Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090817-0085
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña María Teresa Domínguez Velasco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 560 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Enrique Vicente Bernabé, contra don Francisco Gil Medina, “Wolfram, Sociedad Anónima”, y “Grupo Aries Santa Fe, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente: Diligencia.—En Madrid, a 6 de mayo de 2009. La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que con fecha 4 de mayo de 2009 ha tenido entrada en este Juzgado el anterior escrito que se une a estos autos, de lo que doy cuenta a su señoría.—Doy fe. Auto En Madrid, a 6 de mayo de 2009. Parte dispositiva: Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria, la audiencia del día 3 de noviembre de 2009, a las nueve y cincuenta horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la calle Hernani, número 59, de esta ciudad, debiendo citarse a las partes, con entrega a los demandados y a los interesados de copia de la demanda y demás documentos aportados, con las advertencias previstas en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral. Se tienen por hechas las manifestaciones de primer otrosí. Se admiten los medios de prueba propuestos en el segundo otrosí. Respecto a la documental: se requiere a las empresas demandadas a fin de que aporten en el acto del juicio la documentación solicitada por la parte actora en su escrito de demanda. Ha lugar a lo solicitado sobre interrogatorio o confesión de don Francisco Gil Medina, “Wolfram, Sociedad Anónima”, y “Grupo Aries Santa Fe, Sociedad Limitada”. A tal fin, se hace saber que el interrogatorio habrá de responderse por su representante en juicio siempre y cuando hubiera intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto del juicio, identificando a la persona que intervino en nombre de la entidad, para su citación al juicio. Si tal persona no formase parte ya de la entidad, podrá solicitar que se la cite en calidad de testigo. Apercibiéndose de que, en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas. Con respecto al tercer otrosí: se decreta el embargo preventivo de las cuentas corrientes de las demandadas “Wolfram, Sociedad Anónima”, “Grupo Aries Santa Fe, Sociedad Limitada”, y don Francisco Gil Medina, que figuran en el escrito de demanda, en cuantía suficiente para cubrir la cantidad de 53.584,74 euros, sin perjuicio de continuar el embargo de los demás bienes designados, según el resultado del embargo acordado. Se requiere a la parte actora a fin que ponga en conocimiento del Juzgado el nombre de los titulares de las fincas designadas como bienes embargables. Notifíquese esta resolución a las partes. Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerde (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez de lo social, Antonio Martínez Melero. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Wolfram, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 23 de julio de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/26.273/09) |

