicos Municipales concluye que, en definitiva, el coste mínimo de las reparaciones necesarias para devolver a las edificaciones la estabilidad, seguridad, estanqueidad y consolidación estructural y para restaurar en ellas las condiciones mínimas para hacer posible su uso efectivo legítimo, es igual o superior al 50 por 100 de la construcción de nueva planta con similares características e igual superficie que la existente para cada una de las viviendas afectadas y que por tanto los inmuebles citados se encuentran en situación legal de ruina urbanística, indicando las medidas que considera necesarias para evitar daños a personas y bienes.

Cuarta.—Considerando que se cumple sobradamente la previsión del artículo 171.1.c) de la Ley 9/2001, para la procedencia de la declaración de la situación legal de ruina urbanística de las viviendas, que establece el porcentaje necesario en un 50 por 100, al establecer que el coste de las reparaciones necesarias debe superar la mitad del valor de la construcción.

Quinta.—Es competente para declarar la situación legal de ruina el alcalde, por así establecerlo el artículo 171 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de que sea delegada dicha competencia, por aplicación del artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Sexta.—Visto el informe emitido por la técnico de urbanismo, jefe del Departamento Jurídico de fecha 31 de julio de 2009, he resuelto:

Primero.—Declarar la situación legal de ruina urbanística a las diversas construcciones existentes sobre las fincas registrales números 593 y 401 del término municipal, ubicadas a la altura del punto kilométrico 19,500 de la carretera N-III, en el denominado “Paraje La Laguna”, constituyendo a sus propietarios en la obligación de proceder a la completa demolición, de conformidad con lo previsto en el artículo 171.3.c.1) de la Ley 9/2001 y los artículos 171.1 y 173 del Plan General de Ordenación Urbana de Rivas-Vaciamadrid, sin expreso pronunciamiento sobre incumplimiento del deber de conservación.

Segundo. Ordenar a los propietarios de las viviendas, que dentro del plazo de un mes a contar desde la recepción de esta resolución, deberán iniciar y ejecutar las siguientes obras necesarias para evitar daños a personas y bienes:

— Vallar perimetralmente la parcela para evitar el acceso de personal no autorizado a la misma y al interior de las edificaciones, en tanto no se lleve a cabo la demolición.

— Demoler los inmuebles existentes en las fincas registrales números 593 y 401 del término municipal.

Tercero.—Advertir a los propietarios que de no ejecutar las obras previstas en el punto anterior en el plazo indicado, el Ayuntamiento las ejecutará, pasando a los obligados el cargo correspondiente, según prevén los artículos 24.2 y 28.2 del Reglamento de Disciplina Urbanística.

Cuarto.—Notificar esta resolución a don José Manuel García Rodríguez, doña María Paz Morena Puente, don Jesús Manuel García Morena y don Marco Antonio García Morena, en su calidad de propietarios de la finca número 593, y a la mercantil “Avantis Diversificación, Sociedad Limitada”, titular registral de la finca número 401.

Quinto.—Facultar expresamente al alcalde-presidente para la ejecución del presente acuerdo.

Contra la presente resolución pone fin a la vía administrativa conforme a lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabe interponer potestativamente recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó el acto en cumplimiento de lo previsto en el artículo 116 de dicho texto legal en redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o bien recurso contencioso-administrativo que podrá interponer ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Madrid, en plazo de dos meses desde la recepción de la presente resolución, de conformidad con lo señalado en los artículos 45 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Rivas-Vaciamadrid, a 3 de agosto de 2009.—La secretaria accidental, PD 2618/2009, de 24 de julio, Silvia Gómez Merino».

En Rivas-Vaciamadrid, a 6 de agosto de 2009.—El alcalde en funciones, PD 2629/2009, de 24 de julio, Raúl Sánchez Herranz.

(02/9.717/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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