Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090817-0102
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Carmen Dolores Blanco de la Casa, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 813 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Raúl Alférez Hernán, contra las empresas “Dragados, Sociedad Anónima”, y “Asofico, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado acta y auto de fecha 27 de abril de 2009, cuyas partes dispositivas son las siguientes: Acta de conciliación En Madrid, a 27 de abril de 2009.—Ante la ilustrísima magistrada-juez doña Mercedes Gómez Ferreras, de este Juzgado de lo social número 3 de Madrid, con asistencia de mí, la secretaria judicial, doña Elena Alonso Berrio-Ategortúa, constituidas a los efectos de celebrar el acto de conciliación, comparecen: como demandante, don Raúl Alférez Hernán, con documento nacional de identidad número 4846527-J, asistido de la letrada doña María Luz Cañete Saldaña, colegiada número 43.720, y como demandadas, la letrada doña María Paloma Miguel Peña, colegiada número 61.697, por “Dragados, Sociedad Anónima”, con cédula de identificación número A-15139314, según poder otorgado ante el notario de Madrid don Cruz Gonzalo López-Müller Gómez, en fecha 26 de julio de 2004, número protocolo 2.134, y “Asofico, Sociedad Limitada”, no comparece. Exhortadas las partes por la magistrada-juez para que lleguen a una avenencia, advirtiendo a estas de los derechos y obligaciones que pudieran corresponderles, se consigue un acuerdo en los siguientes términos: La parte actora desiste de “Asofico, Sociedad Limitada”. “Dragados, Sociedad Anónima”, abonará al actor por cuenta de “Asofico, Sociedad Limitada”, la cantidad de 600 euros por los conceptos de la demanda. Será hecha efectiva el jueves día 30 de los corrientes en el domicilio de la empresa, en la calle Boix y Moret, número 6, cuarta planta. Con esta cantidad queda saldado y finiquitado. Su señoría aprueba el acuerdo obtenido por las partes, ordenando se proceda seguidamente al cierre y archivo de las presentes actuaciones. Con lo que se da por terminado este acto, del que se extiende la presente acta, que firman los que en la misma intervienen después de su señoría, de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe. Parte dispositiva: Se aprueba y homologa el contenido de la conciliación suscrita en el presente procedimiento con fecha 27 de abril de 2009 por don Raúl Alférez Hernán, “Dragados, Sociedad Anónima”, y “Asofico, Sociedad Limitada”. Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que frente a ella no cabe recurso sin perjuicio de lo prevenido por el artículo 84.5 de la Ley de Procedimiento Laboral sobre impugnabilidad de la validez de la avenencia dentro de los quince días siguientes a su celebración. Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, Mercedes Gómez Ferreras. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Asofico, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 22 de julio de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/26.350/09) |

