Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
17-08-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090817-0089

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 1 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Teresa Domínguez Velasco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 50 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Eisenhower Marín Escobar, contra la empresa “Gemeva Proyectos, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resoluciones, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Diligencia.—En Madrid, a 2 de junio de 2009.

La pongo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que en el día de la fecha se ha recibido de la correspondiente oficina de la Delegación de Decanato, fechado por dicha oficina el día 18 de mayo de 2009, el anterior escrito presentado por el letrado don Hernando Perdomo Blanco, acompañando minuta de honorarios profesionales.—Doy fe.

Propuesta de providencia de la secretaria judicial, doña Rosario Barrio Pellegrini.—En Madrid, a 2 de junio de 2009.

Por presentado el anterior escrito y documentos que se acompañan, únase y practíquese la correspondiente tasación de costas y liquidación de intereses causados en las presentes actuaciones, de la que se dará vista a las partes por término de diez días, advirtiéndoles de la posibilidad de impugnarla por indebida, si se hubieren incluido partidas, derechos o gastos indebidos o por excesivos, los honorarios de los abogados, peritos o profesionales no sujetos a arancel, o por no haberse incluido gastos debidamente justificados y reclamados, o la totalidad de la minuta de honorarios de abogado, perito, profesional o funcionario no sujeto a arancel (artículo 245 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Transcurrido dicho plazo sin impugnarla, se les tendrá por conformes con la tasación de costas practicadas.

Se advierte que practicada por la secretaria la tasación de costas, y acordado su traslado, no se admitirá la inclusión o adición de partida alguna, reservando al interesado su derecho para reclamarla si le conviniere de quien y como corresponda (artículo 244 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Esta es la resolución que propone la secretaria judicial de este Juzgado, al ilustrísimo don Antonio Martínez Melero, magistrado-juez de lo social número 1. Doy fe.—Conforme: el magistrado-juez de lo social (firmado).—La secretaria judicial (firmado).

Tasación de costas

Que practica la secretaria judicial que suscribe en las presentes actuaciones tramitadas con el número 16 de 2008, ejecución número 50 de 2008, a instancias de don
Eisenhower Marín Escobar, contra “Gemeva Proyectos, Sociedad Limitada”.

Honorarios de letrado, según minuta.

Suma total: 820 euros.

Importa la presente tasación de costas la suma total de 820 euros.

Dese traslado de esta diligencia a las partes por plazo común de diez días, advirtiéndose de la posibilidad de impugnarla dentro del citado plazo de diez días:

a)  Por indebida, si se hubiesen incluido en ella partidas, derechos o gastos indebidos.

b)  O por excesivos los honorarios de los abogados, peritos o profesionales no sujetos a arancel.

c)  O por no haberse incluido gastos debidamente justificados y reclamados, o la totalidad de la minuta de honorarios de abogado, perito, profesional o funcionario no sujeto a arancel.

d)  Y que, en su caso, en el escrito de impugnación habrán de mencionarse las cuentas o minutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de esta, no admitiéndose la impugnación a trámite de no efectuarse dicha mención (artículo 245 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Liquidación de intereses

Principal: 7.357,28 euros.

Fecha de notificación de la sentencia: 28 de febrero de 2008.

Fecha de pago: 18 de diciembre de 2008; parte de principal, 2.590,94 euros.

Fecha de pago: 2 de marzo de 2009; parte de principal, 4.380 euros.

Fecha de pago: 3 de abril de 2009; parte de principal, 1.122,06 euros.

1)  (7.357,28 ´ 7,50 %): (365 ´ 293) = 442,94 euros.

2)  (4.766,34 ´ 7,50 %): (365 ´ 75) = 73,45 euros.

3)  (386,34 ´ 7,50 %): (365 ´ 32) = 2,54 euros.

Total intereses: 518,93 euros.

En Madrid, a 2 de junio de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/26.270/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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