Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
15-08-2009

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090815-0041

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda

Dirección General de Ejecución y Control de la Edificación

Subdirección General de Edificación

Unión Técnica de Ordenación

ANUNCIO

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 29 de junio de 2009, adoptó el siguiente acuerdo:

«Primero.—Aprobar definitivamente, una vez transcurrido el plazo de información pública con desestimación de las alegaciones presentadas según lo indicado en el informe de 9 de junio de 2009 de la Unidad Técnica de Ordenación de la Subdirección General de la Edificación, el Plan Especial para la finca sita en la plaza Duque de Pastrana, número 5, en el Distrito de Chamartín, promovido por “Colegio de Nuestra Señora del Recuerdo”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en cumplimiento del artículo 66 del mismo texto legal.

Tercero.—Dar traslado a los interesados del presente acuerdo, advirtiéndoles de los recursos que procedan en virtud de lo establecido en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común».

Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, con indicación de que se ha procedido al depósito del presente Plan de Ordenación Urbanística en la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

Significando que esta resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a esta publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente.

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, modificado por la Ley 39/1994,, de 30 de diciembre, a continuación se publica el texto de las Ordenanzas del Plan Especial de referencia:

NORMAS DE PROTECCIÓN

Régimen de obras

Régimen de las obras en los elementos protegidos (N-1)

Dado que en la parcela existe un edificio protegido y un jardín singular, hay que considerar la aplicación del artículo 8.0.6:

Artículo 8.0.6.  Régimen de las obras en los elementos protegidos (N-2).—Cuando en un edificio, su parcela, espacio libre adyacente o cualquiera de los elementos que lo formen, se encuentren incluidos en alguno de los Catálogos de Protección, el régimen de obras previsto en el título 4 de estas Normas tendrá preferencia sobre las que autorice la norma zonal por la que se regule.

Régimen de obras en los edificios no protegidos

Para el resto de edificios contenidos en el interior de la parcela dotacional, al ser edificios no protegidos, el régimen de obras admisibles en los mismos viene definido por los artículos:

— 1.4.8. Obras en los edificios (N-2).

— 1.4.9. Obras de demolición (N-2).

— 1.4.10. Obras de nueva edificación (N-2).

Régimen de usos

Según las Normas Urbanísticas del PGOUM-97, al contener la parcela un edificio catalogado con nivel 1 singular, el régimen de usos admisibles en el mismo viene determinado por su nivel de catalogación, según marca el artículo 4.3.8. Condiciones especiales de los usos (N-1).

En el presente Plan Especial no se contempla ningún cambio de uso. Por tanto, el régimen de usos previsto en el presente Plan Especial se corresponde con el Uso Dotacional de Equipamiento Privado.

Madrid, a 23 de junio de 2009.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(02/9.264/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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