Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
15-08-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090815-0211

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 39 DE MADRID

EDICTO

Doña Margarita Martínez González, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 39 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de despido a instancias de don Marías Sanza Ortega, contra la entidad “Mensa Logística Urgente, Sociedad Limitada”, y otras, con número de autos 753 de 2009, y en cuyos autos ha recaído resolución del siguiente tenor literal:

Sentencia número 222 de 2009

En Madrid, a 14 de julio de 2009.—Vistos por mí, doña María Luz Rico Recondo, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 39 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal del orden social de la jurisdicción, en materia de reclamación por despido, entre las siguientes partes: como demandante, don Matías Sanz Ortega, asistido de la letrada doña Lidia Rodríguez Rodríguez, y como parte demandada, las empresas “Berla Carriage, Sociedad Limitada”, “Tándem Express, Sociedad Limitada”, “Nee Back Logística, Sociedad Limitada”, “Mensa Logística Urgente, Sociedad Limitada”, “3000 HH Presure, Sociedad Limitada”, “Laderaum, Sociedad Limitada”, “Convoyer, Sociedad Limitada”, “Assurement, Sociedad Limitada”, “Vector Express, Sociedad Limitada”, “Livrasión Urgent, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial.

Fallo

Estimando la demanda interpuesta por don Matías Sanz Ortega, frente a las empresas “Berla Carriage, Sociedad Limitada”, “Tándem Express, Sociedad Limitada”, “Nee Back Logística, Sociedad Limitada”, “Mensa Logística Urgente, Sociedad Limitada”, “3000 HH Presure, Sociedad Limitada”, “Laderaum, Sociedad Limitada”, “Convoyer, Sociedad Limitada”, “Vector Express, Sociedad Limitada”, “Livrasión Urgent, Sociedad Limitada”, y el Fondo de Garantía Salarial, en reclamación por despido, debo declarar y declaro improcedente el despido de que fue objeto el actor el día 31 de marzo de 2009, condenando solidariamente a las empresas demandadas a readmitirle en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía antes de producirse el despido, a no ser que en el plazo de cinco días, a contar desde la notificación de esta sentencia y sin necesidad de esperar a la firmeza de la misma, opten ante este Juzgado por el abono de una indemnización en cuantía de 11.601,45 euros, condenándoles, asimismo, cualquiera que sea el sentido de su opción, al abono de los salarios dejados de percibir a razón de 35,56 euros diarios desde el despido, hasta la notificación de la sentencia.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación en el plazo y con las formalidades que se establecen en el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia.—En fecha de 14 de julio de 2009 fue publicada la anterior resolución.

Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 100 de la Ley de Procedimiento Laboral, se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o escrito de las partes, de su abogado o de su representante dentro del plazo indicado.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita, deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 4283 en “Banesto”, oficina sita en la calle Orense, número 19, de Madrid.

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta, haciendo constar en el ingreso el número del procedimiento.

Si el recurrente fuera entidad gestora, deberá presentar ante el Juzgado, al anunciar su recurso, certificación acreditativa de que comienza el abono de la prestación de pago periódico y que lo proseguirá puntualmente durante la tramitación del recurso.—Doy fe.

Y para que sirva de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y de notificación en legal forma a las entidades demandadas “Berla Carriage, Sociedad Limitada”, “Tándem Express, Sociedad Limitada”, “Nee Back Logística, Sociedad Limitada”, “Mensa Logística Urgente, Sociedad Limitada”, “3000 HH Presure, Sociedad Limitada”, “Laderaum, Sociedad Limitada”, “Convoyer, Sociedad Limitada”, “Assurement, Sociedad Limitada”, “Vector Express, Sociedad Limitada”, “Livrasión Urgent, Sociedad Limitada”, cuyo paradero se desconoce, haciendo saber a las citadas entidades que las sucesivas resoluciones que se dicten les serán notificadas en el tablón de anuncios de este Juzgado, con excepción de aquellas que revistan forma de auto, sentencia o sean de emplazamiento, por lo que expido el presente en Madrid, a 14 de julio de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/26.210/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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